Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Diecisiete de Noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014699

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos G.D.B.D.C. y D.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.365.607 y V-18.104.275, respectivamente, domiciliados en la Avenida Tres de la Urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos G.D.B.D.C. y D.C.D.B., sobre unas mejoras o bienhechurías en un terreno propio según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16-12-2004, bajo el Nro. 25, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del 2004, ubicadas en: LA AVENIDA TRES DE LA URBANIZACIÓN LA MATA, CABUDARE, MUNICIPIO AUTÓNOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Escuela La Mata; SUR: que es su frente, con Avenida Tres; ESTE: Con bienhechurías de; OESTE: Con terrenos Municipales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

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