Decisión nº 669-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de G.S. por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del mismo, en perjuicio de YUBELY M.R. ACURERO Y L.J.H.G.. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 23-01-2005 fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

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