Decisión nº 384 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 42.033

  1. Consta en las actas que:

    El ciudadano G.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.444.442, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Nicolino Primi Montiel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.867, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 602, inserta el día dos (02) de Marzo de 1972, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al asentar sus datos en el encabezamiento del asiento duplicado del acta a rectificar, inserta en la mencionada Oficina de Registro, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su apellido paterno como CAMPANO cuando lo correcto es CAMPANARO y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

    .

    Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que tanto los datos que identifican al postulante en el contenido de la misma, como los datos insertos en el asiento original del acta a rectificar llevado por la aludida Jefatura Civil, aparece inserto el apellido paterno del postulante como CAMPANARO, no concordando con el que aparece escrito en el encabezamiento del acta que se pretende rectificar inserta en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano G.C.R., para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano G.C.R., para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el N° 602, inserta el día dos (02) de Marzo de 1972, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, en el sentido siguiente: en el encabezamiento del asiento duplicado, donde se lee: “…GIOVANNI CAMPANO RODRÍGUEZ…”, debe leerse: “…G.C.R.…”.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) día del mes de Junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    El Secretario Temporal, (fdo.)

    Abg. D.D.C.S.

    En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

    ymm Abg. D.D.C.S.

    Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. D.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.033. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes de Junio de 2007.

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