Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Seis (06) de Febrero de dos mil Siete (2007)

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000571

PARTE ACTORA: G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.D.O.

PARTE DEMANDADA: Promotora Saylor, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.F.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 06 de Febrero del año dos mil Siete (2007), siendo las Dos y Quince de la Tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000571, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano Abg. D.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.416, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano G.G., según se evidencia en Instrumento Poder autenticado en fecha 07/11/2006, por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 36, Tomo 182, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA SAYLOR C.A.”, el Abg. B.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Instrumento Poder de fecha 11/10/2005 debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar, anotado bajo el N° 67, Tomo 84 de los Libros llevados por ante esta Notaria.

Ambas partes de acuerdo a lo planteado a lo largo de al audiencia preliminar hemos decidido en llegar al siguiente convenimiento: La parte demandada consignó con su escrito de pruebas documentales donde se describen claramente conceptos de anticipo de prestaciones sociales, donde se evidencia que el accionante había recibido casi en su totalidad los montos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de su contrato individual de trabajo, tomando en cuenta el modo, tiempo y lugar de su prestaciones de servicios, ya que la demandada determinó claramente con dichos documentales el modo, tiempo y lugar en que operó la prestación de servicios. Por lo tanto, a través de una simple operación arimétrica, determinada previamente en esta audiencia, se describió el monto complementario el cual está obligada a pagar la parte demandada, a tal efecto, la empresa PROMOTORA SAYLOR, C.A procede a cancelar en este mismo acto al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000, 00) mediante cheque N° S-9243169678 del Banco de Venezuela, los cuales corresponde a la diferencia de sus Prestaciones Sociales. El apoderado judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y declara que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada. -

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

GMC/YR/yi.-

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