Decisión nº 00753 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004129

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS G.T.G., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 334. 012, y N.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 687. 162.

ABOGADO ASISTENTE J.G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 976.001, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 162.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , los ciudadanos G.T.G. y N.D.V.R., alegan que en fecha 03 de mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, de la Parroquia El Carmen, de este estado, acta que quedó inserta bajo el Nº. 103, y de la cual acompañan copia certificada.

Agregan los expresados ciudadanos que en la partida de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, “no aparece de manera exacta el apellido de los padres del cónyuge ciudadano G.T.G. y que transcriben el nombre de la madre ANGELAIDAA GUADA, siendo lo correcto “ANGELADEA GUALA” y en el nombre del padre aparece trascrito “CARLOS”, siendo lo correcto “CARLO””, conforme consta de documentación acompañada. Igualmente alegan los expresados ciudadanos que en el acta de matrimonio a la que se hace referencia, “al referirse a la cónyuge N.D.V.R., identificada con la cédula de identidad Nº. V- 3.687.162, y que transcriben “NATURAL DE BACELONA ESTADO ANZOATEGUI, cuando lo correcto es “ NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI”, conforme se demuestra de partida de nacimiento acompañada a la solicitud en comento. Por tales consideraciones solicitan la corrección de la partida de matrimonio antes mencionada, y se oficie lo conducente a los Organismos competentes.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, acuerda la citación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.F.; quien fue debidamente citada en fecha 10 de noviembre de 2009, de lo cual dejó constancia en autos el alguacil de este Tribunal, J.E.R., en fecha 11 de noviembre de 2009.

Ahora bien, como se asentó precedentemente , los ciudadanos G.T.G. y N.D.V.R., solicitan la rectificación de la partida de matrimonio en comento, por cuanto la misma adolece de los errores de transcripción antes especificados. En efecto, la copia certificada del Acta de matrimonio de la cual se solicita su rectificación, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar la misma transcribió lo siguiente: “En la ciudad de Barcelona…del día tres de Mayo del dos mil seis, se constituyeron en el Salón de Despacho del registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., los ciudadanos…Registrador Civil y Secretaria, respectivamente del mencionado Despacho, con el objeto de autorizar el Matrimonio Civil que tienen convenido contraer los ciudadanos G.T. y N.D.V.R., el primero…hijo de C.T. y Angeladea Guada…La segunda…natural de Bacelona, Estado Anzoátegui”. En su solicitud los ciudadanos G.T. y N.D.V.R., expresan que los errores de transcripción consisten en que el padre del contrayente, lleva por nombre CARLO y no CARLOS , no fue asentado; que su progenitora tiene como apellido GUALA, y no GUADA, como se asentó en el acta y que la contrayente, es natural de “Barcelona, Estado Anzoátegui”, y en el acta de asentó Bacelona.

A los fines de probar sus afirmaciones de hecho, los ciudadanos G.T. y N.D.V.R., acompañaron a su solicitud, partida de nacimiento del ciudadano G.T., debidamente traducida al idioma castellano, en la que se asentó lo siguiente:

El Jefe Civil visto el Registro de las Actas de nacimiento del año 1939, acta Nº. 0075 parte i 1939; CERTIFICA que TARASCHI GIOVANNI, hijo de CARLO y de GUALA ANGELADEA, nació en NOTARESCO (TE) el veintitrés de junio de 1939…

. Con la documentación aportada, se prueba que el nombre del progenitor del ciudadano G.T., es CARLO y no CARLOS, como erróneamente se asentó en la partida de matrimonio en referencia; igualmente prueba que el apellido de su progenitora es GUALA y no GUADA como se asentó en dicho documento ; de igualmente manera probó la parte interesada, con la copia certificada de la partida de nacimiento de la contrayente , ciudadana N.D.V.R., quien nació en ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui , y no de Bacelona, como se asentó en el acta de matrimonio.

De manera que, probado como ha sido , por los ciudadanos G.T.G. y N.D.V.R., con la documentación antes mencionada, lo alegado en su solicitud, con las documentación a la que se ha hecho referencia; lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio de los ciudadanos G.T.G., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 334. 012, y N.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 687. 162, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la suprimida Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, de este Estado, hoy Registro Civil, bajo el Nº. 103, celebrado en fecha 03 de mayo de 2006 ,en lo que respecta al ciudadano G.T., en el sentido que donde dice “…hijo de C.T. y Angeladea Guada”, debe decir “…hijo de C.T. y Angeladea Guala…”; en lo que respecta a la ciudadana N.D.V.R. , en el sentido que donde dice “… natural de Bacelona…”, debe decir “…natural de Barcelona…”.En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abg. C.C.

En la misma fecha , siendo las 12 y 05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria.,

Abg. C.C.

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