Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000601

ASUNTO : PP21-L-2008-000601

PARTE ACTORA: G.J.A.F., ALBERTILIO A.C.A., AMABILES J.D.G., N.M.E., A.A.L., YAINESTH M.R., F.C.S.S. y G.J.V.S., titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.347.137, 14.467.484, 10.639.484, 24.684.207, 5.945.326, 15.071.619, 4.369.607, E-82.093.557 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado N°. 55.430.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°. 74, Tomo 34-A, Primero, con fecha 29 de mayo de 1975

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEVA A.M. y MARABY G.L.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 15.833.827, 12.446.566 e inscritas en el Inpreabogado N°. 117.878, 86.547 en su orden.

MOTIVO: Beneficios Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, jueves 12 de febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes, ciudadanos: G.J.A.F., ALBERTILIO A.C.A., AMABILES J.D.G., N.M.E., YAINESTH M.R., F.C.S.S. y G.J.V.S. y su apoderada judicial abogada M.G., y así mismo la abogada MARABY G.L.R., en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, todos arriba identificados. Seguidamente se dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, una vez revisada exhaustivamente la pretensión de la parte accionante contenida en el libelo de demanda, manifiesta que efectivamente existe una acreencia a favor de los trabajadores por concepto de horas extraordinarias, mas sin embargo, no en los términos establecidos en la demanda, puesto que desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral, los trabajadores sólo laboraron 4 horas extraordinarias semanales, y posterior a dicho período la empresa efectuó el cambio de horario de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo, reduciéndose la jornada de trabajo, no laborando los accionantes horas extraordinarias alguna, por lo que por ende no corresponde su pago. Así las cosas, los accionantes, reconocen como cierto lo manifestado por la apoderada judicial de la empresa, manifestando ambas partes su interés de celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo declaran expresamente que entre ellas existe una relación laboral y que hasta marzo de 2007 por la carga horaria laborada por los hoy reclamantes se generaron a favor de ellos horas extraordinarias semanales, en consecuencia, una vez efectuados los cálculos correspondientes se verificó que nace para cada trabajador el derecho de cobrar horas extraordinarias. SEGUNDO: Ambas partes una vez calculados los montos correspondientes por el concepto reclamado y estando conteste en que lo establecido en la primera cláusula le corresponde en derecho al trabajador, la empresa a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto ofrece en este acto pagar al ciudadano: G.A., la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N° 21460658 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; para YAINESTH M.R., la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,00), mediante cheque N°. 26460659 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; para ALBERTILIO A.C.A., la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.333,00), mediante cheque N°. 34460660 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; G.J.V.S., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque N°. 29460661 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; F.C.S.S., mediante cheque N°. 36460662 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; para AMABILES J.D.G., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque N°. 19460663 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; para N.M.E., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque N°. 45460665 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009; Y para A.L., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mediante cheque N°. 10460664 del Banco Banesco, de fecha 12/02/2009, el cual se consigna en este acto y quedará en resguardo del Tribunal hasta tanto comparezca el ciudadano antes mencionado a retirar el referido cheque; Y para la Abogada M.G. la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00), mediante cheque N°. 5126173999, del Banco Central, de fecha 12/02/2009, por honorarios profesionales. TERCERA:. Los accionantes, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros aceptan las cantidades de dinero anteriormente señaladas y declaran estar conformes con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declaran recibir en este acto a su total y entera satisfacción los cheques antes mencionados. De igual forma, la apoderada judicial de los accionantes, declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por honorarios profesionales el cual recibe en este acto. CUARTA: Los hoy reclamantes convienen y reconocen que con el pago realizado, la empresa Agrícola A y B, C. A nada les adeuda por el concepto reclamado durante el período establecido en el presente acuerdo transaccional y declaran estar conformes con lo recibido, que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas en la cláusula segunda se dan por satisfechos. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan copias certificadas de la referida acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la ley Orgánica Procesal del trabajo, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial.

La Jueza, La secretaria,

ABG° L.L.C.A.. M.R.

Los Presentes

Los Accionantes y su Apoderada Judicial,

Apoderada Judicial de La Demandada

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria;

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Parte Actora Parte demandada

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