Decisión nº 136 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN.

ASUNTO N° LP21-L-2011-000117

PARTE ACTORA: L.G.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.424.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.G..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVER GOLD SECURITY SERVICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, tomo 76-A, bajo el Nº 75, en la persona del ciudadano L.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.969.959, con el carácter de Presidente de la referida empresa mercantil.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2011, siendo las 8:40 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano L.G.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.424, y su abogada asistente la abogada A.B.C.G., inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada M.G.C., inscrita en el IPSA bajo el número 58.387, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia de fecha 16 de junio de 2011 la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.504,68), que obra a los folios 39 al 43 del presente expediente y el calculo de los intereses de antigüedad ordenados por experticia complementaria del fallo, es así como el demandante expuso que recibió con anterioridad a esta Audiencia la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en efectivo de manos de la apoderada de la demandada, exponiendo la parte demandada que en este acto realiza el pago de la cantidad restante por pagar que es CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.704,68), en Cheque de Gerencia Nº 69364501, de la cuenta corriente Nº 0114 0165 16 1650047288, contra el Banco BANCARIBE, a favor de la demandante. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 16 de junio de 2011 en el presente expediente y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, se ordenara el archivo del expediente, al sexto (6to.) día hábil siguiente al de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

Los Presentes,

L.G.P.M.A.B. CIRIMELE G.

M.G.C.

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