Decisión nº PJO282008000579 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002946

ASUNTO: PP11-P-2007-002946

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. M.D.P.B.

FISCAL: ABG. G.D.L.R.P.

IMPUTADO: FRANMI A.A.A.

DELITOS: ESTAFA CONTINUADA

VICTIMAS: B.R.P.

F.C.C.G.

M.D.C.C.

C.S.

F.J.P.

A.D.C.T.A.,

Z.C.C.S.

R.A.C.

DEFENSA: ABG. A.E.R.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE

HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002946

ASUNTO: PP11-P-2007-002946

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.D.L.R.P., formuló Acusación en contra del imputado FRANMI A.A.A., venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en Turén Estado Portuguesa, el día 12-12-80, titular de la cédula de identidad Nro. 16.002.970; hijo de M.R.A.G. (v), y de F.A.G. (f), residenciado en Barrio Las Palmita Villa Araure 1, Calle 4 Entrada Principal, casa Nº 265 cerca de bloque, con un portón de color marrón, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa,debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. A.E.R., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y Articulo 84 ordinal 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: B.R.P., F.C.C.G., MIRlAN DEL C.C., C.S., F.J.P., A.D.C.T.A., Z.C.C.S., R.A.C..

CAPITULO PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: En el mes de Marzo del año 2005 un grupo de personas le entregaron diferentes cantidades de dinero a el ciudadano FRANMY A.A.A., en compañía de A.A., CHARLYS ANTUNES Y A.R., para que agilizaran la compra de gallinas ponedoras y varios sacos de alimentos medicados para las gallinas, dinero que era producto de un crédito otorgado por el gobierno para criar gallinas ponedoras a estos ciudadanos, y este abusando de la buena fe de estas personas y valiéndose de artificios capaces de engañarlos y sorprenderlos los indujo en el error de realizar una operación comercial fraudulenta, obteniendo n provecho injusto en perjuicio patrimonial de las mencionadas víctimas.

CAPITULO SEGUNDO:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Al folio 01, primera pieza, cursa Acta de Denuncia de la ciudadana P.B.R., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 14-06-05, formuló denuncia donde expuso: “Comparezco ante este Despacho a denunciar a los ciudadanos FRANMY A.A.A., A.A., CHARLYS ANTUNES Y A.R., a quienes les entregué la cantidad de 9.270.000,00 de Bolívares, para que me agilizaran la compra de 700 gallinas ponedoras y 50 sacos de alimentos medicados para las gallinas, ese dinero se los entregué en el mes de Marzo y hasta la presente fecha no me han llevado ni las gallinas ni el alimento, es por eso que los vengo a denunciar, ya que ese dinero que les entregué era de un crédito que me dio el gobierno para criar gallinas ponedoras, al igual que mi persona, también hay otras personas que les entregaron a esos ciudadanos dineros para que les encontraran gallinas y alimentos”.

  2. - Al folio 11, primera pieza, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana COLMENAREZ GUARICO F.C., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06-05, rindió declaración donde dijo: “.. .estábamos desesperados por comprar las gallinas, por lo que CHARLY ANTUNES, FRANMY A.A. y el señor A.A., quien es tío de FRAMNY ALBERTO, nos dijeron que el señor J.A.R.R. era una persona honesta y que este nos podía comprar las gallinas a buen precio, pero que tenía que depositarle la plata y como habíamos ocho personas interesadas en comprar 700 gallinas cada uno, pues accedimos a depositarle ese dinero, al señor FRANMY A.A., cada uno de los afectados le dimos la suma de 7.700.000,00 bolívares, este depósito lo hicimos el 30-03-2005, el día 16-03-05 cada uno de nosotros le entregamos al señor CHARLYS ALTUVE la cantidad de 1.570.000,00 Bolívares en efectivo, los cuales eran para comprar los sacos de alimentos para las gallinas”.

  3. - Al folio 15, primera pieza, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana COLMENAREZ MIRlAN DEL CARMEN, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06-05, rindió declaración donde declaró: “...el día 16 de Marzo del presente año, los ocho afectados fuimos al Banco Mercantil Acarigua, cada uno sacó la cantidad de 1.570.000,00 Bolívares que era para comprar el alimento de las gallinas, ese dinero se lo entregamos al señor CHARLYS ATUN frente al mismo banco y él me entregó la hoja de pedido N° 00004. Ese dinero lo entregamos porque el señor C.A. y A.A. nos dijeron que el licenciado A.R. era de confianza, total le entregamos esa plata y el día 30-03-2005, se presentó el Licenciado A.R. al caserío y nos dijo que teníamos que darle la cantidad de 7.700.000,00 de bolívares cada uno, para comprarnos las gallinas, de manera que todos fuimos al banco, sacamos la plata y de una vez la depositamos en la Cuenta Corriente de ese mismo Banco, signada con el N° 1045290174, del señor FRANMY ALVARADO, quien es sobrino del señor A.A... .el licenciado A.R.. ..nos hizo entrega de una hoja de pedido, la mía tiene el número 00110...y hasta el día de hoy no sabemos nada del licenciado ALEJANDRO...lo único que sabemos.. .no tenemos gallinas”.

  4. - Al folio 19, primera pieza, cursa Acta de Entrevista del ciudadano SAAVEDRA CRISTOBAL, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06- 05, rindió declaración donde manifestó: “...el día 16 de Marzo del presente año, los ocho fuimos al Banco Mercantil Acarigua, cada uno sacó la cantidad de 1.570.000,00 Bolívares que era para comprar el alimento de las gallinas, ese dinero se lo entregamos al señor CHARLYS ATUN frente al mismo banco y él me entregó la hoja de pedido N° 00008. Ese dinero lo entregamos porque el señor C.A. y A.A... .nos dijeron que el licenciado A.R. era de confianza, total le entregamos esa plata y el día 30-03-2005, se presentó el Licenciado A.R. al caserío y nos dijo que teníamos que darle la cantidad de 7.700.000,00 de bolívares cada uno, para comprarnos las gallinas, de manera que todos fuimos al banco, sacamos la plata y de una vez la depositamos en la Cuenta Corriente de ese mismo Banco, signada con el N° 1045290174, del señor FRANMY ALVARADO, quien es sobrino del señor A.A... .el licenciado A.R... .nos hizo entrega de una hoja de pedido, la mía tiene el número O0l15...y hasta el día de hoy no sabemos nada del licenciado ALEJANDRO.. .lo único que sabemos.. .no tenemos gallinas”.

  5. - Al folio 23, primera pieza, cursa Acta de Entrevista del ciudadano F.J.P., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 22-06- 05, rindió declaración donde expuso: “...el señor A.A... .nos dijo que había recibido una llamada telefónica de parte del Licenciado ALEJANDRO JOSE RIVERO, quien había dejado dicho que fuéramos los interesados de las gallinas hasta el Banco Mercantil de Acarigua, donde nos iba a estar esperando para que le entregáramos el dinero del alimento, entonces al día siguiente 16- 03-05, nos fuimos todos para el Banco Mercantil donde cada quien retira la cantidad de 1.570.000,00 Bolívares.. .de ahí salimos y le entregamos a CHARLYS ATUNEZ y al Licenciado ALEJANDRO JOSE RIVERO la cantidad de dinero que solicitaron, a mí me entregaron un recibo signado con el número 0003.. .a los días siguientes se recibió otra llamada de parte del licenciado ALEJANDRO JOSE RIVERO, quien dejó dicho que fuéramos para el banco Mercantil e hiciéramos un depósito bancario a la cuenta del señor FRANMY A.A... .de manera que el día 30-03-05, nos fuimos todos para el banco mercantil de Acarigua. . .donde cada uno retira de las cuentas de ahorro, la cantidad de 7.700.000,00 Bolívares, luego salimos del banco y le mostramos al Licenciado ALEJANDRO JOSE RIVERO, a CHARLYS ANTUNEZ, FRANMY ALVARADO y a A.A. las planillas de depósito, por lo que CHARLYS ANTUNEZ nos hizo entrega de un recibo...número 00111, quedando de acuerdo que el día 20-05-05 se vencía el plazo para que nos entregaran las gallinas...de ahí se fueron y no supimos más nada del Licenciado ALEJANDRO JOSE RIVERO”.

  6. - Al folio 27, primera pieza, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana A.D.C.T.A., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 22-06-05, rindió declaración donde dijo: “...el día 16-03-2005 me vine hasta el Banco Mercantil de Acarigua, junto a los demás afectados, ahí conocí al tal licenciado A.J.R.R., al tal FRANMY ALVARADO y a un tal CHARLYS ANTUNEZ. . .allí nos dijeron que cada uno de nosotros debíamos entregarle al licenciado la cantidad de 1.570.000,00 bolívares, los cuales era para comprar el alimento.. .este me entregó a mi signado con el número 00002.. .el día 30-03-2005.. .nos dijo que cada uno de nosotros teníamos que depositar la plata para las gallinas a una cuenta de ahorros del banco mercantil, donde sacamos el dinero de nuestras cuentas bancarias y lo depositamos en la cuenta de FRANMYU A.A., me entregó el recibo signado con el número 00116...hasta la presente fecha no sabemos nada del tal licenciado FRANCISCO JOSE RIVERO RANGEL. . . nos estafaron”.

  7. - Al folio 31, primera pieza, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana CORDERO S.Z.C., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 23-06-05, rindió declaración donde dijo: “...el día 16-03-2005 me vine hasta el Banco Mercantil de Acarigua, junto a los demás afectados, ahí conocí al tal licenciado A.J.R.R., al tal FRANMY ALVARADO y a un tal CHARLYS ANTUNEZ, ese mismo día saqué la cantidad de 1.570.000,00 bolívares, y se los entregué al señor A.R. y éste me entregó un recibo signado con el número 00005...alguien llamó para que fuéramos para el banco mercantil donde cada uno depositaría la cantidad de 7.700.000,00 bolívares, por lo que el día 30-03-2005, fui para el banco al igual que los demás afectados y depositamos lo que nos habían dicho, luego el licenciado A.R. me entregó el recibo N° 00112, quedando en el acuerdo que en siete semanas teníamos las gallinas.. .y hasta el sol de hoy no sabemos nada del licenciado...”.

  8. - Al folio 35, primera pieza, cursa Acta de Entrevista del ciudadano COLMENAREZ R.A., quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 23-06-05, rindió declaración donde declaró: “...el día 16-03-2005 el señor CHARLYS ANTUNEZ. . .nos llamó por teléfono y nos dijo que teníamos que entregarle al licenciado la cantidad de 1.570.000,00 de bolívares para la compra de alimento. ..nos vinimos para el banco mercantil de Acarigua donde sacamos esa cantidad de dinero y se la entregamos al tal licenciado A.R.... luego recibimos otra llamada telefónica para que fuéramos otra vez al banco y depositáramos en una cuenta de FRANMY ALVARADO la cantidad de 7.700.000,00 Bolívares, todos nos vinimos para ese banco el día 30-06-05, retiramos la plata que nos habían dicho y de una vez la depositamos en otra cuenta del mismo banco a favor de FRANMY ALVARADO.. .total que nos estafaron”.

  9. - Al folio 127, segunda pieza, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 03-06-06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la diligencia policial practicada en la forma siguiente: “Con el fin de darle cumplimiento al oficio N° 18-F2-2AC-0934-06, de fecha 03-05-06, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, me trasladé en compañía de la funcionaria Inspector Jefe COROMOTO JIMENEZ, en vehículo particular hacia la avenida 03 con calles 06 y 07, casa N° 03-28, Barrio Sanmaria de Agua B.E.P., con el fin de ubicar al ciudadano RIVERO R.A.J., quien figura como imputado, una vez en la referida vivienda… fuimos atendidos por una persona que dijo ser la progenitora de la persona requerida, ciudadana R.M.P... .a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó que el ciudadano requerido se encontraba trabajando en el campo y que regresa en horas de la noche. En vista de lo antes expuesto, optamos por entregarle a la entrevistada una boleta de citación a nombre de RIVERO R.A.J. a fin de que comparezca por ante este Despacho junto a su abogado de confianza y sea declarado como imputado. Posteriormente nos trasladamos hacia la calle 11, casa N° 108, segunda etapa de la urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar al ciudadano ANTUNEZ P.C.E., una vez en la referida vivienda.. .fuimos atendidos por una persona que dijo ser inquilina del inmueble, identificándose como queda escrito BRICENO ESCALONA A.M....a quien le explicamos el motivo de nuestra comisión, manifestó que el ciudadano CHARLE E.A.P. y su familia se mudaron para la ciudad de San C.E.T.. . .en vista de lo antes expuesto, optamos por entregarle a la entrevistada una boleta de citación a nombre del ciudadano CHARLE E.A.P. a fin de que este comparezca por ante este Despacho y sea declarado en presencia de su abogando defensor. Acto seguido, nos trasladamos hasta la calle 04, casa N° 211 de la misma urbanización con el fin de ubicar y citar al ciudadano FRANMY A.A.A.. Una vez en dicha vivienda, fuimos atendidos por el ocupante de dicho inmueble, identificándose como BETANCOURT RIVERO C.R.. ..a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión, manifestó que su persona le compró los derechos de poseer la vivienda a la ciudadana EGARLYS T.G., que desconoce su ubicación y que no conoce a ninguna persona con el nombre de FRANMY A.A.A....”.

  10. - Al folio 137, segunda pieza, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 05-06-06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la diligencia policial practicada en la forma siguiente: “Con relación a la causa N° G-884.860 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, hago del conocimiento de haberle efectuada llamada telefónica al Abogado E.P., defensor de los imputados FRANMI A.A.A. y A.J.R.R., a través del teléfono 0416-8578114, a quien se le hizo del conocimiento que en este Despacho se estaba esperando a sus defendidos, a fin de que sean declarados como imputados y que previamente ya había citado uno de ellos, a lo que contestó que él aún seguía siendo uno de los defensores de los referidos imputados, que los mismos no le han notificado nada al respecto y que desconoce donde ubicarlos. En vista de lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente hora los imputados no se han presentado a pesar de haber sido citados el ciudadano A.J.R.R., así como el ciudadano CHARLE E.A.P., pues se remitirá la referida causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que la titular de ese Despacho se pronuncie al respecto”.

    CAPITULO TERCERO:

    PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

    De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y Articulo 84 ordinal 3, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: P.B.R., COLMENAREZ GUARICO F.C., COLMENÁREZ MIRlAN DEL CARMEN, SAAVEDRA CRISTOBAL, F.J.P., A.D.C.T.A., CORDERO S.Z.C., COLMENAREZ R.A.. Así mismo se desprende que existen suficientes elementos para estimar que los ciudadanos FRANMI A.A.A. en compañía de CHARLE ENRIOUE ANTUNEZ PEREZ, y A.J.R.R., son los autores del referido delito, tal como se evidencia de las actas procesales que cursan en este expediente, denuncia de las víctimas, actas policiales, experticias, entre otros, quedando encuadrada su conducta en la n.J. antes mencionada toda vez que los imputados antes mencionados, valiéndose de artificios capaces de engañar o sorprender la buena fe, indujo en el error a las víctimas de realizar una operación comercial fraudulenta, obteniendo un provecho injusto en perjuicio patrimonial de las mencionadas víctimas.

    CAPITULO CUARTO:

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:

    TESTIGOS:

  11. - Al la ciudadana P.B.R., V- 15.018.070, residenciada en el Caserío Mata Palo, sector Guafilla, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 01, primera pieza, en Acta de Denuncia rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 14-06- 05, y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI ALBERTOALVARADO APONTE en los hechos que se le imputan.

  12. - Al la ciudadana COLMENÁREZ GUARICO F.C., V- 9.837.031, residenciada en el Caserío Mata Palo, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al l folio 11, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06-05, y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  13. - Al la ciudadana COLMENÁREZ MIRlAN DEL CARMEN, V12.262.664, residenciada en el Caserío Mata Palo, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 15, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06- 05, y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  14. - Al ciudadano SAAVEDRA CRISTOBAL, V- 1.118.438, residenciada en el Caserío Mata Palo, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 19, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 16-06-05, y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  15. - Al ciudadano F.J.P., V- 5.958.339, residenciada en el Caserío Mata Palo, sector Guafilla, calle principal, casa número 10.624, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 23, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 22-06-05, y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  16. - Al ciudadano A.D.C.T.A., V9.560.266, residenciada en el Caserío Mata Palo, sector Guafilla, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 27, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 22-06-05 y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  17. - Al ciudadano CORDERO S.Z.C., V12.090.233, residenciada en el Caserío Mata Palo, sector Guafilla, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 31, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 23-06-05 y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  18. - Al ciudadano COLMENAREZ R.A., a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 35, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 23-06-05 y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  19. - Al ciudadano COLMENÁREZ R.A., V- 13.481.756, residenciado en el Caserío Mata Palo, sector Guafilla, calle principal, casa si número, Municipio Esteller Portuguesa, a los fines de que declare en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados cursante al folio 35, primera pieza, en Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 23-06- 05 y es pertinente y necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la participación del imputado FRANMI A.A.A. en los hechos que se le imputan.

  20. - Sub Inspector G.R. y la Inspector Jefe COROMOTO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA POLICIAL Cursante Al folio 127, segunda pieza, de fecha 03-06-06, y es pertinente y necesaria por cuanto los mismos son los funcionarios actuantes y dejaran constancia del procedimiento realizado. Cuya acta policial cursante al folio 03. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  21. - Sub Inspector G.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA POLICIAL Cursante Al folio 137, segunda pieza, de fecha 05-06-06, y es pertinente y necesaria por cuanto el mismo es el funcionario actuante y dejara constancia del procedimiento realizado. Cuya acta policial cursante al folio 03. solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DOCUMENTAL:

    A los fines de que sea incorporado al Juicio Oral mediante la lectura y su exhibición de conformidad con el artículo 339 Ordinal 2 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como prueba:

  22. - Facturas de Pedido Nos. 00113 y 00006, cursante al folio 02 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana B.R.P. a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  23. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 03 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

  24. - Facturas de Pedido Nos. 00110 y 00004, cursante al folio 17 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana MIRlAN COLMENARES a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  25. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 18 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

  26. - Facturas de Pedido Nos. 00117 y 00001, cursante al folio 13 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana F.C. a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  27. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 14 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

  28. - Facturas de Pedido Nos. 00115 y 00008, cursante al folio 21 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana C.S. a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  29. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al follo 22 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

  30. - Facturas de Pedido Nos. 00111 y 00003, cursante al folio 25 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana F.P. a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  31. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 26 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

  32. - Facturas de Pedido Nos. 00116 y 00002, cursante al folio 29 y es pertinente y necesaria por cuanto dejará constancia de la Cancelación despedido realizado por la ciudadana A.T. a la Empresa Inversiones Agropecuarias del Occidente Porcinas y Avícolas, c.a.

  33. - Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 30 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

    CAPITULO QUINTO:

    DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

    Impuesto el ciudadano FRANMI A.A.A., de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

    La Defensora Pública ABG. A.E.R., en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado FRANMI A.A.A., manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Señaló que su defendido le había manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea informado del mismo, solicitando que tomen en cuenta la atenuantes para la imposición de la pena por tratarse de un delincuente primario”

    La víctima ciudadana B.P., entre otras cosas manifestó: “Nosotros fuimos al Banco y no teníamos el numero de cuenta y en ese momento llego el ciudadano Franmi y nos dio el numero de cuenta y resulta que el numero de cuenta era de el y pasaron dos meses y lo llamábamos y nunca apareció”.

    La victima ciudadana F.C., entre otras cosas manifestó: Bueno eso nosotros le dimos la plata a él porque el decía que nos iba a conseguir las gallinas mas baratas”.

    La victima ciudadano C.S., entre otras cosas manifestó: “El señor nos dijo que nos iba a conseguir unas gallinas y no apareció ni gallina ni alimentos”.

    La victima ciudadano F.P., entre otras cosas manifestó: “En una oportunidad tuvimos una reunión en el caserío y el papa de el nos dijo que le podíamos depositar la plata a el hijo de el y resulta que el señor murió.

    La victima ciudadana A.T., entre otras cosas manifestó: “Nosotros le dimos la plata al señor y no vimos ni alimento ni plata ni nada”.

    La victima ciudadana F.C., entre otras cosas manifestó: “Le depositamos la plata a el y no apareció ni gallina ni plata ni nada”.

    La victima ciudadano R.C., entre otras cosas manifestó: El nos quito la plata y nada de nada”.

    CAPITULO SEXTO:

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la Abogada G.D.L.R.P., quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FRANMI A.A.A., ya identificado, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y articulo 83, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: B.R.P., F.C.C.G., MIRlAN DEL C.C., C.S., F.J.P., A.D.C.T.A., Z.C.C.S., R.A.C.; apartándose de la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en cuanto a la participación del imputado, por considerar que participó de manera directa en la comisión del delito en compañía de otras personas.

    Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, expertos y funcionarios actuantes, debiéndosele permitir a los Expertos y a los Funcionarios actuantes la Exhibición de las Experticias y los Informes por ellos suscritos, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto, y se admite la incorporación por su lectura de la documental ofrecida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado FRANMI A.A.A., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso el Acuerdo Reparatorio, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre y voluntaria que se acogía al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y articulo 83, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: B.R.P., F.C.C.G., MIRlAN DEL C.C., C.S., F.J.P., A.D.C.T.A., Z.C.C.S., R.A.C..

    CAPITULO SEPTIMO:

    DE LA ADMISIÓN DE HECHOS:

    Al acusado FRANMI A.A.A., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

    Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y articulo 83, todos del Código Penal, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación, entre ellas las declaraciones de las víctimas B.R.P., F.C.C.G., MIRlAN DEL C.C., C.S., F.J.P., A.D.C.T.A., Z.C.C.S., R.A.C., con el Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 03 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado, Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 18 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado, Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 14 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado; Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al follo 22 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado, Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 26 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado; y Recibo de pago del Banco Mercantil, cursante al folio 30 y es pertinente y necesario por cuanto dejarán constancia del depósito realizado a Frammy Alvarado.

    La Participación del acusado FRANMI A.A.A. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, la cual se desprende de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculada a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público

    CAPITULO OCTAVO:

    PENALIDAD:

    Admitidos los hechos por parte del acusado, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes:

    El delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462, Ordinal 1, establece pena de prisión de dos (02) a Seis (06) años, ahora bien, para el calculo de la referida pena, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de cuatro (4) años, y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Penal, se aprecia la circunstancia de que el acusado no posee antecedentes penales acreditados a los autos, por lo que obra en su beneficio la buena conducta pre delictual y se toma el límite inferior de la pena, vale decir, dos (02) años de prisión.

    Encontrándonos en presencia de un delito continuado de conformidad con lo previsto en el artículo 99 Eíusdem se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad, considerando quién aquí decide que por la magnitud del daño causado, se debe aumentar la mitad de la pena aplicable, es decir, Un (01) año, quedando la pena en Tres (03) años de prisión.

    En este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio de la pena, vale decir, un (01) año, y siendo ello así, el ciudadano FRANMI A.A.A., deberá cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta

    CAPITULO NOVENO:

    DE LAS COSTAS:

    Se condena en costas al acusado por ser la Sentencia Condenatoria de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO DECIMO:

    DISPOSITIVA:

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano FRANMI A.A.A., ya identificado, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 462, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 99 y articulo 83, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: B.R.P., F.C.C.G., MIRlAN DEL C.C., C.S., F.J.P., A.D.C.T.A., Z.C.C.S., R.A.C.; imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Por cuanto el acusado FRANMI A.A.A., se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad no se fija la fecha probable de finalización de la condena como ordena el 367 eiusdem correspondiéndole al Juzgado de Ejecución tal actividad.

    Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

    Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Julio de 2008.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

    Abg. N.M. AGÜERO CASTILLO.

    LA SECRETARIA.

    Abg. M.D.P.B..

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

    NMAC/nmac.-

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