Decisión nº PJ0302009000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoDeclara Sin Lugar, La Solicitud De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001345

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado J.E., actuando como defensor privado del acusado J.J.M.G., recibido en fecha 06/05/2009 y ratificado en fecha 19/05/2009, ambos escritos del mismo tenor, en los cuales solicita nulidad absoluta de la audiencia preliminar llevada adelante en fecha 07/04/2009, por omisión de pronunciamiento del Juez de Control, lo cual se traduce a su parecer en violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

En sus escritos el Abogado defensor J.E., entre otras cosas expuso lo siguiente:

CAPITULO II

DE LA NULIDAD ABSOLUTA

POR OMISION DE PRONUNCIAMIENTO

(…)

En fecha 18 de mayo de 2007, este Defensa técnica consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de solicitud de nulidad absoluta. De este escrito se desprende que entre otras cosas, que la Defensa técnica solicito la nulidad absoluta de una serie de diligencias realizadas en contravención de los procedimiento legalmente establecidos en la Ley Adjetiva Penal, violentado a su defendido el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa, derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.

Como bien puede apreciarse de la lectura del acta levantada con motivo de la audiencia preliminar y del auto que fundamento la orden de apertura a juicio, el juez de control omitió pronunciarse con respecto a la nulidad absoluta planteada por la defensa en fecha 18/05/2007, actuación con lo cual se violo el debido proceso en particular el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, (…), lo que evidentemente acarrea nulidad absoluta de dicho acto (audiencia preliminar) y de todo lo actuado con posterioridad.

(…)

Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de nulidad absoluta y ordene la reposición de la causa al estado de realización de nueva audiencia preliminar a mi defendido.

CAPITULO II

DE LA NULIDAD ABSOLUTA

POR VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA

En fecha 9/05/2007, esta defensa técnica solicito al ministerio Público la practica de una serie de diligencias entre las cuales se encontraba la realización de una EXPERTICIA MECANICA, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad a los fines de determinar si el vehículo que conducía mi defendido pudo haber sufrido un desperfecto mecánico o de funcionamiento.

(…)

Ahora bien ciudadano juez, es el caso que el Ministerio Público, pese haber ordenado la realización de la diligencia, diligencia esta que constituiría un elemento exculpatorio de suma importancia para el proceso, no ANUNCIO, la misma en su escrito acusatorio, violentando así el derecho a la defensa.

Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal y ordene la reposición de la causa al estado de la realización de nueva AUDIENCIA PRELIMINAR de mi defendido

.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se entiende de los párrafos anteriormente señalados que el Abogado J.E., solicita nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07/04/2009 y de todo lo actuado con posterioridad, por haberse incurrido en omisión de pronunciamiento a unas solicitudes interpuestas por la defensa técnica en la fase de investigación.

En este orden de ideas, vemos que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro primero titulo VI, capitulo II, referente a las nulidades, establece lo siguiente:

Artículo 195. DECLARACION DE NULIDAD. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifique o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.

El Juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones. (Subrayado del Tribunal).

De la interpretación de la norma adjetiva penal transcrita anteriormente se desprende claramente que el Juez que conozca de una solicitud de declaratoria de nulidad procurará sanear los actos antes de acordarla, y en ese sentido así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia Nº104, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz cuando dijo lo siguiente:

Ello, sin que, adicionalmente, deba olvidarse que dicho texto legal prohíbe (artículo 195) la declaración de nulidad de las actuaciones fiscales o diligencias judiciales, cuando el perjuicio que derive de los errores materiales que afecte a las mismas sea reparable por un medio distinto y, por tanto, menos gravoso, que el de la nulidad.

En ese sentido y en acatamiento al artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N°1 pasa a analizar si los actos sobre los cuales se solicita la nulidad absoluta interpuestas por el Abogado J.E., son subsanables, por lo que, se observa que en el expediente cursa escrito interpuesto por los Abogados C.A. y J.U., actuando como defensores privados de los ciudadanos J.J.M.G. y G.G., dirigido al Juez de Control, en el que se estableció lo siguiente:

(…)

PRIMERA: Cursa al folio 9 del expediente en cuestión, CROQUIS, realizado por Funcionarios de T.T., en el cual se dibuja la pista donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación y en la misma no se aprecia ningún símbolo característico de accidente transito tales como: rastros de frenos, vehículos y su ubicación, si los mismos están colisionados o algún otro símbolo. Este hecho resultaría normal si en el mismo expediente no cursare a los folios 11 al 19, impresiones fotográficas tomadas por los funcionarios de T.T., donde se observan cuatro (4) vehículos, entre los cuales se encuentra el conducido por el ciudadano Y.M. y se deja ver que el mismo esta colisionado; de igual manera se aprecia que la pista tiene varias marcas de frenos y alrededor de esta se encuentran varias personas. Por todo lo antes expuesto solicitamos sea declarada la nulidad absoluta de esta prueba de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49.1 de nuestra Carta magna, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDA: Cursa al folio 48 del expediente, auto de fecha 9/04/2007, realizado por funcionarios de T.T., donde dejan constancia de la presencia del Abogado J.E.U., manifestó que el ciudadano Y.M. había desistido de su asistencia legal … y que el imputado no se iba a presentar ese día…. Cabe señalar que este auto no esta suscrito por el Dr. J.U. y así expresamente lo declaramos y lo impugnamos. Esta supuesta declaración sirvió de base para que estos funcionarios realizasen en AUTO de fecha 10 de abril del 2007, donde se deja constancia que el ciudadano Y.M. uno de los imputados (CARÁCTER ESTE QUE PARA LA FECHA NO HABIA ADQUIRIDO FORMALMENTE) no había comparecido por ese despacho lo que les indicaba que este no se quería presentar. Es evidente que este AUTO esta revestido de MALA FE y que lo que buscaba era crear el fundamento para la solicitud de una orden de captura, contra el ciudadano Y.M., por lo que solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE ESTOS AUTOS.

(…).

Por su parte también cursa en el expediente otro escrito interpuesto por el Abogado C.A., actuando como defensor privado del ciudadano J.J.M.G., dirigido al Fiscal del Ministerio Público, en el cual se estableció lo siguiente:

(…)

6) Solicito de conformidad con el artículo 237 del código Orgánico Procesal Penal, se practique experticia mecánica al vehículo que se encuentra a la orden de esta fiscalía y mediante la cual se producen los hechos objeto de esta investigación. La necesidad y pertinencia de esta diligencia radica en demostrar si al momento en que ocurre el accidente el vehículo presentaba fallas mecánicas que pudiesen haber incidido en el mismo.

Del análisis del auto de apertura a juicio se evidencia en consecuencia que en relación a ambas solicitudes de fecha 18/05/2007 y 09/05/2007, hubo omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal, no obstante, del análisis de las mismas se considera que esa omisión es subsanable por este Juzgador emitiendo de oficio el pronunciamiento respectivo y con ello se evita una reposición inútil, contraria, por tanto, al imperativo de una administración de justicia sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles que preconiza el artículo 26 de la Constitución, en consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en fecha 06/05/2009 por el Abogado J.E., en la que pretendía se anulara la audiencia preliminar llevada adelante por el Tribunal de Control N°3 en fecha 07/04/2009 y se repusiera la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar; como remedio a esa omisión de pronunciamiento este Juzgador subsanará y de seguidas pasará a decidir de oficio sobre el fondo de la solicitud contenida en los escritos de fechas 18/05/2007 y 09/05/2007. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE OFICIO DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N°1 EN RELACION AL FONDO DEL ESCRITO DE FECHA 18/05/2007

En su escrito los Abogados C.A. y J.U., actuando como defensores privados de los ciudadanos J.J.M.G. y G.G., dirigido al Juez de Control, establecieron lo siguiente:

(…)

PRIMERA: Cursa al folio 9 del expediente en cuestión, CROQUIS, realizado por funcionarios de T.T., en el cual se dibuja la pista donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación y en la misma no se aprecia ningún símbolo característico de accidente transito tales como: rastros de frenos, vehículos y su ubicación, si los mismos están colisionados o algún otro símbolo. Este hecho resultaría normal si en el mismo expediente no cursare a los folios 11 al 19, impresiones fotográficas tomadas por los funcionarios de T.T., donde se observan cuatro (4) vehículos, entre los cuales se encuentra el conducido por el ciudadano Y.M. y se deja ver que el mismo esta colisionado; de igual manera se aprecia que la pista tiene varias marcas de frenos y alrededor de esta se encuentran varias personas. Por todo lo antes expuesto solicitamos sea declarada la nulidad absoluta de esta prueba de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49.1 de nuestra Carta magna, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDA: Cursa al folio 48 del expediente, auto de fecha 9/04/2007, realizado por funcionarios de T.T., donde dejan constancia de la presencia del Abogado J.E.U., manifestó que el ciudadano Y.M. había desistido de su asistencia legal … y que el imputado no se iba a presentar ese día…. Cabe señalar que este auto no esta suscrito por el Dr. J.U. y así expresamente lo declaramos y lo impugnamos. Esta supuesta declaración sirvió de base para que estos funcionarios realizasen en AUTO de fecha 10 de abril del 2007, donde se deja constancia que el ciudadano Y.M. uno de los imputados (CARÁCTER ESTE QUE PARA LA FECHA NO HABIA ADQUIRIDO FORMALMENTE) no había comparecido por ese despacho lo que les indicaba que este no se quería presentar. Es evidente que este AUTO esta revestido de MALA FE y que lo que buscaba era crear el fundamento para la solicitud de una orden de captura, contra el ciudadano Y.M., por lo que solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE ESTOS AUTOS.

(…).

Ahora bien, en lo que se refiere al punto señalado en el escrito como PRIMERA, en el que el solicitante pide sea declarada la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49.1 de nuestra Carta magna, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal, del croquis cursante al folio 9 levantado por los funcionarios de T.T., según el solicitante por no aparecer en el mismo ningún símbolo característico de accidente de transito tales como: rastros de frenos, vehículos y su ubicación y por no coincidir con las impresiones fotográficas tomadas por los funcionarios de T.T.; este Juzgador considera que de no aparecer en el croquis dibujo alguno de los vehículos involucrados fue porque todos los vehículos relacionados con el hecho se encontraban ausentes del lugar propio donde ocurrió el mismo, ello según se evidencia del cuadro de referencias que aparece al pie del croquis levantado donde se dejó sentado que los vehículos no se graficaron por haberse ausentados del lugar del accidente; además se considera que las imágenes fotográficas forman parte complementaria para dejar constancia de las evidencias que rodearon el hecho que fue levantado en el croquis, en consecuencia, este Tribunal observa que no existe agravio ilegitimo en perjuicio de la eficaz vigencia de derechos fundamentales del acusado, máxime, cuando esa es una prueba que va a ser sometida a contradictorio en el juicio oral y público y el Juez de Juicio deberá apreciar la eficacia probatoria de la misma con base a las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en relación a este punto. Así se decide.

En lo que se refiere al punto identificado como SEGUNDA, referente al auto de fecha 09/04/2007, levantado por Funcionarios de T.T. donde dejan constancia de la presencia del Abogado J.E.U., que manifestó que el ciudadano Y.M. había desistido de su asistencia legal (…) y que el imputado no se iba a presentar ese día (…), manifestado que el AUTO esta revestido de MALA FE y que lo que buscaba era crear el fundamento para la solicitud de una orden de captura, contra el ciudadano Y.M., solicitando la nulidad absoluta; este Tribunal considera y afirma que el contenido del respectivo auto no tuvo ninguna consecuencia jurídica contra el hoy acusado Y.M., pues en ningún momento la verdad o falsedad del contenido del auto ha generado orden de captura contra el acusado anteriormente mencionado, por lo que, a criterio de este Tribunal esa situación no ha producido ningún daño o agravio en los derechos fundamentales del acusado J.J.M.G.. En consecuencia por las razones expuestas se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en relación a este punto. Así también se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE OFICIO DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N°1 EN RELACION AL FONDO DEL ESCRITO DE FECHA 09/05/2007

En su escrito el Abogado C.A., actuando como defensor privado del ciudadano J.J.M.G., dirigido al Fiscal del Ministerio Público, estableció lo siguiente:

(…)

6) Solicito de conformidad con el artículo 237 del código Orgánico Procesal Penal, se practique experticia mecánica al vehículo que se encuentra a la orden de esta fiscalía y mediante la cual se producen los hechos objeto de esta investigación. La necesidad y pertinencia de esta diligencia radica en demostrar si al momento en que ocurre el accidente el vehículo presentaba fallas mecánicas que pudiesen haber incidido en el mismo.

Este Tribunal a los fines de decidir en relación a este punto realizó un análisis de los medios de pruebas propuestos por el Fiscal del Ministerio Público en la acusación penal y constató que efectivamente la experticia mecánica del vehículo clase automóvil, uso particular, placas AHA-935, marca Chevrolet, año 1965, modelo Chevy II, color azul, serial de carrocería 115695V1037, serial motor 06511953, solicitada por la defensa no se encuentra ofrecida y no consta en el expediente, aún cuando la representante del Ministerio Público solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, la practica de la misma, según se evidencia de oficio N°18-F2-2AC-1472-07, cursante al folio 136 de la primera pieza del expediente; en consecuencia para garantizarle al acusado J.J.M.G., el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, este Juzgador acuerda requerir tanto a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, estado Portuguesa, las resultas de la experticia mecánica del vehículo anteriormente descrito o en su defecto en caso de no haberse realizado en esa oportunidad, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, la práctica inmediata de la experticia mecánica al vehículo clase automóvil, uso particular, placas AHA-935, marca Chevrolet, año 1965, modelo Chevy II, color azul, serial de carrocería 115695V1037, serial motor 06511953, relacionado en la presente causa, debiendo el referido organismo a la brevedad posible remitir a este Juzgado las resultas de la misma. Se hace saber al propietario del vehículo en cuestión, al acusado J.J.M.G. y a su defensor privado actual el Abogado J.E. que para que los expertos designados puedan realizar la experticia mecánica correspondiente deberán obligatoriamente devolver el motor y la caja que portaba el vehículo para la fecha que se produjo el accidente por ser imprescindible para la practica de la misma, los cuales fueron desincorporados de la carrocería del vehículo en esa oportunidad por el propietario del mismo, ello según se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente desde el folio 33 hasta el folio 36 de la primera pieza que conforma la presente causa penal. Este Tribunal ordena la practica de la referida experticia mecánica al vehículo relacionado con la presente causa, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Municipal de Araure, Estado Portuguesa y una vez que conste en el expediente las resultas de la misma, se incorporara al juicio oral y público para que declare el experto que la suscriba, como prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello se ordena en virtud de que la representante de la Fiscalía del Ministerio Público no fue diligente en el sentido de materializar la practica de la experticia en referencia, de esta manera se le garantiza al referido acusado J.J.M.G. el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva. Se ordena librar lo conducente. Así finalmente se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la solicitud nulidad absoluta interpuesta en fecha 06/05/2009 y ratificada en fecha 19/05/2009 por el Abogado J.E., en la que pretendía se anulara la audiencia preliminar llevada adelante en fecha 07/04/2009 por el Tribunal de Control N°3 y se repusiera la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar.

SEGUNDO

Declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del croquis realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T. N°54 Portuguesa, que corre al folio 9 de la primera pieza que conforma la presente causa penal, interpuesta en escrito de fecha 18/05/2007.

TERCERO

Declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto de fecha 09/04/2007, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T. N°54 Portuguesa, que corre al folio 48 de la primera pieza que conforma la presente causa penal, interpuesta en escrito de fecha 18/05/2007.

CUARTO

Para garantizarle al acusado J.J.M.G. el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, se ordena la practica de experticia mecánica al vehículo clase automóvil, uso particular, placas AHA-935, marca Chevrolet, año 1965, modelo Chevy II, color azul, serial de carrocería 115695V1037, serial motor 06511953, y una vez que conste las resultas en el expediente, se incorporará al juicio oral y público para que declare el experto que la suscriba, como prueba complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar o conducente.

Regístrese, notifíquese y déjese copia para su archivo.

Abg. O.F.F.

Juez de Juicio N°1

Abg. S.D.V.R.

Secretaria

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