Sentencia nº 364 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de agosto de 2013

203° y 154º

Mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, se acordó librar oficio de citación al Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que compareciera por ante este Juzgado a la audiencia preliminar -la cual se fijaría una vez que constara en autos la citación practicada-, vencidos como fuesen los dos (2) días del término de la distancia, así como a contestar la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia; librándose el correspondiente oficio el 24.11.10.

Por diligencia del 31 de julio de 2013, la abogada X.M.I.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.967, actuando con el carácter apoderada judicial de la firma mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., -parte actora- solicitó a este Juzgado “(…) declare la reposición de la causa para que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenga lugar la contestación de la demanda que deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho (…)”.

Al respecto, se observa que la acción intentada versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios en contra del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en este sentido, en lo que concierne a la citación, dispone el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo siguiente:

(…) Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Síndica Procuradora Municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la entidad municipal (…)

.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda (…)”.

De acuerdo al texto de la disposición legal trascrita, el lapso para la contestación de la demanda en el presente caso es de cuarenta y cinco (45) días continuos y conforme a esos parámetros ha actuado este Juzgado al ordenar y practicar la citación del prenombrado Síndico, en cuya virtud le resulta forzoso declarar improcedente la reposición en los términos solicitados, y así se decide.

No obstante lo anterior, y dado que se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del cómputo que antecede, que de dicho lapso sólo se dejaron discurrir treinta y cinco (35) días continuos de los cuarenta y cinco (45) legalmente previstos, pues el mismo fue interrumpido por las actuaciones inherentes al debate probatorio (escrito de pruebas de la parte actora de fecha 2.7.13 -agregado el 4.7.13- y el pronunciamiento para su admisión del 17.7.13); este Juzgado, llamado como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso que las asiste, estima necesario restablecer el orden procesal subvertido, en virtud de lo expuesto en líneas anteriores, a tenor de lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y, en este sentido, deja establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, discurrirán los diez (10) días restantes del aludido lapso.

En consecuencia, se acuerda notificar a la parte actora, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, a estos dos últimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y boleta, anexándole copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2010-266/ias

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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