Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002920

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, y domiciliado en la Calle 1, Nº 08, sector 3, urbanización Las Casitas de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio N.J.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la anterior diligencia de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.011, cursante de un (01) folio y dos (02) anexos, suscrita por el ciudadano G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, y domiciliado en la Calle 1 Nº 08, sector 3, urbanización Las Casitas de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio N.J.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561. En la cual consigna efectivamente los recaudos solicitados en acta de fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, y domiciliado en la Calle 1 Nº 08, sector 3, urbanización Las Casitas de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y, SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, de su cónyuge la ciudadana M.D.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.018 y de sus hijos E.J., J.J., MIREIDYS LOURDES, G.G., Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de 29, 27, 26, 22 Y 07 años de edad, respectivamente, teniendo como nueva residencia Temporal: Calle la línea, Nº 05, Sector el Esfuerzo Barcelona, Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria.

Abg. L.C..

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