Decisión nº 02 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano E.L.A.M., representado por la abogada: C.D.C.D.A., contra el TALLER MECÁNICO GRAN TAURO, representada por la abogado M.E.P. y otros; fue propuesta recusación en contra del abogado J.C.B., Juez a cargo del antes denominado, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actualmente denominado Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, siendo levantada el acta correspondiente, el prenombrado Juez ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente proveniente del mencionado Juzgado, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 29/01/2008, a las 09:00 a.m., llegada esa fecha, se anuncio el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado tanto en la Sala de Audiencia como en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, no compareciendo la parte recusante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

...La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación...

En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte recusante no compareció a la audiencia correspondiente, tal y como consta a los folios 03 y 04 de la segunda pieza del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución de la recusación propuesta, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la recusación por la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia fijada al efecto. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÒN intentada por la ciudadana G.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.904. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante ciudadana G.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.553.904, una Multa de Diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, mediante la utilización de cualquiera de los formatos existentes que sirva a los efectos antes indicados; la cual deberá ser consignada en el presente expediente, debidamente sellada y cancelada por ante la entidad bancaria receptora.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse el presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

_____________________

J.H.S.

LA SECRETARIA,

______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

Exp. No. 15.718.

JHS/ltc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR