Decisión nº 60 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteAndrea Lisbeidy Ortega Boscán
ProcedimientoDeclaracion De Certeza De Dercho De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Nº 00208

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: G.A.F.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: G.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad numero V-7.901.347, Domiciliado en la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio W.E.O.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos; 4.327.627, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No; 152.710, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una mejoras, ubicada en el Barrio V.D.C. I, carretera Nacional, casa s/n, de la Parroquia y Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, consistente de las Siguientes Mejoras y biehechurias;1) La nivelación y relleno de todo el terreno mejorado con barro y granzón gris grueso.2) La elaboración y construcción de todas las cercas perimetrales y linderos con laminas de zinc y estantillos de madera. 3) La construcción de una casa tipo familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloque de cemento, y frisadas, con vigas de carga y corona. La misma esta constituida por una (01) sala común, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámicas, lavamanos, y todas sus instalaciones, un (01) lavadero, toda esta vivienda fue techada a base de acerolit, con tubos metálicos, sus pisos fueron elaborados con cemento pulido. Se realizaron también las instalaciones eléctricas empotradas con brequera. 4) Colocación de ventanas de hierro y en el frente se instalo todo el enrejado de hierro y pilares de cemento vaciado, y que por su ubicación dispone de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y negras. Sus linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de L.S. y M.d.G. y mide 11,50 Mts; SUR: Con la Carretera Nacional y mide 10,30 Mts; ESTE: Con propiedad que es o fue de Leudis García y mide 42,50 Mts; OESTE: Con propiedad que es o fue de A.Z. y mide 42,50 Mts; que conforme a copia de plano de mensura tiene un área de terreno que mide: CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS (463,25 Mts2), y tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2), el precio convenido para la realización de dichas mejoras es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo) hoy en día QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, fecha diez (10) de abril del año Dos mil trece., Quedando Registrado bajo el Nº 49, Folios 292, Tomo 5, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos I.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-25.298.428, domiciliada en EL Barrio V.d.C. I, Carretera Nacional, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: A.Z.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-25.298.313, domiciliado en El Barrio V.d.C. I, Carretera Nacional, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce por el ciudadano: G.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad numero V-7.901.347, Domiciliado en la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez treinta y un (31) de mayo del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. A.L.O.B.

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.G.H.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (60) se publica siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.G.H.

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