Decisión nº 04-11-56. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de noviembre de 2004.

Años 194º y 145º

Sent. Nro. 04-11-56.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano G.P.C.M., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.944, representado por la abogada en ejercicio T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.297.

Alega el solicitante que el 07 de febrero de 1994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana R.I.R.D., por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas; que por error involuntario del funcionario respectivo, aparece en el acta de matrimonio como G.P.C.M., siendo lo correcto G.P.C.M.; que además se colocó su lugar de nacimiento como Paulice siendo los correcto Paolisi; que por los anteriores errores, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, para que en futuro aparezca su nombre como G.P.C.M., y su ciudad de nacimiento Paolisi, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia simple de: documento expedido por el Comune di Paolisi Provincia di Benevento de fecha 24-07-2003; documento en idioma italiano de acta Nº 15 de matrimonio de fecha 17 de febrero de 1994; acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 15, de fecha 07-02-1994, legalizada en fecha 31-10-2003 por el Director General de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y Apostilla de fecha 06-11-2003 emanada de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de noviembre de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada mediante auto del 21 de ese mismo mes y año, ordenándose al solicitante consignar a los autos originales o en su defecto copias certificadas de los documentos en los cuales fundamentaba su acción, los cuales fueron consignados en original mediante diligencia suscrita por el solicitante en fecha 08 de diciembre del 2003, así como certificación del Registro de las Actas de Nacimientos del Municipio de Paolisi del año 1959 N.1 vol.U parte A serie: A que consta que: Chirico G.P., de sexo Masculino ha nacido en Paolisi (BN) calle VIA ROMA a las horas 02 y minutos 15 del día 5 del mes de ENERO del año 1959, de fecha 28-11-2003 expedida por el ciudadano Nello Colella, Agente Consular de Italia en la ciudad de Barinas mediante la cual autentica la traducción redactada en idioma italiano, la cual es conforme al original que se adjunta como parte integrante del documento expedido por el Comune di Paolisi Provincia di Benevento de fecha 24-07-2003.

Por auto del 11 de diciembre de 2003, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 23-12-2003, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintinueve (29) del expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada por la apoderada del solicitante a través de diligencia suscrita el 04 de febrero del 2004.

Dentro de la oportunidad legal el solicitante presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Mérito y valor de la partida o acta de nacimiento del solicitante ciudadano G.P.C.M., asentada por ante el registro del Municipio de Paolisi de la República de Italia, del año 1959 N.1 vol.U parte A serie: A. Será analizada posteriormente en el texto de este fallo.

Seguidamente se examinan los instrumentos originales consignados por el solicitante, a saber:

 Documento expedido por el Comune di Paolisi Provincia di Benevento de fecha 24-07-2003; y de traducción en idioma italiano de certificación de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 15, del año 1994. Se observa que sus contenidos se encuentran en idioma italiano, sin traducción a nuestro idioma oficial, conforme a lo previsto en los artículos 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13 del Código Civil, es por lo que resultan inapreciables.

 Copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 15, de fecha 07-02-1994, legalizada en fecha 31-10-2003 por el Director General de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia y Apostilla emanada de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Certificación del Registro de las Actas de Nacimientos del Municipio de Paolisi del año 1959 N.1 vol.U parte A serie:A que consta que: Chirico G.P., de sexo Masculino ha nacido en Paolisi (BN) calle VIA ROMA a las horas 02 y minutos 15 del día 5 del mes de ENERO del año 1959, de fecha 28-11-2003 expedida por el ciudadano Nello Colella, Agente Consular de Italia en la ciudad de Barinas mediante la cual autentica la traducción redactada en idioma italiano, la cual es conforme al original que se adjunta como parte integrante del documento expedido por el Comune di Paolisi Provincia di Benevento de fecha 24-07-2003. Si bien el artículo 1923 del Código Civil establece que los actos ejecutados en país extranjero deben legalizarse debidamente, debe observarse que del contenido de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.446, de fecha 05 de mayo de 1998, se evidencia que se aprobó en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere el convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos extranjeros, en razón de lo cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme con lo preceptuado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de marzo de 2004, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante ciudadano G.P.C.M., librándose en esa misma fecha oficio N° 0256. Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de los corrientes la apoderada judicial del solicitante consigno constancia de datos filiatorios expedida por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, en fecha 22-07-2004, y cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre del solicitante es Pasquale; que el apellido de su madre es Molaro, y que el solicitante nació en la ciudad Paolisi y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 15, durante el año 1994; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano G.P.C.M., asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el N° 15, durante el año 1994.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como Pasquale, el apellido de la progenitora de dicho ciudadano como Molaro y el lugar de nacimiento del solicitante como Paolisi.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 03-6261-C.F

rm.

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