Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO: AH24-X-1990-000001

(Juzgado de origen: Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: G.C. y G.A., abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente.

PARTE INTIMADA: CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 343, Tomo 1, Expediente N° 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: O.T., H.C., L.V., P.G., M.M., C.A., J.R., J.S., N.M. y J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.847, 89.533, 61.176, 106.350, 58.585, 112.655, 70.411, 48.464, 68.362 y 84.836 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA EN INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los abogados G.C. y G.A., abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente, en contra de la empresa, CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 343, Tomo 1, Expediente N° 779, representada Judicialmente por los ciudadanos O.T., H.C., L.V., P.G., M.M., C.A., J.R., J.S., N.M. y J.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.847, 89.533, 61.176, 106.350, 58.585, 112.655, 70.411, 48.464, 68.362 y 84.836 respectivamente.

En fecha trece (13) de octubre de 2005, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales formulado por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales presentado por los abogados G.C. y G.A., abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente.

En fecha 18 de octubre de 2005, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto aclarando el fallo antes señalado en los siguientes términos:

Primero

En cuanto al derecho de retasa una vez quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13-10-2005, y previa solicitud de parte, este Tribunal constituirá los Jueces retasadores, por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa;

Segundo

En cuanto a las costas causadas en el recurso de apelación, expresa la decisión dictada en el folio 38 lo siguiente: “los abogados G.C. y G.A., en su condición de parte intimante, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la segunda instancia, únicamente …”

En fecha 31 de octubre de 2005, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto señalándole a la parte intimante que debía estimar el valor de las actuaciones por las cuales se les concedió el derecho a cobrar honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en sentencia de fecha 27-08-2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de diciembre de 2006, el abogado E.C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., ejerció el derecho a solicitar la retasa en este procedimiento (folios 78 al 80), el cual fue acordado.

En fecha 12 de enero de 2007, se designaron como jueces retasadores a los abogados J.M.S. y M.F.D.S. (folio 81).

En fecha 19 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el día 26 de marzo de 2007 en una cualquiera de las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines que la parte intimada consignara por ante la Unidad de consignaciones, los respectivos cheques, o de lo contrario se tomarían como firmes los honorarios estimados e intimados por los intimantes.

La parte intimada, a pesar de estar obligada a consignar los honorarios profesionales de los jueces retasadores en la fecha fijada por el Tribunal no lo hizo, por lo que se tiene por desistido el derecho a la retasa. Ahora bien, en virtud del desistimiento del derecho de retasa por parte de la intimada y a tenor de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley de Abogados, ésta se debe tener como renunciada y en consecuencia firme los honorarios intimados a razón de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000.000), monto debidamente cuantificado en el Escrito de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales.

III

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que siguen los abogados G.C. y G.A., abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente, en contra de la empresa, CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 343, Tomo 1, Expediente N° 779.

SEGUNDO

En consecuencia de lo antes expuesto, se tiene firme el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000), monto estimado e intimado por los abogados G.C. y G.A., abogados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° 6.258.928 y 9.120.504 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 19.036 y 36.233 respectivamente en contra de CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 343, Tomo 1, Expediente N° 779.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007 (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

L.D.J.C..

EL JUEZ

DAYANA DIAZ.

LA SECRETARIA.

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