Decisión nº PJ081201000279 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 10 de Diciembre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA INSTALACION ( MEDIACION)

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001915

PARTE ACTORA: G.G.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.603.968.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.281.

PARTE DEMANDADA: SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. originalmente inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 2 de enero de 1.968, bajo el Nº 61, Tomo 64-A, y n la actualidad por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en echa 12 de abril de 1.994, bajo el Nº 48, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL-DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL

En el día de hoy diez (10) de diciembre de 2010, comparecen por ante este Despacho a las tres (3:00) p.m., el ciudadano G.G.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.603.968, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.A.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.281, y por la parte demandada comparece el Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954 Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha seis (06) de octubre del 2009, inserta bajo el Nº 42, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

1-PRIMERO: El demandante manifiesta que a pesar de que la presente demanda fue interpuesta por el cobro de indemnizaciones provenientes de Enfermedad Ocupacional Agravada Con Ocasión del Trabajo, y que hasta la presente fecha sigue laborando bajo las órdenes de la demandada, es su voluntad de dar por terminada la relación laboral que los unía hasta la presente fecha, por lo que de manera formal RENUNCIA DE MANERA FORMAL Y EXPRESA a su puesto de trabajo que venía desempeñando en la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. desde el 25 de abril de 2005, es decir, una antigüedad de 5 años, 7 meses y 15 días, con un ingreso mensual de Bs. 1.796, con un salario normal diario de Bs. 59,89, y con un salario integral diario de Bs. 84,17. De la misma manera se deja constancia que la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. en fecha 18 de mayo de 2010 procedió a despedirme sin causa justificada por lo que inicié un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., asunto N° 005-2010-01-00450, la cual en fecha de noviembre de 2010 recayó P.A. N° 1219 en donde ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos.

SEGUNDO

La parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso como trabajador subordinado de la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. será el día de hoy 10 de diciembre de 2010, fecha ésta en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas año 2010; Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 y Bono vacacional fraccionado año 2009-2010, salarios caídos, reconociendo que la fecha de ingreso del demandante fue el 25 de abril de 2005 hasta el 10 de diciembre de 2010, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de 5 años, 7 meses y 15 días, por lo que luego de realizados los ajustes se verifica que al demandante le corresponden los siguientes conceptos: y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto de los beneficios laborales que nacieron de la referida relación de trabajo son los siguientes:

Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar

Prestación de antigüedad art 108 LOT (ABONO) 9.494,93

Días adicionales prestación antigüedad art. 97 Regl. 3,50 59,89 209,61

Vacaciones art. 219 28 59,89 1,679,90

Vacaciones art. 219 (días adicionales por año) 2,33 59,89 139,74

Bono Vacacional art. 223 4,08 59,89 244,55

Vacaciones art 223 (1 día por cada año) 2,33 59,89 139,74

Utilidades 59,89 5.297,04

Salarios Caídos 12.097,18

Bono Único Social No Salarial 17.677,00

Sub-Total 46.976,70

Al referido monto obtenido habrá que efectuarle las siguientes deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a deducir del Sub Total anterior es el siguiente:

DEDUCCIONES

Ley de Política Habitacional 74,98

INCES 26,49

Anticipo de Prestación de Antigüedad 6.718,00

Préstamo 66,66% Indemnización Por Reposo IVSS 11.938,51

Préstamo Personal 100

Total Deducciones 18.857,97

Por lo que al total de los conceptos que le corresponden al demandante se le efectúa las correspondientes deducciones de los montos adeudados se puede verificar que por concepto de la terminación de la relación laboral me corresponde como demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.118,72).

SEGUNDO

La parte demandada expone que en virtud de que la presente demanda se fundamenta en el pago de indemnizaciones provenientes de Enfermedad Ocupacional Agravada Con Ocasión del Trabajo, tal como se desprende de la Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, N° 007/10 de fecha 13 de enero de 2010, en donde estableció la existencia de una Enfermedad Ocupacional Agravada Con Ocasión del Trabajo ocasionándole una Discapacidad Parcial Permanente, consistente en protrusión focal central del disco L5-S1 y radioculopatía S1 con signos de degeneración axonal motora, lo cual lo limita en sus actividades laborales habituales para el desempeño de su cargo; ante tal situación la sociedad mercantil SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A, de manera clara y contundente rechaza que haya tenido culpa alguna en la generación de dicha discapacidad, en virtud de que siempre ha sido fiel cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la legislación nacional sobre la materia de seguridad y salud laborales, específicamente las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, sus Reglamentos, Normas Covenin y cualquier otra, en virtud de que a todos sus trabajadores así como al demandante se les notificó de los riesgos de trabajo generales y específicos, se les hizo las inducciones y reinducciones necesarias y exigidas; pero a los efectos de precaver el presente juicio ofrece al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.881,28) monto éste que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio, tales como lucro cesante, daño moral, indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, así como cualquier otra que directa o indirecta haya tenido nacimiento en virtud de la relación laboral que por esta vía se extingue. Osea la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.118,72). Lo cual da una sumatoria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) los cuales se cancelaran a través de cheque del Banco Exterior identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 01150035850350079633, Cheque N° 95-49088885, de fecha 09 de Diciembre de 2010. Se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

TERCERO

En razón de lo antes expuesto, el demandado debidamente asistido declara lo siguiente: G.G.O.M.: “Recibo Cheque descrito a mi favor por la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); monto este especificado en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de esta mediación, razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa así como los originados por la relación laboral que en el día de hoy se extinguió por la renuncia voluntaria efectuada por mí; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de conciliación y/o mediación, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones, Bono vacacional, salarios caídos, salarios retenidos, horas extras, bono nocturno, días feriados, días libres, beneficio de alimentación, beneficios contenidos en la convención colectiva, lucro cesante, daños materiales, daños morales, indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre el demandante y la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

CUARTO

Ambas partes acuerdan conciliar y/o mediar en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las establecidas en la presente conciliación y que originaron por la relación laboral que en el día de hoy se extinguió en virtud de la renuncia efectuada por el demandante, cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones, Bono vacacional, salarios caídos, salarios retenidos, horas extras, bono nocturno, días feriados, días libres, beneficio de alimentación, beneficios contenidos en la convención colectiva, lucro cesante, daños materiales, daños morales, indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL, S.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella. En virtud del presente acuerdo en donde entre otros conceptos el demandante recibió el pago de los salarios caídos condenados a pagar en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., en el asunto N° 005-2010-01-00450, la cual en fecha de noviembre de 2010 recayó P.A. N° 1219 y en virtud de que en este mismo acto el demandante presentó formal renuncia a su puesto de trabajo que venía desempeñando en la sociedad mercantil SANCHES & CIA INDUSTRIAL, S.A., el demandante da por cumplida la referida Providencia y específicamente desiste de dicho reenganche por haber renunciado, y en consecuencia se compromete a dar por terminado dicho procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L..

QUINTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello el demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

SEPTIMO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 806.457,75 por los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, daño material, no obstante antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido injustificado y por antigüedad, salarios caídos, intereses de prestaciones sociales y cesta ticket; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado excluyéndose los conceptos de horas extras diurnas ya que el demandante laboraba hasta las 5:00 pm., así como, las utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que tal concepto fue debidamente cancelado en su oportunidad, lo cual arrojó la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 03:25 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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