Decisión nº 589 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. N° 25405.-

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, en contra de la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, alegando la causal segunda (3°) del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre I.G.C., (mayor de edad y la adolescente M.E.G.C..

En fecha 19 de Noviembre de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 06 de Diciembre de 201, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

Mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2014 el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, asistido en este acto por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicitó se decrete las siguientes medidas, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, bonificaciones y antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades o bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales y/o cualquier tipo o clase de estipendios salariales, o ingresos percibidos por la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia.

 El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, bonificaciones y antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades o bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales y/o cualquier tipo o clase de estipendios salariales, o ingresos percibidos por la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P.

 El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, bonificaciones y antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades o bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales y/o cualquier tipo o clase de estipendios salariales, o ingresos percibidos por la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.

En fecha 20 de Febrero de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, bonificaciones y antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades o bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales y/o cualquier tipo o clase de estipendios salariales, o ingresos percibidos por la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P. y como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, del sueldo o salario integral, bonificaciones y antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades o bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales y/o cualquier tipo o clase de estipendios salariales, o ingresos percibidos por la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P. y como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por el ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, en contra la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282, lo siguiente:

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A.- El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

B.- El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia.

  1. El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

  2. - El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P..

  3. El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

  4. El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Para la ejecución de las medidas establecidas en el literal “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria;

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº (________) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° (_________)- La Secretaria.-

    HPQ/379

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1. Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios,

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

    Maracaibo, 24 de Febrero de 2014

    203º y 154º

    Se hace saber:

    Que en el expediente signado con el Nº 25405 contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, en contra de la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282; a favor de sus hijos que llevan por nombre I.G.C., (mayor de edad y la adolescente M.E.G.C., este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 24 de Febrero de 2014. 203º y 154º. Decide: Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano G.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.855.100, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

    A.- El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

    B.- El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Profesora de Clínica Médica de la Universidad del Zulia.

  5. El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

  6. - El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital A.P..

  7. El cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo integral, utilidades o bonificación especial de fin de año, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder a la ciudadana N.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.519.282.

  8. El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba la ciudadana demandada en caso de que de por terminada su relación laboral, como Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Para la ejecución de las medidas establecidas en el literal “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

    .- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal N° 1 Dr. H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria. Mgs. A.M.B. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.

    Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas. Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los (24) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

    Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. A.M.B.

    Exp. Nº 25405

    HPQ/379.-

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