Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gricelda MartÃnez Cedeño |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre dos mil siete (2007)
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000296
PARTE ACTORA: G.R.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.J.A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TELLERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.E.M.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de octubre del año 2007, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000296, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.900.320, asistido en este acto por el Abogado O.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.461; y por la parte demandada INVERSIONES TELLERIA, C.A., comparece el Abogado G.E.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado y otorgado por ante este Juzgado en fecha 26-09-2007.
La parte demandada reconoce la relación laboral y no reconoce el despido injustificado, ni la jornada nocturna alegada por el trabajador, por cuanto era una jornada mixta y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar al trabajador la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.623.756,00 o Bs F. 1.623,76), por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y demás conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados en fecha 15 de octubre de 2007. En tal sentido, el trabajador debidamente asistido de abogado, expone que está conforme con la anterior proposición.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado se abstiene de homologarlo, por cuanto el representante judicial de la empresa demandada no tiene facultades para transigir, por no estar establecidas expresamente en el poder apud acta otorgado por ante este Tribunal; en consecuencia, se le conceden tres (03) días hábiles para presentar poder suficiente a los fines de la homologación del presente acuerdo.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ