Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-007216

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano G.A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.883.491, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano G.A.M.O. sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VERAGACHA, VIA PRINCIPAL AL MATADERO INDUSTRIAL, PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Doce metros con Cero Centímetros (12,00mts) con ejidos ocupados por F.G.; SUR: Doce metros con Cero Centímetros (12,00mts) con ejidos ocupados por A.L..; ESTE: Diecisiete metros con Cero Centímetros (17,00mts) con F.C..; OESTE: Diecisiete metros con Cero Centímetros (17,00mts), con Nairobis Quiros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. E.B. CAMACHO M.

ABG. B.E.

EBCM/B.E/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA

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