Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001547

ASUNTO : SP11-P-2008-001547

Visto el escrito presentado por el Abogado H.F., en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de G.B., por la presunta comisión del punible de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE, ubicado en la calle 14 frente al centro comercial Doña I.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 27 de Abril del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de G.B., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un límite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Consta al folio 4 Denuncia Común de fecha 30/08/2004 formulada por el ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE,,, quien manifestó lo siguiente ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional R.E.T.: que en fecha 27/08/2004 le entrego un carrito de distribución de bonaice al ciudadano G.B., contentivo cincuenta helados y un uniforme de la misma empresa, sin que a la fecha de la presente denuncia hubiese hecho entrega del producto de las ventas y menos aun de los utensilios de trabajo, no siendo posible su ubicación a la presente…”

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada por la ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE, Acta Policial de fecha 23/02/2005 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional R.d.T., Inspección Ocular 039 de fecha 10/02/2005 suscrita por funcionarios Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de G.B., por la presunta comisión del punible de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, tiene asignado una pena de uno (01) año a cinco (05) años siendo su término medio, TRES (03) años de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5 se desprende que la acción penal para este delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, prescribe al tres (03), salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumó el día 27 de Agosto del 2004 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 07 de Mayo del 2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más tres año (03), ocho meses (08) y diez(10) días, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de G.B., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 unico aparte del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA DE HELADOS BONAICE, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.

Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. E.R.Q.

El Secretario

Abg. Douglenis Lopez

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