Decisión nº PJ0072010000227 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Septiembre de 2010

200° y 152°

ACTA

Nº de Expediente: GPO2-L-2010-02009.

Parte Actora: G.D.B..

Abogado de la Parte Actora: L.M.M..

Parte Demandada: SIKA VENEZUELA S.A.

Representación de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano G.D.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 7.954.121 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “DI BARTOLO”), parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa radicado bajo el expediente Nº GPO2-L-2010-02009 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa Sika Venezuela S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, bajo el Nº 74, Tomo 107-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SIKA”), representada por su apoderado judicial H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar respectiva el día de hoy.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a DI BARTOLO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SIKA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SIKA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DI BARTOLO

DI BARTOLO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Gerente BU Distribution” para SIKA en la ciudad de V.d.E.C., iniciando su relación de trabajo el día 1° de enero de 2.000, finalizando su relación de trabajo en fecha 17 de septiembre de 2010 en virtud de su renuncia, presentada libre y voluntariamente.

  2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a SIKA devengaba un salario básico mensual de dieciséis mil setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 16.071,00).

  3. Que por la relación laboral desarrollada con SIKA, se le adeuda la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 349.924,44) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. Que SIKA debe pagarle la cantidad de treinta y ocho mil quinientos veintidós bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 38.522,25) por concepto de utilidades fraccionadas.

  5. Que SIKA debe pagarle la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 12.840,75) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  6. Que por el último año de servicio prestado a SIKA, se le adeuda la cantidad de diez mil doscientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.272,60) por concepto de vacaciones fraccionadas.

  7. Que SIKA debe pagarle la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos setenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 43.373,20) por concepto de vacaciones no disfrutadas.

  8. Que SIKA debe pagarle la cantidad de treinta y cinco mil noventa y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 35.099,19) por concepto de Bono Anual.

  9. Que SIKA debe pagarle la cantidad de doce mil seiscientos treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 12.635,71) por concepto de bono de antigüedad.

  10. Que SIKA debe pagarle un monto total demandado de Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 569.844,14).

  11. A pesar de no estar incluidos en el JUICIO que se ventila ante este Tribunal, DI BARTOLO ha reclamado extrajudicialmente a SIKA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por DI BARTOLO a SIKA con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de SIKA para sus trabajadores y demás condiciones de trabajo aplicables a DI BARTOLO.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DI BARTOLO.

SIKA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho DI BARTOLO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que SIKA considera lo siguiente:

  1. DI BARTOLO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente elevado.

  2. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO el total reclamado por concepto de antigüedad, ya que ésta no se corresponde con los cálculos correctos.

  3. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO la cantidad reclamada por concepto de utilidades fraccionadas, ya que éstas no se corresponden con los cálculos correctos.

  4. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO el total reclamado por concepto de bono vacacional fraccionado, ya que éste no se corresponde con los cálculos correctos.

  5. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO la cantidad reclamada por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que éstas no se corresponden con los cálculos correctos.

  6. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO la cantidad reclamada por concepto de vacaciones no disfrutadas, ya que éstas no se corresponden con los cálculos correctos.

  7. Igualmente SIKA niega la procedencia de los montos solicitados por concepto “Bono Anual” y “Bono de Antigüedad” ya que dichos pagos no corresponden a su política laboral.

  8. SIKA niega que deba pagar a DI BARTOLO la cantidad de Bs. Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 569.844,14) por el total del monto demandado debido a la cantidad de conceptos que resultan improcedentes.

  9. Asimismo, a DI BARTOLO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a DI BARTOLO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a DI BARTOLO y a SIKA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que DI BARTOLO le ha formulado a SIKA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SIKA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; daño moral e indemnizaciones derivadas de accidentes y enfermedades, estas últimas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a DI BARTOLO contra SIKA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 559.844,14), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Salario Bs. 16.071,00

  2. Comisiones Bs. 4.024,00

  3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 35.098,68

  4. Vacaciones Legales Fracc. 09-10 Bs. 23.165,13

  5. Bono Anual Bs. 35.098,68

  6. Bono Aniversario y/o Antigüedad Bs. 12.635,53

  7. Días Adicionales Bs. 14.039,47

  8. Vacaciones Legales no Disfrutadas Bs. 71.133,33

  9. Art. 108 LOT-d Bs. 28.425,60

  10. Dif. Fideicomiso Bs. 14.212,80

  11. Mantenimiento Vehículo Bs. 2.262,53

  12. Feriados Bs. 1.504,80

  13. Intereses Fondo de Ahorro Bs. 67,24

  14. Utilidades Bs. 61.625,61

  15. Aporte ahorro trab. Mar – Sept 10 Bs. 700,00

  16. Aporte ahorro empresa Mar – Sept 10 Bs. 525,00

  17. Bonificación especial pagada a DI BARTOLO con posterioridad a la finalización de la relación de trabajo, convenida entre las partes para transigir los reclamos de DI BARTOLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de DI BARTOLO por la relación de trabajo.

    Bs. 249.908,70

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 570.498,10

    DEDUCCIONES MONTO

  18. S.S.O. Bs. 225,95

  19. S.P.F. Bs. 56,49

  20. L.P.H. Bs. 2.754,35

  21. Anticipo Sueldo Bs. 6.428,40

  22. Dcto. H.C.M. Bs. 345,47

  23. INCE Bs. 308,13

  24. Dcto. P.d.V. Bs. 535,18

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10.653,96

    TOTAL NETO Bs. 559.844,14

    DI BARTOLO declara haber solicitado y recibido de parte de SIKA Suiza, empresa que forma parte de las COMPAÑÍAS, con anterioridad a la firma de la presente transacción, la suma antes indicada, la cual ha sido acordada y pagada una vez finalizada la relación de trabajo, y en ella se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DI BARTOLO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. DI BARTOLO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SIKA y/o las COMPAÑIAS. DI BARTOLO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DI BARTOLO, ya que DI BARTOLO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio DI BARTOLO le otorga a SIKA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA SIKA: DI BARTOLO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra SIKA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de SIKA ni de las COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. DI BARTOLO, SIKA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2010-02009.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, SIKA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la soicitud de SIKA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Adriana Márquez La Secretaria

P. SIKA DE VENEZUELA S.A.

H.J.P.P.-Limardo

INPREABOGADO Nº 80.222

G.D.B. C.I. No. 7.954.121

Abogado Asistente L.M.M.

INPREABOGADO Nº 101.820

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-02009.

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