Decisión nº DP11-L-2012-001807 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete (27) de noviembre de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2012-001807

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano G.A.P.R., titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.446.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas L.V., Y.G. y HEYDEE GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 63.274, 119.889 y 85.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AVILA & ASOCIADOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JULMILA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.468.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 19 de diciembre de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano G.A.P.R. contra la Entidad de Trabajo AVILA & ASOCIADOS C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs. 123.048,80 por los conceptos detallados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.

En fecha 07 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y admite la demanda en fecha 09 de enero de 2013, ordenando la notificación de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por la Secretaría del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 05 de febrero de 2013 (folios 73 y 74), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su Apoderado Judicial, y del Apoderado Judicial de la accionada, quienes consignaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, prolongada por varias oportunidades la audiencia preliminar, se dio por concluida la misma en fecha 28 de mayo de 2013, sin haberse logrado la mediación, se ordenó agregar las pruebas y se aperturó el lapso para la contestación de la demanda, que tuvo lugar en fecha 047 de junio de 2013 (folios 160 al 163); cuando se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 20 de junio de 2013, a los fines de su revisión (folio 169). Por auto de fecha 26 de junio de 2013 (folios 170 al 172) se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de agosto de 2013, este sentenciador se aboco al conocimiento de la presenta causa.

En fecha 05 de julio de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Oral, cuando se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuó las pruebas promovidas por las partes; siendo objeto de prolongación, difiriéndose el pronunciamiento del dispositivo oral de la sentencia para el día 20 de noviembre de 2013; fecha en la cual se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este Juzgado Tercero de primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el Ciudadano G.A.P.R., titular de la cedula de identidad Nº V-568.446 en contra de Entidad de Trabajo AVILA & ASOCIADOS C.A. (omissis)”; y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folios 01 al 10), lo siguiente:

Que en fecha 04 de octubre de 2002 inicio relación laboral con la entidad de trabajo demandada, en un horario establecido por el, comprendido de lunes a viernes, teniendo dos (2) días libres, que eran los sábados y domingos, de 8:00am hasta las 6:00pm, devengando un salario para el momento de su despido injustificado de Bs. 20.47,52 mensual, a razón de Bs. 68,25 diarios.

Que en fecha 19 de diciembre de 2011 la entidad de trabajo reclamada le despide sin justa causa, a pesar de encontrarse amparado, en consecuencia de ello, acudió a la Sala Laboral de Fueros e Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha 21 de diciembre de 2011 para iniciar el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Que en fecha 04 de septiembre de 2012 la Inspector Jefe del Trabajo del Estado Aragua dictó P.A. declarando Con Lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, siendo notificado el patrono, quien procede a reengancharle en fecha 01 de octubre de 2012, mediante ejecución forzosa del acto administrativo.

Que en fecha 02 de octubre de 2012 renuncio justificadamente, basándose en el articulo 80 literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores, y exigir el pago inmediato de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin que la accionada se lo reconociera.

Demanda:

Prestaciones Sociales e intereses: La cantidad de Bs. 32.602,09.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo: La cantidad de Bs. 32.602,09.

Intereses Moratorios: La cantidad de Bs. 14.535,10.

Utilidades: La cantidad de Bs. 8.595,00.

Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 26.344,52.

Cesta ticket: la cantidad de Bs. 8.370,00.

Total: Bs. 123.048,80.

Igualmente reclama los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y los intereses de mora.

Solicita se declare con lugar la demanda con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.

Por su parte, adujo la accionada en su escrito de Contestación a la Demanda (folios 160 al 163), lo que de seguida se transcribe:

Alegan como punto previo que la demanda es improcedente ya que fue interpuesta antes de que transcurriera el lapso establecido para ejercer el Recurso de Nulidad a la P.A. proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, siendo que la misma expresa que se tenían seis (6) meses luego de la notificación a las partes para oponerse a tal decisión, siendo que fue notificada en fecha 11/09/2012 por lo que lapso para interponer el recurso vencía el 11/03/2013, y la presente demanda fue admitida en fecha 09/01/2013.

Niega rechaza e impugna en toda y cada una de sus partes el libelo de la demanda.

Niega rechaza y contradice que el actor trabajaba para la empresa demandada desde la fecha 04 de octubre de 2002, por cuanto tal y se ha hecho valer el ciudadano J.A.Á.R., y el demandante tenían una relación comercial donde invertían capital a otras empresas y a particulares, cuya ganancia eran los intereses percibidos por tal inversión.

Que el demandante ahora pretende exigir derechos que no le corresponden destacando que antes de intentar el reclamo de sus prestaciones sociales, interpuso una denuncia por estafa de un capital de su patrimonio que entrego a la empresa en calidad de inversión del cual se decidió la desestimación de la causa, por lo inconsistente de la denuncia, pero la instancia penal estableció un criterio errado y temerario al determinar en la decisión, que el ahora demandante debía intentar el cobro de su dinero por la vía laboral.

Que un verdadero trabajador de una empresa jama siria a reclamar sus derechos por una instancia penal.

Niega rechaza y contradice que el actor cumplió un horario de lunes a viernes tendiendo dos (2) días libre a la semana, en horario de 8:0am a 6:00pm, ya que no estaba sujeto a ningún horario, ni a ningún sueldo regular por cuanto no era dependiente de la empresa.

Niega rechaza y contradice que el actor haya sido despedido injustificadamente en fecha 19 de diciembre de 2011, ya que no existía ninguna relación laboral, sino netamente comercial, y lo que sucedió es que querían dar por terminada la relación comercial y el demandante al observar la pérdida económica que esto le implicaba decidió atribuirse un derecho inexistente, con el infortunio para su representada de no estar debidamente asistida ante la instancia administrativa que decidió un reenganche a un puesto de trabajo que jamás existió.

Niega rechaza y contradice que hubiera contumacia y rebeldía en el pago de las liquidaciones para la fecha al actor, ya que a pesar de no haber tal obligación por parte de la empresa, se le hicieron varias ofertas de pago solo para resolver el conflicto que el mismo no acepto.

Niega rechaza y contradice que el actor haya obtenido un último salario de Bs. 2.047,52 ya que como se estableció anteriormente el demandante era un inversionista particular de la empresa, a si como muchos otros inversionistas que están relacionados con su representada, por lo que nunca se le cancelo ningún salario ni ningún otro beneficio laboral, motivado a que no era trabajador de la empresa, ni recibió ningún tipo de pago continuo ni permanente.

Niega rechaza y contradice que se le adeude al demandante los conceptos y cantidades expuestas en el escrito libelar.

Niega, rechaza y contradice la indexación salarial, las costas y costos del proceso.

Niega rechaza y contradice que le adeuden la cantidad de Bs. 123.048,80 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Solicita se declare sin lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley.

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, este Tribunal concluye que la controversia de marras se circunscribe a determinar la procedencia del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados a favor del ciudadano G.A.P.R.; aduciendo para ello que fue objeto de un despido injustificado. Y así se decide.

Por tanto, a fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa este sentenciador al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo.

De allí, que la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral. En materia del trabajo funciona y opera un conjunto de presunciones legales que conducen a establecer la certeza de una relación laboral y esas presunciones, en criterio del que Juzga, siendo como es un Juez social que debe escudriñar la verdad y hacer justicia, pueden ser acogidas para fijar la relación de los hechos, pero para que esa interpretación llegue a materializarse, es necesario que las citadas presunciones se articulen y corroboren con elementos de juicio que le sirven de soporte a la valoración del Juzgador. Es por ello que a fin de obtener elementos de convicción que coadyuven a quien decide a la solución de la controversia planteada, se procede al siguiente análisis:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, se promovieron las siguientes documentales:

    Marcada “A”, Copias Certificadas del Procedimiento Administrativo, sustanciado en el Expediente Nº 043-2011-01-5799, que anexo al libelo de la demanda en cuarenta y cinco (45) folios útiles y rielan insertas a los folios 11 al 55 (ambos inclusive) del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar la relación de trabajo, el cargo alegado, el salario remunerado y la contumacia de la parte accionada. La representación judicial de la parte demandada se opone a dicha prueba por cuanto efectivamente hubo una p.a. pero la misma se encuentra basada en hechos inexistentes. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público administrativo que emana de un ente con facultad y fe pública para emitirlo, por lo que hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros. Y así se decide.

    Marcada “B”, Copia simple de la Renuncia, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 89 del presente asunto, promovida a los efectos de demostrar la terminación de la relación de trabajo por renuncia justificada. La representación judicial de la parte demandada señala que no hubo renuncia justificada, la p.a. tiene fecha del 01 de octubre y la renuncia presenta fecha 02 de octubre, no hubo un tiempo en el que la empresa le hubiere causado un daño al trabajador. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo del motivo de finalización de la relación laboral, por renuncia. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  2. DOCUMENTALES: De conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Marcados “A” a la “A53”, Originales de relación de pago de beneficios de ley, en cincuenta y cuatro (54) folios útiles, que rielan insertos a los folios 93 al 146 (ambos inclusive) del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar el abono de prestaciones por antigüedad mes a mes de los trabajadores, pago de intereses sobre prestaciones sociales, así como vacaciones y utilidades, contrato de trabajo y nomina quincenal de los periodo que el demandante ha expresado pertenecer, por lo que la empresa ha cumplido con todas las obligaciones de ley con sus verdaderos trabajadores, en donde no aparece el actor, quien tampoco hizo ningún reclamo en el periodo de tiempo que alega presto servicios a la demandada. La representación judicial de la parte actora señala que es irrelevante, nada aporta al proceso, existe una P.A. que demuestra la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y la accionada. Este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Marcada “B”, Copia simple de Cheque Nº 46622904, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 147 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar la buena fe de la empresa en cumplir con el pago de los salarios caídos establecidos en la LOTTT vigente, y en ningún momento se opuso a la ejecución del reenganche y pago de salarios caídos. La representación judicial de la parte actora señala que por haber la demandada aceptado el reenganche y pago de salarios caídos quedo demostrada la relación laboral. Este tribunal el confiere valor probatorio únicamente como demostrativo del pago de los salarios caídos debidos al trabajador accionante. Y así se decide.

    Marcado “C”, Original de recibo por la cantidad de Bs. 16.910,65, de fecha 01/10/2012, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 148 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar que la empresa de buena fe cumple con lo ordenado por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo correspondiente al acto de reenganche y pago de salarios caídos cumpliendo con le requisito de ley para llevar a cabo el Recurso de Nulidad. La representación judicial de la parte actora señala que la empresa acepto el reenganche y pago sus salarios caídos. Este tribunal el confiere valor probatorio únicamente como demostrativo del pago de los salarios caídos debidos al trabajador accionante. Y así se decide.

    Marcado “D”, Copia simple de Carta de renuncia de fecha 02 de Octubre de 2012, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 149 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar la mala fe con la que el demandante ha llevado a cabo todas las acciones judiciales con las que ha pretendido reclamar derechos laborales que no le corresponden, tomando en cuenta la temeraria interpretación del articulo 80 literal “i” plasmada en la citada carta de renuncia. La representación judicial de la parte actora señala que fue debidamente reenganchado se le pagan sus salarios caídos y renuncia justificadamente. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo del motivo de finalización de la relación laboral, por renuncia. Y así se decide.

    Marcado “E”, copia simple de listado de los trabajadores activos del seguro social, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 150 del presente asunto, promovido a los efectos de ratificar que la empresa siempre ha sido cumplidora de sus obligaciones patronales con todos y cada uno de los trabajadores sin hacer distinción entre ningunos. La representación judicial de la parte actora señala que es irrelevante, nada aporta al proceso, existe un procedimiento administrativo en el cual quedo demostrada la relación de trabajo, y contra dicha decisión el demandante no interpuso recurso de nulidad, quedando definitivamente firme. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Marcados “F” a la “F3”, Original de la Participación de Despido, Original de la participación de despido de la trabajadora D.R., en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertas a los folios 151 al 154 (ambos inclusive) del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar que la empresa cumple con las obligaciones de ley desde el inicio hasta el final de la relación laboral, no dando espacio a dobles intensiones. La representación judicial de la parte actora señala que dicha prueba es irrelevante, impertinente y nada aporta al proceso, la parte demandada tuvo la oportunidad de desvirtuar la relación laboral en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, lo cual no lo realizo, quedando definitivamente firme por cuanto no se realizo recurso de nulidad alguno. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Marcados “G” y “G1”, copia simple del sobreseimiento proferido por la Fiscalía Quinta del Estado Aragua, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 155 y 156 del presente asunto, promovido a los efectos de demostrar la mala fe del demandante por cuanto pretende confundir las autoridades para percibir por cualquier medio una ventaja económica, el mismo demandante declara que es socio, que había invertido un capital en la empresa que no le fue devuelto, siendo demostrado que no se le debía nada. La representación judicial de la parte actora señala que dicha prueba es irrelevante, impertinente y nada aporta al proceso, por lo que solicita sea desestimada del proceso. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a las referidas documentales, por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes durante el iter procesal del presente juicio, este Juzgador determinó que la controversia quedo trabada en el Cobro de las Prestaciones Sociales.

    Es necesario acotar que con la P.A. que consta en autos se ratifica la existencia del vínculo de trabajo, por estar plenamente comprobada la preexistencia de dichos elementos, es decir, la prestación de servicio, subordinación y la remuneración.

    En el caso bajo análisis, es procedente recordar que la determinación del vínculo de trabajo, fue hecha en sede administrativa por el funcionario competente al pronunciar la correspondiente P.A.C.L., advirtiéndose de los autos que contra la decisión proferida por el Inspector del Trabajo no se ha intentado un RECURSO DE NULIDAD por la parte accionada, y por cuanto, al no encontrarse pendiente una decisión sobre recurso de nulidad alguno interpuesto contra la p.a. que declaró el reenganche y pago de los salarios caídos, no existe suspensión alguna de los efectos de dicha providencia, quedan por lo tanto firmes sus efectos. (Criterio este expresado por nuestra Sala de Casación Social en sentencia de fecha 29 de abril de 2008, Caso G.M., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena.) Y Así se Decide.

    Asimismo, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la propia parte demandada reconoce haber reenganchado al trabajador y consigan copia simple del cheque y recibo del pago efectuado por concepto de salarios caídos, lo que ratifica una vez mas, la existencia de la relación laboral entre el hoy actor y la empresa demandada. Y así se establece.

    Por todo lo antes expuesto, y visto que no consta en autos prueba alguna que demuestre a este juzgador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados a favor del trabajador con ocasión a la prestación del servicio para la demandada, es por lo que es juzgador los declara procedentes, a excepción de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo alegada por el actor, la cual se encuentra sustentada en la aplicación del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que solo resulta procedente en casos de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los casos de despido sin razón que lo justifique, circunstancia esta que no corresponde al caso de marras, toda vez que quedo plenamente establecido e incluso reconocido en la audiencia de juicio por la propia parte actora, que el mismo renunció de manera voluntaria a su puesto de trabajo, alegando un temor fundado en ser involucrado por parte de su patrono con hechos de carácter delictivo, lo cual no logro demostrar por medio alguno. Y así se decide.

    Ahora bien, es de hacer notar que en cuanto a los montos y conceptos procedentes, no fueron correctamente calculados por la parte demandante, por lo que este Juzgador lo ajusta de oficio, de acuerdo a lo establecido por la Ley, tomando como base de cálculo el salario devengado por el trabajador que ha quedado debidamente demostrado en la p.a..

    Deducido lo anterior, se procede a explanar las operaciones aritméticas realizadas para la obtención de los resultados de los montos y conceptos condenados a pagar por la parte demandada, los cuales se reflejan según cuadro que a continuación se señala:

    Antigüedad: Se condena a pagar en razón a la Antigüedad generada la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 21.726, 46), toda vez que se evidencia de la operación aritmética que se detalla en los cuadros siguientes las dos formas de calculo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142 ordinales “c” y “d” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole al trabajador el calculo mas favorable.

    Mes Salario Mensual Salario diario Alícuota Bono V Alícuota Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Interés

    Nov-02 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 - - - -

    Dic-02 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 - - - -

    Ene-03 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 - - - -

    Feb-03 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 5.00 33.62 33.62 25.05% 0.70

    Mar-03 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 5.00 33.62 67.23 24.52% 1.37

    Abr-03 190.08 6.34 0.12 0.26 6.72 5.00 33.62 100.85 20.12% 1.69

    May-03 209.08 6.97 0.14 0.29 7.40 5.00 36.98 137.82 18.33% 2.11

    Jun-03 209.08 6.97 0.14 0.29 7.40 5.00 36.98 174.80 18.49% 2.69

    Jul-03 209.08 6.97 0.14 0.29 7.40 5.00 36.98 211.78 18.74% 3.31

    Ago-03 209.08 6.97 0.14 0.29 7.40 5.00 36.98 248.75 19.99% 4.14

    Sep-03 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 292.45 16.87% 4.11

    Oct-03 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 336.15 17.67% 4.95

    Nov-03 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 379.85 16.83% 5.33

    Dic-03 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 423.55 15.09% 5.33

    Ene-04 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 467.25 14.46% 5.63

    Feb-04 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 510.95 15.20% 6.47

    Mar-04 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 554.65 15.22% 7.03

    Abr-04 247.10 8.24 0.16 0.34 8.74 5.00 43.70 598.35 15.40% 7.68

    May-04 296.52 9.88 0.19 0.41 10.49 5.00 52.44 650.79 14.92% 8.09

    Jun-04 296.52 9.88 0.19 0.41 10.49 5.00 52.44 703.23 14.45% 8.47

    Jul-04 296.52 9.88 0.19 0.41 10.49 5.00 52.44 755.67 15.01% 9.45

    Ago-04 296.52 9.88 0.19 0.41 10.49 5.00 52.44 808.11 15.20% 10.24

    Sep-04 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 864.93 15.02% 10.83

    Oct-04 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 7.00 79.54 944.46 14.51% 11.42

    Nov-04 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,001.27 15.25% 12.72

    Dic-04 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,058.09 14.93% 13.16

    Ene-05 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,114.90 14.21% 13.20

    Feb-05 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,171.71 14.44% 14.10

    Mar-05 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,228.52 13.96% 14.29

    Abr-05 321.24 10.71 0.21 0.45 11.36 5.00 56.81 1,285.33 14.02% 15.02

    May-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,356.96 13.47% 15.23

    Jun-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,428.58 13.53% 16.11

    Jul-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,500.21 13.33% 16.66

    Ago-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,571.83 12.71% 16.65

    Sep-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,643.46 13.18% 18.05

    Oct-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 9.00 128.93 1,772.38 12.95% 19.13

    Nov-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,844.01 12.79% 19.65

    Dic-05 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,915.63 12.79% 20.42

    Ene-06 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 1,987.26 12.71% 21.05

    Feb-06 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 2,058.88 12.76% 21.89

    Mar-06 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 2,130.51 12.31% 21.86

    Abr-06 405.00 13.50 0.26 0.56 14.33 5.00 71.63 2,202.13 12.11% 22.22

    May-06 465.75 15.53 0.30 0.65 16.47 5.00 82.37 2,284.50 12.15% 23.13

    Jun-06 465.75 15.53 0.30 0.65 16.47 5.00 82.37 2,366.87 11.94% 23.55

    Jul-06 465.75 15.53 0.30 0.65 16.47 5.00 82.37 2,449.24 12.29% 25.08

    Ago-06 465.75 15.53 0.30 0.65 16.47 5.00 82.37 2,531.61 12.43% 26.22

    Sep-06 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 2,622.25 12.32% 26.92

    Oct-06 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 1.00 199.42 2,821.67 12.46% 29.30

    Nov-06 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 2,912.31 12.63% 30.65

    Dic-06 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 3,002.96 12.64% 31.63

    Ene-07 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 3,093.60 12.92% 33.31

    Feb-07 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 3,184.24 12.82% 34.02

    Mar-07 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 3,274.89 12.53% 34.20

    Abr-07 512.54 17.08 0.33 0.71 18.13 5.00 90.64 3,365.53 13.05% 36.60

    May-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 3,474.26 13.03% 37.72

    Jun-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 3,582.98 12.53% 37.41

    Jul-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 3,691.71 13.51% 41.56

    Ago-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 3,800.44 13.86% 43.90

    Sep-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 3,909.16 13.79% 44.92

    Oct-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 3.00 282.69 4,191.85 14.00% 48.90

    Nov-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 4,300.58 15.75% 56.45

    Dic-07 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 4,409.31 16.44% 60.41

    Ene-08 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 4,518.03 18.53% 69.77

    Feb-08 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 4,626.76 17.56% 67.70

    Mar-08 614.79 20.49 0.40 0.85 21.75 5.00 108.73 4,735.49 18.17% 71.70

    Abr-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 4,876.83 18.35% 74.57

    May-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 5,018.18 20.85% 87.19

    Jun-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 5,159.52 20.09% 86.38

    Jul-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 5,300.87 20.30% 89.67

    Ago-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 5,442.21 20.09% 91.11

    Sep-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 5,583.56 19.68% 91.57

    Oct-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 424.04 6,007.60 19.82% 99.23

    Nov-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,148.94 20.24% 103.71

    Dic-08 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,290.29 19.65% 103.00

    Ene-09 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,431.63 19.76% 105.91

    Feb-09 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,572.98 19.98% 109.44

    Mar-09 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,714.32 19.74% 110.45

    Abr-09 799.23 26.64 0.52 1.11 28.27 5.00 141.35 6,855.67 18.77% 107.23

    May-09 879.30 29.31 0.57 1.22 31.10 5.00 155.51 7,011.17 18.77% 109.67

    Jun-09 879.30 29.31 0.57 1.22 31.10 5.00 155.51 7,166.68 17.56% 104.87

    Jul-09 879.30 29.31 0.57 1.22 31.10 5.00 155.51 7,322.18 17.26% 105.32

    Ago-09 879.30 29.31 0.57 1.22 31.10 5.00 155.51 7,477.69 17.04% 106.18

    Sep-09 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 5.00 171.10 7,648.79 16.58% 105.68

    Oct-09 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 17.00 581.75 8,230.55 17.62% 120.85

    Nov-09 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 5.00 171.10 8,401.65 17.05% 119.37

    Dic-09 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 5.00 171.10 8,572.76 16.97% 121.23

    Ene-10 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 5.00 171.10 8,743.86 16.74% 121.98

    Feb-10 967.50 32.25 0.63 1.34 34.22 5.00 171.10 8,914.97 16.65% 123.70

    Mar-10 1,064.25 35.48 0.69 1.48 37.64 5.00 188.21 9,103.18 16.44% 124.71

    Abr-10 1,064.25 35.48 0.69 1.48 37.64 5.00 188.21 9,291.39 16.23% 125.67

    May-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 9,507.84 16.40% 129.94

    Jun-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 9,724.29 16.10% 130.47

    Jul-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 9,940.74 16.34% 135.36

    Ago-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 10,157.18 16.28% 137.80

    Sep-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 10,373.63 16.10% 139.18

    Oct-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 19.00 822.50 11,196.13 16.38% 152.83

    Nov-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 11,412.58 16.25% 154.55

    Dic-10 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 11,629.02 16.45% 159.41

    Ene-11 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 11,845.47 16.29% 160.80

    Feb-11 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 12,061.92 16.37% 164.54

    Mar-11 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 12,278.37 16.00% 163.71

    Abr-11 1,223.89 40.80 0.79 1.70 43.29 5.00 216.45 12,494.81 16.37% 170.45

    May-11 1,407.47 46.92 0.91 1.95 49.78 5.00 248.91 12,743.73 16.64% 176.71

    Jun-11 1,407.47 46.92 0.91 1.95 49.78 5.00 248.91 12,992.64 16.09% 174.21

    Jul-11 1,407.47 46.92 0.91 1.95 49.78 5.00 248.91 13,241.55 16.52% 182.29

    Ago-11 1,407.47 46.92 0.91 1.95 49.78 5.00 248.91 13,490.47 15.94% 179.20

    Sep-11 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 13,764.27 16.00% 183.52

    Oct-11 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 21.00 1,149.98 14,914.25 16.39% 203.70

    Nov-11 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 15,188.05 15.43% 195.29

    Dic-11 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 15,461.86 15.03% 193.66

    Ene-12 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 15,735.66 15.70% 205.87

    Feb-12 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 16,009.46 15.18% 202.52

    Mar-12 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 16,283.27 14.97% 203.13

    Abr-12 1,548.21 51.61 1.00 2.15 54.76 5.00 273.80 16,557.07 15.41% 212.62

    May-12 1,780.45 59.35 1.15 2.47 62.98 - - 16,557.07 15.63% 215.66

    Jun-12 1,780.45 59.35 1.15 2.47 62.98 - - 16,557.07 15.38% 212.21

    Jul-12 1,780.45 59.35 1.15 2.47 62.98 15.00 944.63 17,501.70 15.35% 223.88

    Ago-12 1,780.45 59.35 1.15 2.47 62.98 - - 17,501.70 15.57% 227.08

    Sep-12 2,047.52 68.25 1.33 2.84 72.42 - - 17,501.70 15.65% 228.25

    Oct-12 2,047.52 68.25 1.33 2.84 72.42 31.00 2,245.07 19,746.77 15.50% 255.06

    19,746.77 19,746.77 9,490.15

    Cuadro comparativo.

    Años Días Total Días Último Salario Total Bs.

    10 30 300 72.42 21,726.46

    Vacaciones: Se condena a pagar en razón a las vacaciones generadas la cantidad de Trece Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 13.172,38), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Días Salario Total Bs.

    2002 - 2003 15 68.25 1,023.76

    2003 - 2004 16 68.25 1,092.01

    2004 - 2005 17 68.25 1,160.26

    2005 - 2006 18 68.25 1,228.51

    2006 - 2007 19 68.25 1,296.76

    2007 - 2008 20 68.25 1,365.01

    2008 - 2009 21 68.25 1,433.26

    2009 - 2010 22 68.25 1,501.51

    2010 - 2011 23 68.25 1,569.77

    2011 - 2012 22 68.25 1,501.51

    13,172.38

    Bono Vacacional: Se condena a pagar en razón del bono vacacional generado la cantidad de Ocho Mil Trescientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 8.309,52), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Días Salario Total Bs.

    2002 - 2003 7 68.25 477.75

    2003 - 2004 8 68.25 546.01

    2004 - 2005 9 68.25 614.26

    2005 - 2006 10 68.25 682.51

    2006 - 2007 11 68.25 750.76

    2007 - 2008 12 68.25 819.01

    2008 - 2009 13 68.25 887.26

    2009 - 2010 14 68.25 955.51

    2010 - 2011 15 68.25 1,023.76

    2011 - 2012 22.75 68.25 1,552.70

    8,309.52

    Utilidades: Se condena a pagar en razón a las utilidades generadas la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 4.871,23), tal y como se evidencia del cuadro anexo:

    Días Salario Total Bs.

    2002 2.5 6.34 15.84

    2003 15 8.24 123.55

    2004 15 10.71 160.62

    2005 15 13.50 202.50

    2006 15 17.08 256.27

    2007 15 20.49 307.40

    2008 15 26.64 399.62

    2009 15 32.25 483.75

    2010 15 40.80 611.95

    2011 15 51.61 774.11

    2012 22.5 68.25 1,535.64

    4,871.23

    Bono de Alimentación: Se condena a la parte accionada a pagar a favor del trabajador accionante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.512,75), por concepto de beneficio de alimentación (cesta ticket) tal y como se desprende del cuadro anexo:

    Mes Días

    May-11 22

    Jun-11 22

    Jul-11 21

    Ago-11 23

    Sep-11 22

    Oct-11 21

    Nov-11 22

    Dic-11 22

    Ene-12 22

    Feb-12 21

    Mar-12 22

    Abr-12 21

    May-12 23

    Jun-12 21

    Jul-12 22

    Ago-12 23

    Sep-12 20

    Oct-12 23

    Total bono 393.00

    Valor bono 26.75

    Total Bs. 10,512.75

    Para un total general de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.592,34), que deberá cancelar la Entidad de Trabajo AVILA & ASOCIADOS C.A., al ciudadano G.A.P.R., ambos identificados en autos.

    Adicionalmente se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un experto designado de mutuo acuerdo por las partes o en su defecto por el Tribunal.

    De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar a la accionante los intereses moratorios por la falta de pago de todas las sumas condenadas, que serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo indicado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el tribunal de ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela. 3) La cuantificación de los intereses moratorios se realizara a partir de la finalización de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo. 4) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.

    Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad e intereses generados por el concepto antes indicado, desde el día de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los restantes conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputable a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizada por un único perito designado por el tribunal de ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoara el ciudadano G.A.P.R., titular de la cedula de identidad Nro. 12.568.446, contra la Entidad de Trabajo AVILA & ASOCIADOS C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.592,34), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERO

Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

QUINTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

EL SECRETARIO,

Abg. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. HAROLYS PAREDES

ASUNTO N°: DP11-L-2012-001807

CT/HP/kgp.-

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