Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, dos de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : VH21-L-2003-000080

Parte Actora: G.J.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.236.292, y domiciliado en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z..

Apoderado (s) Judicial (es) de la

Parte Actora: M.D.L.A.R., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.

Parte Demandada: RESTAURANT Y PIZZERIA LA GROTTA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la

Parte Demandada: D.M. y M.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.936 y 31.616, respectivamente.

Motivo: IDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En fecha 08/10/2.003, el ciudadano G.J.V. demandó a la Empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LA GROTTA, C.A., por ante éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por concepto de Indemnización por Incapacidad Parcial y permanente, Daño Moral y Lucro Cesante, el cual fue admitido en fecha 21/10/2.004 (folio 79).

Posteriormente, en fecha 08/12/2.003 (folios 83 y 84), se llevo a efecto Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes, en la cual consideran necesaria la Prolongación de la misma, con el objeto de llegar a una solución satisfactoria.

En fechas 21/01/04 y 13/02/04 (folios 92 y 93; y 99 y 100), respectivamente, se llevo a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo en fecha 02/03/2.004 (folio 101 y 102), la parte demandante no compareció a dicha Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano G.J.V. contra la Empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LA GROTTA, C.A, por Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente, Daño Moral y Lucro Cesante.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dos (02) de Marzo de dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 3:15 p.m. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ

Abg. HAYDELIS CASTILLO

SECRETARIA

JCD/HC/ocp

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