Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: G.B.M.S. y

SUZETT DEL M.P.L.

ABOGADO: M.P.D.G.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.661

I-

Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2.008, por los ciudadanos G.B.M.S. y SUZETT DEL M.P.L., italiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.702.058 y V-5.886.426 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio M.P.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.224, domiciliada en el Municipio Guacara del estado Carabobo; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 05 de abril de 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio V.d.E.C.; que dicho matrimonio fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, para lo cual celebraron capitulaciones matrimoniales y que fueron protocolizadas; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Italia, residencias Palulu, TorreA, piso 10, apartamento 10-B, urbanización La Trigaleña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el día 30 de abril de 2.003; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.

En fecha 20 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.661.

Por requerimiento del Tribunal, en fecha 05 de junio de 2.008 comparece la ciudadana SUZETT DEL M.P.L. asistida de abogado y consigna certificación de la partida de matrimonio.

Admitida la misma en fecha 06 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En diligencia presentada por los ciudadanos G.B.M.S. y SUZETT DEL M.P.L., debidamente asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio.

Consta al folio veintitrés (23) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 15 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.

II-

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia fotostática de capitulaciones matrimoniales celebradas por los solicitantes y protocolizadas por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 31 de marzo de 2.003 bajo el No. 30, Protocolo 2º, Tomo 1º y No. 31 Protocolo 2º, Tomo 1º. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C.. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos G.B.M.S. y SUZETT DEL M.P.L., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de abril de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., inscrita bajo el número 61, Tomo II, Año 2.003, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

ABOG. R.M. VALOR P.

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.661

dec.-

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