Decisión nº 06-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En el día de hoy , Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del Tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmuebles ubicados Zona Industrial La Mora II, Calle B, Parcela 1, identificados con los números 4, 5 y 6, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., constituidos por tres (03) galpones industriales, los cuales tienen una superficie aproximada de dos mil trescientos cuarenta metros cuadrados, (2340 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Setenta Metros (70mts), con la calle “B” Parque Industrial La Mora, Que da a su frente; SUR: Setenta Metros (70mts); ESTE: Cincuenta y Nueve (59mts), con la parcela Nro. 3 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora, que es propiedad del Inversiones Cinco C.A. OESTE : Sesenta y Cinco Metros (65Mts), con la Parcela N° 1 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora, en compañía del Abogado: G.E. ARCAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994, en su carácter Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano: G.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-1.898.934, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material de inmuebles constituido por tres galpones industriales, supra identificados, decretada en el juicio, que por Resolución de Contrato fue intentado, por el Ciudadano: G.C.M., contra la SOCIEDAD MERCANTIL B.J.R QUIMICA C.A., representada por su Presidente J.C., titular de la cédula de identidad N° 3.185.167, por ante el Juzgado de Los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: DE SOUSA D.L.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.387, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 3.518.570, en su carácter de Perito Evaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con su deber y con las leyes. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: J.G. Y L.H., titulares de las cédulas de identidad N°s 17.253.909 15.963.571, respectivamente, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de resguardar la integridad física del Personal adscrito a este Despacho. Presente en el inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse: J.J.C.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.185.167, quien manifestó al Tribunal ser Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL B.J.R. QUIMICA, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por los Abogados GOUVEIA POLANCO JOSEMIR y N.A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 78.780 y 11.134, respectivamente, a quienes la Jueza notificó de su misión, todo conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas insta a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente juicio. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado el Notificado debidamente asistido por sus abogados expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida y hago la Entrega Material de los Galpones 4,5 y 6 ya identificados, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Perito Evaluador designado, deja constancia que el inmueble tiene un valor aproximado de BOLIVARES DOS MILL0NES (Bs.2.000.000,00) y se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Procede a Hacerle Entrega Material de los Inmuebles constituidos por tres (03) Galpones Industriales distinguidos con los Nros 4,5 y 6, los cuales tienen una superficie aproximada de Dos mil trescientos cuarenta metros cuadrados (2.340), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Setenta Metros (70mts), con la calle “B” Parque Industrial La Mora, Que da a su frente; SUR: Setenta Metros (70)mts); ESTE: Cincuenta y Nueve (59mts), con la parcela Nro. 3 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora, que es propiedad del Inversiones Cinco C.A. OESTE : Sesenta y Cinco Metros (65Mts), con la Parcela N° 1 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora, al Abogado: G.E. ARCAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994, en su carácter Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano: G.C.M., conforme a lo decretado por el tribunal de la Causa, quien lo recibe en este acto en el estado que se encuentran. Se deja constancia que la entrega material de los inmuebles realizada en este acto, recae sobre Tres (03) Galpones de uso industrial, los cuales no están contemplados, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de inmuebles destinados a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas las copias del acta y de toda la comisión las cuales serán certificadas para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:00 p.m. es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G.B..-

C.I: V-3.720.889

EL NOTIFICADO.-

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA.-

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C .A.-

EL PERITO.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-

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