Decisión nº 264-06 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

San B.d.Z., 07 de Noviembre de 2006.-

196º y 147º

RESOLUCION N°_264-06.-

C02-1444-2006.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.652, domiciliado en la Urbanización Monterrey, Edificio 8, planta baja N-a, La Guayana de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.A.R.C., Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.830 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Cursa al folio (03) Acta Policial Nº 113, de fecha 30 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO (GN) BARRERA CASTELLANOS HENYER, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Redoma de Casigua, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE, en un punto de control móvil ubicado diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la Redoma de Casigua, el cual era conducido por el ciudadano L.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.630.806, por presentar la placa identificadora del serial de carrocería signada con los dígitos alfanuméricos 000021, ubicada en la cara exterior del riel izquierdo a la altura de al parte delantera “SUPLANTADA”.

Al folio (05), se observa C.d.R. de fecha 29 de Marzo de 2006, del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA.

Corre inserta a los folios (07, 08 y 09), Experticia de Reconocimiento de fecha 30 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO (GN) BARRERA CASTELLANOS HENYER, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE, presenta la placa identificadora del vehículo, signada con los dígitos alfanuméricos 000021, ubicada en la cara exterior del riel izquierdo a la altura de la parte delantera, se logró observar que la misma es Original en cuanto al material (placa), pero los orificios por donde pasaban el sistema de fijación que sujetaban la placa identificadora original del vehículo, siendo desincorporada y suplantada o sustituida por la que actualmente presenta.

Consta al folio (10), Orden de Inicio de Investigación signada con el Nº 24-F16-305-06, de fecha 03 de Abril de 2006, emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Al folio (10), cursa Documento donde la ciudadana T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.659.092, actuando con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METÁLICA PELLIZZARI, C.A., autoriza amplia y suficientemente al Abogado J.G.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.018.652, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.165, para que gestione ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público y cualesquiera otros organismos competentes, todo lo referente a la liberación del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE; documento éste autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20 de Abril de 2006, quedando inserto bajo el Nº 47, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

También se observa a los folios (25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35), copias fotostáticas simples de Registro de Comercio y demás actas de asamblea de la Empresa PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZARI, C.A. (PREACERO-PRELLIZZARI), inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 3-A.

Riela al folio (36), copia fotostática simple del comprobante provisional de Registro de Información Fiscal, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de la Empresa PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., con RIF.: J-09003123-5 y NIT: 0007998406.

Cursa al folio (45), comunicación Nº 24-F16-06-2140, de fecha 23 de Mayo de 2006, dirigida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público al ciudadano J.G.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.018.652, informándole sobre la decisión dictada por ese Despacho Fiscal de negarle la entrega del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE.

Corre inserto a los folios (66 y 67), documento de compra venta donde el ciudadano PLATA PALACIO GERMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.403.209, da en venta a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS PELLIZZARI, C.A., representada por su Apoderado General, Abogada T.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.659.092, el vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE, siendo autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fechas 15 de Febrero de 2001, quedando inserto bajo el Nº 02, Tomo 22 de los libros de autenticaciones respectivos.

Cursa al folio (69), Certificado de Registro de Vehículo Nº 2914104, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre del ciudadano G.P.P., Cédula o RIF: E-81403209, donde se describe el vehículo Placas: 81NMAL, Serial de Carrocería: 000021, Serial del Motor: NO PORTA, Marca FABRICACION NACIONAL, Modelo PLATAFORMA, Uso CARGA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (69), conjuntamente con los Documentos que constan a los folios (66 y 67) que demuestran la propiedad que sobre el vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE, posee la Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., C.A., Rif: J-09003123-5, así mismo, del contenido de los documentos que rielan a los folios (14 y 15), se evidencia que el ciudadano J.G.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.652, está facultado legalmente para solicitar ante este Tribunal la entrega del referido vehículo, y verificado como fue que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano J.G.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.652, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., Rif: J-09003123-5, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-

Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: GERPLAP, Color: NEGRO, PLACAS: 81N-MAL, Serial de Carrocería: 000021, Año: 2000, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Clase: SEMIREMOLQUE; al ciudadano: J.G.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.652, domiciliado en la Urbanización Monterrey, Edificio 8, planta baja N-a, La Guayana de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., RIF.: J-09003123-5, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al solicitante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0264-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1721-06.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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