Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-001111

Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 28 de Enero del año en curso, en la cual se admitió Demanda por Partición de Herencia, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del Juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez, en virtud de que Demanda carece de documentación para soportar lo alegado en el escrito libelar, debiéndose otorgar a la parte un lapso prudencial para cumplir con lo exigido en el Artículo 340 de código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, todo ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

La Juez.,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.E..

EBCM/BE/

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