Decisión nº 0103-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000356.

Vista transacción, suscrita por la ciudadana A.G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.748.448, asistida por la abogada en ejercicio A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.061, parte actora y por la otra parte, el ciudadano A.M.N., inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.437, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), le cancele la ciudadana A.G.C.P., la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.600,00), cancelados mediante un (01) cheque de gerencia número 04122780, de fecha 10 de mayo de 2011, girado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana A.C.. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada se ordena dar por terminada la causa, el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.

La Juez

Dra. Ana Ávila.

La Secretaria.

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