Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

Por diligencia del 13 de marzo de 2014, la abogada X.I., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.967, actuando con el carácter de apoderada judicial de la firma mercantil G.L. & Asociados, C.A., parte accionante en la presente demanda, solicitó que la notificación de la asociación civil ASOCOLONIAL, ordenada mediante decisión del 19 de febrero de 2014, sea practicada “por órgano del Síndico Procurador Municipal”, del Municipio A.G.d.E.A..

En tal sentido, argumentó que el representante legal del ente Municipal, en la oportunidad de requerir la notificación de la referida asociación civil, no aportó datos de su registro, ni identificación de las personas que la representan; asimismo sostiene que dicho Municipio “ejerce la administración del centro comercial Ciudad Colonial, otorgando los respectivos contratos de arrendamiento” .

Ahora bien, contrario a lo esgrimido por la mencionada abogada, se evidencia de las actas procesales (folios 313 al 354 de la pieza 1 del expediente), que el aludido órgano Municipal si trajo a los autos documentos emanados de los representantes de dicha asociación civil ASOCOLONIAL, mediante el cual manifiestan su voluntad de que –algunos miembros de la misma– se les convoque a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, así como las razones en las cuales fundamentan tal petición.

Consecuente con lo expuesto, y dado que la asociación civil tiene personalidad jurídica propia, corresponde notificar a su representante o apoderado judicial, lo cual efectivamente se realizó por Oficio Nro. 000220 del 26 de febrero de 2014 (folio 122, pieza Nro. 2 del expediente), resultando entonces improcedente la solicitud formulada por la abogada X.I.. Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2010-0266/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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