Decisión nº 864 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Este Tribunal, visto que en el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la empresa MERCANTIL PANAMA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra los ciudadanos G.A.G.S. y A.I.F.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.782.753 y 10.413.567 respectivamente, se llevó a afecto TRANSACCIÓN JUDICIAL respecto de la cual, a los efectos de ser aprobada se hacen las siguientes notas:

Por auto del 13 de marzo de 2007, este Tribunal habiendo recibido del Órgano Distribuidor la demanda, la admitió y ordenó la citación de la demandada, agotada la citación personal se procedió con la cartelaria de conformidad con lo pautado establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas las formalidades del referido artículo, las partes contendientes de la causa a fin de dar solución a sus diferencias propusieron en fecha 05 de agosto de 2008, composición de la litis procesal por la vía transaccional, ahora bajo examen.

Se observa que el acto composicional, quedó circunscrito a los siguientes términos:

DE LA TRANSACCION

Ciudadano Juez, en este estado y grado de la causa, nosotros G.A.G.S. y A.I.F.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.782.753 y V.¬ 10.413.567, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el ánimo y la finalidad de dar por terminado este litigio y no proseguirlo en el tiempo, y en miras a evitar mayores gastos a causarse en la atención del mismo, por vía de TRANSACCIÓN, proponemos a la accionante que, sin que reconozca sus alegaciones, renuncie al reclamo postulado en el libelo de demanda y reconozca la validez y eficacia de los derechos que tenemos sobre el inmueble ya descrito, y reconozca la posesión pacifica, ininterrumpida y con animo de dueños por el transcurso de mas un (01) año, que venimos realizando, sobre el referido inmueble objeto del presente litigio a cambio de la realización de las siguientes prestaciones: 1°).- Que le pago y efectivamente reciba la suma de NOVENTA y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 95.000,00), por concepto del valor de la cesión perfecta e irrevocable que en este acto llevaría a cabo a mi favor, sobre los pretendidos derechos de propiedad que aspira reivindicar sobre las parcelas los cuales se describen en el escrito libelar como: a) Una parcela de terreno distinguido con el número ochenta y tres (83), I.B., que tiene una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros cuadrados (1.835,58 Mts.2) y los siguientes linderos y medidas: Norte: en Treinta metros (30,00 mts.) con la avenida Caracas; Sur: en Treinta y Un metros con Cincuenta y Nueve centímetros (57,73 mts.) con el Lago de Maracaibo; Este: en Sesenta y Tres metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (63,44 mts.) con la avenida Las Islas, y; Oeste: en Cincuenta y Ocho metros con Cuarenta y Cinco centímetros (58,45 mts.) con la parcela número ochenta y cuatro del mismo parcelamiento denominado "Urbanización Lago M.B.C."; 2°).- Con el pago de la misma suma antes determinada, quedarían también pagados y saldados los gastos en los que la demandante hubiere incurrido antes, durante y después de finalizado este litigio, incluyendo el pago de los honorarios de los abogados que para tal asunto hubiere contratado. Correrían por cuenta de los demandados, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado o que los hubieran asistido o representado en todo asunto vinculado al litigio aquí tramitado; 3°).- El referido pago se materializará y estará condicionado a que la demandante acepte la presente oferta, después de cuyo consentimiento se hará efectivo dicho pago en este mismo acto; 4°) Que la parte accionante en forma inmediata pida del Tribunal correspondiente, que levante toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pese, o pueda pesar a su requerimiento en cualquier litigio, sobre el inmueble antes descrito; y, 5°) La suma ofrecida será pagada de la siguiente forma: NOVENTA y CINCO MIL BOLlV ARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 95.000,00) mediante cheque de gerencia a ser emitido a favor de la ciudadana B.T.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.889.820, con domicilio en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, quien es representante legal de la sociedad MERCANTIL PANAMA, COMPAÑíA ANONIMA.

CAPITULO VI

En este estado, presente en la sala del despacho la parte actora, representada por el ciudadano I.J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-5.970.056, legalmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, de tránsito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado y representante legal de la sociedad de comercio MERCANTIL PANAMA C.A., según consta en instrumento poder autenticado ante la Notario Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 2006, anotado bajo el No. 43, Tomo 121, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2007, quedando registrado bajo el N° 46, tomo 01, protocolo 3°, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.B.A., inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.925, actuando con el carácter de autos y facultado expresamente para TRANSIGIR, declara: 1°).- Acepto la presente transacción en nombre de mi representada; 2°).- Acepto la cantidad ofrecida en pago por concepto de renuncia a la presente acción, y por los honorarios profesionales comprendidos en el ofrecimiento propuesto por los demandados; 3°).- Acepto las condiciones acordadas, y especialmente me comprometo en nombre de mi representada, a requerir ante el Tribunal correspondiente, el levantamiento y suspensión de toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que a su requerimiento hubiese sido decretada sobre los inmuebles descrito en el presente instrumento; 4°).- Reservo en favor de mi representada los derechos, acciones y procedimientos que le asisten en contra de terceros, y no en contra de los demandados, de tachar de falso el documento a través del cual ella supuestamente enajenó el inmueble objeto de la presente acción; 5°).- No obstante, renuncio única y exclusivamente a nuestros derechos y pretensiones que pudiésemos oponer en contra de los ciudadanos G.A.G.S. y A.I.F.H., ya identificados, comprometiendo a mi representada a nos perturbar ni afectar el inmueble objeto de la presente transacción, con el cargo que los demandados deberán igualmente renunciar a cualquier derecho, acción, procedimiento y pretensión que en contra de mi representada le pudiera corresponder como a cualquiera otro derecho, acción, procedimiento y/o pretensión sobre cualquier asunto relacionado directa o indirectamente, aún en forma mediata con la condición jurídica del inmueble objeto de reclamo.

Toman la palabra nuevamente los ciudadanos G.A.G.S. y A.I.F.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-7.782.753 y V.-10.413.567, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulla, con la asistencia debida, y manifiestan estar conformes con los términos planteados por la parte actora, y en forma especial renuncian expresamente a todos los derechos, acciones, procedimientos y pretensiones de cualquier tipo o naturaleza, que hubiesen ejercido o pudiesen oponer en contra de ella, o en contra de cualquier acto administrativo que de alguna manera hubiere negado o impedido el registro de algún instrumento en el cual los demandados hubieren intervenido, derivados de los acontecimientos ventilados en este litigio y de cualquier reclamo derivado de la condición jurídica del inmueble descrito.

En este instante los demandados le entregan a la demandante un cheque de gerencia identificado con el No. 0351 8174, a nombre de B.T.D.P., emitido para ser cobrado de los fondos habidos en la cuenta No. 01160114612120210100, del Banco Occidental de Descuento, en constancia de cumplimiento de los acuerdos plasmados en el presente documento, y este es recibido por la demandante a su entera satisfacción.

Solicitamos del Tribunal, las partes de la presente causa, homologue la presente transacción, toda vez que no es contraria al orden público, ni a la ley, ni a las buenas costumbres, le de la autoridad de cosa juzgada y ordene expedir copia certificada mecanografiada de esta transacción, del auto que la homologue y del auto que la provea a objeto de ser registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, y que ordene en consecuencia el archivo del presente expediente.

A los efectos, corresponde como elemento procesal la verificación previa por el Juez a quien compete homologar la transacción, del cumplimiento de los extremos de ley, entre los cuales destaca la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en dicho contrato. En tal orden existe la referencia normativa a la que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe expresamente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Finalmente y en conjugación a lo sentado, la norma sustantiva civil establece en el artículo 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En razón de lo señalado este Tribunal considerando que lo acordado por los intervinientes en el acto, representa una transacción, se evidencia que la disposición en el proceso asumida, en primer orden respecto de la parte demandada, fue suscrita personalmente por los ciudadanos G.A.G.S. y A.I.F.H. antes identificados y con la asistencia legal debida, y en cuanto a la parte actora, representada por el ciudadano I.J.M.T., antes identificado, como apoderado y representante legal de la actora con asistencia del profesional del derecho Robald Bermúdez, según se desprende de poder general de administración y disposición registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien goza de facultad para disposición de los bienes inmuebles de su representada, así como facultad para transigir; por lo que resulta de esta forma en inteligencia de este Órgano Jurisdiccional, que tales voluntades representan la necesidad intrínseca de las partes fundamentales de este procedimiento en cuanto quiere poner fin al mismo, vertida en el acto transaccional libre de constricciones o forzamientos, siendo los apoderados transantes portadores legítimos de los derechos sobre los cuales dispusieron, a la par que con ello no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna.

Bajo los preceptos consensúales suscritos por los representantes judiciales supra identificados, resulta factible a este Órgano Jurisdiccional, verificados todos los extremos de ley, impartir la aprobación que han requerido los interesados y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.

En derivación de la aprobación estampada por este Jurisdicente, ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.

Se dispone el archivo definitivo del expediente, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades acordadas en el acuerdo transaccional.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año ciento noventa y ocho de la Independencia y ciento cuarenta y nueve de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S..

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

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