Decisión nº 19-16 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoReivindicación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 2319-14-79

DEMANDANTE: Ciudadano G.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.7070.884 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADA: Ciudadana G.M.P.A., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.271, de igual domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho NAILY RIVERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.643.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho E.O.D.S., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.641.

A este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas en copias certificadas, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de las actas que integran el presente expediente, relativas al juicio de REIVINDICACION, seguido por el ciudadano G.A.C., contra la ciudadana G.M.P.A., ambos identificados en actas, con motivo de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, contra la admisión de la prueba documental referida al “Justificativo”.

Recibidas como fueron por este Juzgado Superior las actuaciones correspondientes, en fecha 22 de octubre de 2014, se le dio entrada. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas a fin de solicitarle la remisión INMEDIATA, en copia certificada, del auto de admisión de la referida apelación interpuesta en contra de la admisión del mencionado “justificativo”; además, se ordenó al citado Juzgado sirviera remitir copia cerificada LEGIBLE del escrito donde la parte demandada promueve dicha documental.

En fecha 19 de abril de 2014, quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa y ordenó oficiar al a-quo, la solicitud de la remisión de las copias certificadas, ordenadas mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014.

En fecha 06 de abril de 2015, 17 de noviembre del 2015 y 25 de enero de 2016, se ordenó ratificar nuevamente dicho pedimento.

En fecha 23 de febrero de 2016, el juzgado del conocimiento de la causa, mediante oficio Nro.057-16, de fecha 04 de febrero de 2016, informo a esta Superior Instancia, que dicha causa fue convenida y debidamente homologada.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el segundo día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se decide previo las siguientes consideraciones:

El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia...

.

Por su parte, el artículo 14 eiusdem, establece: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”. En ese sentido, se observa de la norma anteriormente citada la labor que tiene el Juez en el proceso, específicamente, en cuanto a su dirección y resolución de la controversia hasta la finalización de la relación jurídica procesal.

Igualmente, se considera innecesario entrar a conocer el fondo de lo recurrido y mantener en los archivos del Tribunal, se insiste, como consecuencia de la información suministrada por el a-quo mediante el oficio No. 057-16, de fecha 04 de febrero del presente año, de que “…fue convenida y homologada por –(ese)- Juzgado en fecha 23 de enero de 2015. (…) la homologación puede ser verificada a través de la pagina Oficial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentencia N° 014-15 expediente 6525, de fecha 23 de enero del 2015, asimismo le informo que la parte interesada no sufrago los gastos, ni consigno las copias simples solicitadas para su debida certificación en el momento requerido….”; razón por la cual este Tribunal procedió a verificar la información suministrada en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, en la pagina http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ENERO/3011-23-6525-014.HTML, realizando la respectiva impresión del fallo, el cual se ordena agregar a las presente actas. Por lo que, insoslayablemente, se ordenará remitir el presente expediente al Juzgado del conocimiento de la causa. ASI SE DECIDE.

EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• No conocer la apelación interpuesta por la abogada NAILY RIVERO, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana G.M.P.A., identificadas en actas, en razón que las partes del presente proceso mediante actuación procesal, en razón del convenio celebrado entre las partes y homologado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción del Estado Zulia.

• SE ORDENA, la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción del Estado Zulia, por considerar innecesaria su permanencia en los archivos de este Tribunal.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2319-14-79, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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