Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001892

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana G.G.G.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.557.000, de este domicilio, asistida del abogado F.N.E. IPSA No. 90.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de 850,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera Uno (01) ; SUR: Con Terrenos que son o fueron de NAXER GIORDANO ; ESTE: Con Calle tres (03), que es su frente Y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de NAXER GIORDANO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada por paredes de bloques, techos de placa de concreto, pisos de granito y cerámica, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones para dormitorio, ventanas de romanilla con protectores de hierro, dos (2) baños con pisos y paredes de cerámica, cocina empotrada en cerámica, sala, cocina, comedor, cercada de bloques de concreto y alfajol, el frente tiene una construcción tipo colonial con rejas de seguridad en hierro, garaje para varios vehículos con pisos de cemento, tanque subterráneo con hidroneumático con capacidad para 10.000 litros, tanque aéreo y árboles frutales, cuenta con los servicios de agua, luz, alumbrado público, transporte público cercano y eficiente. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.J. MELENDEZ Y J.D.D.S., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.322.691 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana G.G.G.S. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV

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