Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de marzo de 2008

196° y 149°

Expediente Nº: C- 16.136

Parte Demandante: ciudadano G.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.721. Apoderados Judiciales: ABG. C.Y.G. y ABG. W.G.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.227.210 y V-15.180.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.043 y 108.092 respectivamente.

Parte Demandada: ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053. Apoderado Judicial: ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, en contra de la Sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de septiembre de 2007.

Dichas actuaciones son recibidas en esta Alzada, en fecha 01 de Noviembre de 2007, constante de una (01) pieza principal, contentiva de cincuenta y cinco (55) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de cinco (05) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria que riela al folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal, fijándose mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2007, el acto de informes para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a este, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sentenciándose la presente causa dentro del lapso de sesenta (60) días continuos conforme a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto ante el Tribunal A Quo por el ciudadano G.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.721, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, ABG. C.Y.G. y ABG. W.G.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.227.210 y V-15.180.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.043 y 108.092 respectivamente, en contra de la ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, por resolución de contrato de arrendamiento, tal como riela desde el folio uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones.

    En fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal de la Causa mediante auto admitió la señalada demanda (folio 33), y en fecha 13 de agosto de 2007 se presentó diligencia ante el Juzgado A Quo, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora así como por la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron a la Juez de la Causa la suspensión del presente procedimiento judicial en virtud de que las partes antes señaladas se encontraban en conversaciones para una futura y posible transacción judicial (folio 37).

    Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal A Quo dictó auto (folio 38) mediante el cual acordó suspender el presente procedimiento, en virtud de la solicitud efectuada por las partes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

    Luego de esto, fue consignado ante el Juez de la Causa, escrito suscrito por los apoderados Judiciales de la parte actora, así como también por la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante el cual dejan constancia de la celebración de una transacción (folios 39 y 40) a los fines de dar fin al presente litigio, quedando esta en los siguientes términos:

    …PRIMERO: la apoderada de la actora y la demandada antes identificadas, convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener la parte actora contra la parte demandada, relacionadas de manera directa, indirecta o incluso incidental con el arrendamiento de un inmueble compuesto por una parcela de terreno y una casa – quinta…ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización la Arboleda, distinguida con el Nº 37, Quinta Ana, Parroquia madre M.d.S.J., sector La Soledad, Maracay, Estado Aragua…SEGUNDO:…la demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en los hechos narrados y en el derecho invocado. Por consiguiente, se obliga a entregarle el inmueble arrendado al demandante o a sus apoderados judiciales, exactamente el día TREINTA (30) DE JULIO DE 2008, en las mismas condiciones en que lo recibió originalmente, totalmente desocupado y libre de personas y cosas. Igualmente lo entregará SOLVENTE de los gastos por el uso y consumo de todos los servicios públicos y privados del inmueble…en este mismo acto la apoderada de la actora acepta conceder el término solicitado para la desocupación. TERCERO: con relación al pago de las pensiones de arrendamiento insolutas adeudadas por la arrendataria al arrendador, establecemos lo siguiente: 1- la arrendataria declara adeudar al arrendador la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.37.930.781,25) por concepto de los meses insolutos demandados…2- la referida suma la pagará en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas…CUARTA: hemos acordado por vía transaccional, que la demandada pague a la apoderada judicial de la parte actora la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.11.300.000,oo) por concepto de costas judiciales…QUINTA: hemos convenido en que la demandada pagará además la suma mensual de un MILLON VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.025.156,25) por el uso del inmueble hasta el treinta de julio de 2008…SEXTA: si la demandada se retrasare en el pago de las cuotas antes referidas o en el pago de la indemnización mensual por el uso del inmueble, o en el pago de las costas judiciales convenidas o si no hiciere entrega del inmueble en la forma y término antes establecido, la parte actora podrá pedir la inmediata EJECUCIÓN JUDICIAL de esta transacción…SEPTIMA: en virtud de las declaraciones antes hechas, ambas partes declaran su total conformidad con la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales; y que renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil o penal y de cualquiera otra naturaleza. OCTAVA: ambas partes solicitan del Tribunal, que se de por definitivamente concluido este proceso, y que se imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción celebrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la cosa juzgada…

    (sic)

    Posteriormente, en fecha 01 de octubre de 2007, la parte demandada debidamente asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual se oponía a la homologación de la referida transacción (folio 41), argumentando que dicha transacción estaba fundada en una causa ilícita que viola el orden público.

    En razón de esto, el Tribunal de la causa dictó una decisión en fecha 02 de octubre de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, tal como consta del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49), de las presentes actuaciones.

    En virtud de ello, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión antes señalada, por medio de diligencia que consta al folio cincuenta (50) de este expediente, por lo que en fecha en fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal de la Causa dictó un auto mediante el cual oyó la referida apelación en ambos efectos y ordenó la remisión de la presentes actuaciones a esta Alzada.

  2. DE LA SENTENCIA APELADA

    Cursa desde los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, decisión de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de la Causa, la cual se expresa en los siguientes términos:

    …en la actuación que se a.s.o.q.l. partes estuvieron debidamente representadas para celebrar la transacción, en efecto, la parte demandante a través de su apoderada judicial ABG. C.Y.G.G. y la parte demandada personalmente y debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. M.T.R.S., de manera que siendo así actuaron con plena facultad y con conocimiento de causa. La materia constituyó objeto de la litis, no es de orden público, por lo que las partes pueden procesalmente transigir sin que exista ningún otro impedimento que la voluntad para celebrar la transacción en los términos como fue planteada. Ahora en cuanto a los argumentos esgrimidos por la parte demandada, hay que señalar que conforme a los dispuesto en el artículo 1159, los contratos no pueden revocarse sino de mutuo consentimiento, de manera que unilateralmente no puede la parte accionada alegar que no proceda este Tribunal a homologar la transacción que le asiste un derecho de usar la prorroga legal, pues ello contraría una disposición legal prevista en el artículo antes citado.

    Conforme a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal desestima los argumentos esgrimidos por la parte demandada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…se da por consumado el acto, en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos…en razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado…HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 27 de septiembre de 2007 en los términos expresados por ambas partes, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada…

    (sic)

    IV.-DE LA APELACIÓN

    En fecha 04 de octubre de 2007, la parte demandada presentó diligencia mediante la cual interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2007, la cual se expresa en los siguientes términos:

    …comparece por ante este tribunal BELKIS LOPEZ HIDALGO…debidamente asistida por ABG. J.A.L.P.…y expuso: estando dentro de la oportunidad legal…apelo…de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007…

    (sic).

  3. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO

    POR LA PARTE ACTORA

    En fecha 08 de enero de 2008, la parte actora presentó escrito de informes, constante de tres (03) folios útiles, en el cual entre otras cosas alego lo siguiente:

    …PRIMERO: denuncio la violación de derecho constitucional al debido proceso y a la defensa por parte de la Juez A Quo, al haber oído el recurso no establecido en la ley y por haber quebrantado la doctrina imperante en la Sala Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…SEGUNDO:…la única vía para atacar la transacción es a través del juicio de nulidad por las causales prevenidas en los artículos 1719 al 1723 del Código Civil…TERCERO: la demandada celebró una transacción en la que expresamente declara que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, que son ciertos los hechos narrados y declara que a la fecha de la transacción ADEUDA TREINTA Y SIETE (37) MESES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, suma que se obligó a pagar en la forma y términos contenidos en dicho convenio…PEDIMENTO FINAL:…solicito al Tribunal que en la sentencia que se dicte, ordene pasar al TRIBUNAL DISCIPLINARIO del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA, al abogado que asistió a la demandada, ciudadano JOSÉ AUDILIO LUBO PERNÍA…solicito finalmente que la apelación interpuesta sea declarada sin lugar y se condene en costas a la parte demandada…

    (sic).

  4. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO

    POR LA PARTE RECURRENTE

    En fecha 08 de enero de 2008, la parte demandada presentó escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles, en el cual entre otras cosas alego lo siguiente:

    …en la presente situación, se pretendió celebrar una transacción violando de forma flagrante el artículo 38, literal d, del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es de estricto orden publico…es ilegal la transacción…ella viola el orden público, en ella se estableció la prorroga legal por un periodo de 10 meses…la transacción que se me presenta está viciada de nulidad pues mi consentimiento fue producto de un error excusable. Nunca la abogada que me asistió en dicho acto me indicó en forma alguna que existen normas jurídicas que son de estricto orden público…todo lo anterior…hace inexistente la transacción y la homologación dictada por la Juez de la Causa…por lo que con todo respeto le pido decrete la nulidad de la transacción y su homologación, ella es contraria al orden público y mi consentimiento fue arrancado por error…esa transacción no puede celebrarse en materias en las cuales están prohibidas las transacciones…aquellas relativas al estado y capacidad de las personas, y también en las controversias que interesan al orden público o las buenas costumbres…pido…que el presente escrito de informes y solicitud de nulidad de la transacción homologada se admita y sustancie conforme a derecho…

    (sic).

  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la presente apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Observa esta Juzgadora que el presente caso se inició por una resolución de contrato de arrendamiento interpuesta ante el Tribunal A Quo por el ciudadano G.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.721, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, ABG. C.Y.G. y ABG. W.G.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.227.210 y V-15.180.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.043 y 108.092 respectivamente, en contra de la ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, tal como riela desde el folio uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones.

    Posteriormente, en fecha 01 de octubre de 2007, fue consignado ante el Juez de la Causa, escrito suscrito por los apoderados Judiciales de la parte actora, así como también por la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante el cual dejan constancia de la celebración de una transacción (folios 39 y 40) a los fines de dar fin al presente litigio, quedando esta en los siguientes términos:

    …PRIMERO: la apodera de la actora y la demandada antes identificadas, convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener la parte actora contra la parte demandada, relacionadas de manera directa, indirecta o incluso incidental con el arrendamiento de un inmueble compuesto por una parcela de terreno y una casa – quinta…ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización la Arboleda, distinguida con el Nº 37, Quinta Ana, Parroquia madre M.d.S.J., sector La Soledad, Maracay, Estado Aragua…SEGUNDO:…la demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en los hechos narrados y en el derecho invocado. Por consiguiente, se obliga a entregarle el inmueble arrendado al demandante o a sus apoderados judiciales, exactamente el día TREINTA (30) DE JULIO DE 2008, en las mismas condiciones en que lo recibió originalmente, totalmente desocupado y libre de personas y cosas. Igualmente lo entregará SOLVENTE de los gastos por el uso y consumo de todos los servicios públicos y privados del inmueble…en este mismo acto la apoderada de la actora acepta conceder el término solicitado para la desocupación. TERCERO: con relación al pago de las pensiones de arrendamiento insolutas adeudadas por la arrendataria al arrendador, establecemos lo siguiente: 1- la arrendataria declara adeudar al arrendador la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.37.930.781,25) por concepto de los meses insolutos demandados…2- la referida suma la pagará en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas…CUARTA: hemos acordado por vía transaccional, que la demandada pague a la apoderada judicial de la parte actora la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.11.300.000,oo) por concepto de costas judiciales…QUINTA: hemos convenido en que la demandada pagará además la suma mensual de un MILLON VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.025.156,25) por el uso del inmueble hasta el treinta de julio de 2008…SEXTA: si la demandada se retrasare en el pago de las cuotas antes referidas o en el pago de la indemnización mensual por el uso del inmueble, o en el pago de las costas judiciales convenidas o si no hiciere entrega del inmueble en la forma y término antes establecido, la parte actora podrá pedir la inmediata EJECUCIÓN JUDICIAL de esta transacción…SEPTIMA: en virtud de las declaraciones antes hechas, ambas partes declaran su total conformidad con la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales; y que renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil o penal y de cualquiera otra naturaleza. OCTAVA: ambas partes solicitan del Tribunal, que se de por definitivamente concluido este proceso, y que se imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción celebrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la cosa juzgada…

    (sic)

    Es por ello, que el Tribunal de la Causa, declaró homologada la señalada transacción antes señalada en fecha 02 de octubre de 2007, tal como consta del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49), de las presentes actuaciones.

    Ahora bien, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la homologación dictada por la Juez de la Causa, observa esta Juzgadora, que se desprende del escrito de informes presentado en esta Alzada por la parte recurrente, que la apelación planteada se puntualiza en: “…en la presente situación, se pretendió celebrar una transacción violando de forma flagrante el artículo 38, literal d, del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es de estricto orden publico…es ilegal la transacción…ella viola el orden público…la transacción que se me presenta está viciada de nulidad pues mi consentimiento fue producto de un error excusable. Nunca la abogada que me asistió en dicho acto me indicó en forma alguna que existen normas jurídicas que son de estricto orden público…todo lo anterior…hace inexistente la transacción y la homologación dictada por la Juez de la Causa…por lo que con todo respeto le pido decrete la nulidad de la transacción y su homologación, ella es contraria al orden público y mi consentimiento fue arrancado por error…” (sic)

    Así las cosas, estima quien aquí juzga que es oportuno señalar, antes de entrar a resolver la apelación planteada, que la decisión mediante la cual se homologa cualquiera de las figuras de autocomposicion procesal, en este caso una transacción, son atacables mediante recurso de apelación pues así lo ha sostenido nuestro m.T. de la República, el cual a reiterado a través de sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Dr. F.A.C. que: “…los autos de homologación son impugnables por vía de apelación (la cual debe oírse en ambos efectos), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposicion procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia…empero lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada (si se ha ejercido el recurso de apelación), la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…que expresamente lo previene…”(sic)

    Como puede observarse de lo anteriormente trascrito, la actuación del Tribunal de la Causa, al oír la presente apelación en ambos efectos, es perfectamente acorde con los parámetros legales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio al cual se acoge esta Superioridad, al igual que lo hizo la Juez A Quo.

    Esto en razón de lo indicado por la parte actora ante esta Alzada en su escrito de informes, pues dicha parte alegó que la actuación emanada del Tribunal A Quo no fue conforme a derecho, señalando que contra una transacción no existía recurso alguno y por lo tanto no debió ser oída la misma en la instancia anterior, por lo que en consecuencia, esta Superioridad, en consonancia con lo sostenido en el criterio jurisprudencial antes mencionado pasa a resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, así se decide.

    Ahora bien, en relación a lo expuesto por la recurrente en su escrito de apelación y de informes, observa esta Juzgadora que el fundamento de dicho recurso se circunscribe a que según los alegatos de la demandada, esta no se encontraba en conocimiento de que existían normas de orden público tales como la contenida en el artículo 38 literal “d” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo que su consentimiento fue arrancado por error excusable.

    En virtud de esto tenemos que, el artículo antes señalado establece lo siguiente: “…en los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1 de este decreto – ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario de acuerdo a las siguientes reglas:…d) cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o mas, se prorrogara por un lapso máximo de tres (03) años…” (sic)

    En efecto, esta disposición antes trascrita, tiene carácter de orden público y no puede ser relajada por las partes que la invoquen en un determinado proceso, pero es el caso, que en la presente causa hubo un convenio entre la demandada de autos y el actor, mediante la cual la parte accionada declaró que adeuda al demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BILÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.37.930.781,25) (BsF.37.930,80), por concepto de los meses insolutos contemplados desde el 15 de Diciembre de 2004 al 15 de Julio de 2007, mas los correspondientes al 15 de Agosto de 2007 al 15 de octubre, a razón de UN MILLON VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.025.156,25) (BsF. 1.025,15).

    Esto quiere decir, que la demandada no cumplió con las obligaciones contractuales y legales establecidas en el contrato que las partes del presente juicio suscribieron, y en tal situación opera por mandato legal y con el mismo carácter de orden público lo contemplado en el artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario que dispone: “…si el vencimiento del término contractual, el arrendatario estuviese en incurso en el incumplimiento se sus obligaciones contractuales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal…” (sic)

    Tal como lo indica la norma antes trascrita, en el caso de marras, la parte recurrente, demandada en el juicio de autos, no cumplió con las obligaciones a las cuales esta sujeta como arrendataria del inmueble que el actor le dio en alquiler, por lo tanto perdió el beneficio de la prorroga legal establecida en el artículo 38, literal “d” del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo que la norma invocada por la recurrente como fundamento de su apelación, y mediante la cual sostenía que fue violado el orden público no es procedente en el presente caso. Así se declara.

    Por otra parte, alega también la apelante que su consentimiento fue arrancado por error excusable, en virtud de según esta, no conocía que disponía de una prorroga legal establecida en la norma ut supra señalada, en este sentido, quien aquí juzga indica que no puede estimar la recurrente que al ignorar la disposición legal referida a la prorroga, esta estaría justificada en relación al consentimiento otorgado al suscribir la transacción celebrada el 01 de octubre de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, mas aun cuando la misma se encontraba en estado de incumplimiento de sus obligaciones como arrendataria, siendo imposible que operara a su favor la prorroga legal a la cual hace referencia en su escrito de informes.

    Dicho esto, considera esta Alzada verificar, tal como lo indica el criterio jurisprudencial señalado en líneas anteriores, si la transacción celebrada cumple con los requisitos establecidos por el legislador para tal fin, y de esta manera resolver sobre la legalidad o no del auto de homologación recurrido.

    En este sentido, verificó quien aquí juzga que de dicha transacción se desprende la manifestación propia de voluntades de la parte demandante y de la parte demandada, evidenciándose que la parte actora se encontraba debidamente representada por su apoderada judicial ABG. C.Y.G.G. y que la parte demandada estuvo presente personalmente y debidamente asistida por la ABG. M.T.R.S., y que estos a su vez estaban plenamente facultados para transigir pues así se constató del poder otorgado por el actor al su representante judicial (folio 08).

    En este sentido, se tiene que la transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, por lo tanto esta produce no sólo efecto jurídico sobre la relación sustancial que es la materia del juicio, sino produce efecto sobre el proceso en cuestión ya que al celebrarse lo extingue y termina, es por ello que la transacción se equipara a una sentencia.

    En virtud de esto, la transacción tiene el carácter de cosa juzgada entre las partes, y así lo señala el artículo 255 del Código de procedimiento Civil: “…la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada…”(sic), en este sentido, si la manifestación de voluntades de las partes en un proceso es expresada a través de una transacción, y se verifica que esta fue celebrada siguiendo las normas legales de los contratos así como las pertinentes a la capacidad para transigir, la misma una vez homologada pasa a tener el carácter de cosa juzgada entre ambas partes, por lo tanto mal puede alegar alguna de las partes que la haya celebrado, que la misma es fraudulenta.

    En el caso bajo estudio, observa esta Alzada que la transacción celebrada entre las partes de este juicio, no incumple con ninguna de las normas establecidas para la legalidad de los contratos, así como tampoco se observa la falta de capacidad de alguna de las partes, siendo que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o se haya celebrado sobre cosas prohibidas por la ley, por tal motivo, esta Superioridad considera que la homologación efectuada por la Juez de la causa se encuadra ajustada a derecho, en consecuencia se desecha el pedimento realizado por el recurrente a esta Juzgadora de que declarase nula la transacción celebrada en fecha 01 de octubre de 2007, así como la homologación dictada por el Tribunal de la causa en fecha 02 de Octubre de 2007. Así se decide.

    Ahora bien, en relación a la solicitud señalada por la parte actora en sus escritos de informes, la cual reza: “…solicito al Tribunal que en la sentencia que se dicte, se ordene pasar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Aragua, al abogado que asistió a la demandada: JOSÉ AUDILIO LUBO PERNÍA…por estar presuntamente incurso en fraude procesal, al haber utilizado el proceso judicial con fines distintos a los establecidos por el legislador, por haberse prestado para perjudicar a mi representado mediante el ejercicio de un recurso temerario para evadir la aplicación de la ley, con alegatos infundados…” (sic), esta Juzgadora aclara a la apoderada judicial del la parte actora, que la presente sentencia tiene por fin la resolución de un recurso de apelación, bajo unos parámetros claramente establecidos por el m.T. de nuestra República, en Sala Constitucional, por lo que su petición no puede ser tramitada por este Tribunal Superior, pues puede dirigirse directamente ante el tribunal Disciplinario antes señalado y formular los mismos alegatos ya indicados. Así se decide.

    Por lo tanto, concluye esta Juzgadora que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando esta Superioridad en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, en consecuencia CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por la Juez de la Causa en fecha 02 de Octubre de 2007, mediante la cual se declaró la homologación de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio en fecha 01 de Octubre de 2007. Así se decide.

    En razón de lo anteriormente expuesto, así como en base a los criterios jurisprudenciales ya señalados, le resulta forzoso a esta Superioridad Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 01 de octubre de 2007, por lo que en consecuencia esta Juzgadora CONFIRMA la decisión antes señalada, en los términos expuestos por esta Alzada. Así se decide.

  6. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana B.L.H.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.053, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.251, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2007.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 02 de octubre de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 01 de octubre de 2007.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Remítase a su Tribunal de origen una vez concluidos los lapsos correspondientes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) día del mes de marzo de 2008, Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

CEGC/dc.-

Exp. 16.136

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