Decisión nº 01269 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDesalojo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000668

PARTE DEMANDANTE: G.F., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número Nº. E- 82. 101. 093.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE O.R. CASTELLANO ZACARIAS, L.B.C. MEJIAS, ISMAEL BARRERA GUERRERO, R.A. y F.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.658, 15.475, 15.374, 113.688 y 139.000.

PARTE DEMANDADA Ciudadano A.A.M.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 10. 472. 544.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, FUNDAMENTADA EN EL LITERAL a) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

MATERIA CIVIL- BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 26 de enero de 2010. A fin de decidir sobre la admisibilidad o no de la demanda en comento, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Alega la parte actora, a través de su co-apoderado judicial O.R.C.Z.:

Que su representada, es propietaria de un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº. B- 42, piso 4, del Conjunto Residencial M.R., Torre B, avenida Costanera, cruce con calle 2, Urbanización Nueva Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.

Que a partir del 05 de octubre de año 2009, su representada celebró contrato de arrendamiento fijo e improrrogable con el ciudadano A.A.M.O., como se evidencia de copia simple de contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 07 de octubre de 2009, anotado bajo el Nº. 032, Tomo 167, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Que la relación arrendaticia desde su comienzo hasta la presente fecha, siempre se desarrolló con problemas en la cancelación puntual de las mensualidades de canon de arrendamientos pactados en cancelarle por adelantado cada día cinco del mes a pagar , “obligación contractual ésta que siempre incumplió el arrendatario, pues siempre pagó tardíamente dejando acumular hasta dos (2) meses , como actualmente se encuentra en morosidad.

Que en virtud que el contrato de arrendamiento, es de naturaleza a tiempo determinado por seis meses no prorrogables, tuvo su vencimiento el pasado (5) de abril de 2010, “ no obstante los constantes incumplimientos del arrendatario, mi mandante cumpliendo con su obligación legal prevista en el artículo 38, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, permitió el derecho que le asiste de usar la prórroga de ley por seis (6) meses, notificándose judicialmente al arrendatario conforme actuación del Juzgado Segundo del Municipio de esta Circunscripción Judicial…en fecha cuatro (4) de Agosto del presente año, cuyas actuaciones consignare oportunamente en original”.

Que del historial de pagos arrendaticios , “el primer mes de la relación, octubre de 2009 se canceló con cheque conjuntamente con el mes de depósito en garantía y el mes administrativo de agosto; el mes de Noviembre que venció el día 5 de ese mes, lo canceló en fecha 18-11- 2009, mediante depósito en cuenta de mi representada del Banco Mi Casa; el mes de Diciembre que venció el 5 de ese mes, fue cancelado en fecha 17-12- 2009, mediante transferencia a cuenta de mi poderdante del Banco Mercantil; Enero del 2010 con vencimiento el día 5 de ese mes, se canceló 23 días después de su vencimiento, es decir el 28 -01- 2010, mediante transferencia a cuenta de mi mandante del Banco Mercantil; Febrero el único mes que se canceló dentro del lapso contractual para su pago, fue cancelado el 08-02- 2010, mediante transferencia a cuenta corriente de la arrendadora del banco Mercantil ;el mes de Marzo que se venció el 5 de Marzo, fue cancelado el 30 -04- 2010, es decir cuando ya se había vencido el mes de Abril, cabe destacar que por problemas con la transferencia por internet que tuvo la esposa del arrendatario ciudadana PAULINEL MARTINEZ, efectuando la transferencia dos veces, procedió mi representada a reintegrarle el dinero por la misma vía según transferencia Nº. 25542382650, a petición del arrendatario y no obstante que debía el mes de Abril vencido desde el día 5 de ese mes; el mes de abril que venció el día 5 de abril fue cancelado el 18 -05- 2010, según transferencias

Que por cuanto la Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio y agosto de 2010, procede, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos a demandar el Desalojo del bien inmueble arrendado.

Ahora bien, revisado el contrato de arrendamiento de inmueble, que motiva la presente acción por desalojo, este Tribunal observa que en la cláusula Cuarta, las partes pactaron lo siguiente:

El plazo de duración de este contrato es de seis (6) meses, contados a partir del 05 de octubre del año 2009, improrrogable

.

Sin embargo, la parte actora, demanda el desalojo del inmueble arrendado, constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº. B- 42, piso 4, del Conjunto Residencial M.R., Torre B, avenida Costanera, cruce con calle 2, Urbanización Nueva Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, por falta de pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2010, fundamentando su acción en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

La citada disposición legal, y su literal, textualmente establecen:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas (…)

.

En el sub iudice, como se dejó establecido supra, el contrato de arrendamiento que rige la relación arrendaticia entre las partes, es a tiempo determinado, y la norma legal en la que la parte demandante fundamenta su acción, es clara y precisa cuando establece que “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado (…).

De manera que siendo la naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que motiva la demanda en comento , a tiempo determinado, y la acción de desalojo por falta de pago de canones de arrendamiento, se fundamentó en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece de forma precisa que, “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado (…); la acción propuesta resulta a todas luces inadmisible.

Por todo lo expuesto, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por Desalojo de inmueble, por falta de pago fundamentada en el literal a), del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana G.F., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número Nº. E- 82. 101. 093, a través de su coapoderado judicial, O.R.C.Z., contra el ciudadano A.A.M.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 10. 472. 544, en relación a un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº. B- 42, piso 4, del Conjunto Residencial M.R., Torre B, avenida Costanera, cruce con calle 2, Urbanización Nueva Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, por cuanto, como se estableció precedentemente el contrato que rige la relación de arrendamiento entre las partes precedentemente identificadas, es a tiempo determinado, y conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado (…)”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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