Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 03 de Octubre de 2005

Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: G.A. CARRERA Y EUKATRIZ K.P.

ABG. ASISTENTE: ABG. M.V.M.

(IPSA N° 88.585)

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.

EXPEDIENTE Nro. S-418-05

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: G.A. CARRERA Y EUKATRIZ K.P., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.532.992 Y 12.766.439, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 10 de Junio del año 1995 (10/06/1995), por ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado una (01) hija, que lleva por nombre: XXXXXXXX, de siete (07) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de nacimiento inserta al folio cuatro (4), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre su hija: XXXXXXXXXXXX, habida en el matrimonio, esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hija, en cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre, quien la tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, por cuanto la madre EUKATRIZ PEREZ, ha ejercido la custodia, la asistencia material, la vigilancia, orientación moral y educativa. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, lo realizarán de la siguiente manera: a) el día del padre, lo pasará con él. B) el día de la madre lo pasará con ella. C) Las vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos, es decir, el año 2005 con el padre, el año 2006, con la madre y así alternativamente, si la menor lo desea. d) el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con la madre si la niña lo desea. e) cada fin de semana según su elección, el padre podrá visitar a la niña o pasar con este un lugar distinto a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo contando a partir de la 9:00am del sábado, hasta las 9:00am del domingo. Por ultimo toda vez que el padre o la menor lo deseen podrán permanecer juntos, siempre y cuando esto no interfiera con sus actividades de estudio y deporte. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre pasará a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,oo). Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de educación, medicina, vestidos y calzados de su prenombrada hija. Aumento que se realizará de acuerdo a la tasa que establece el Banco Central de Venezuela y la legislación que rige esta materia. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: G.A. CARRERA Y EUKATRIZ K.P., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.532.992 Y 12.766.439, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXX; Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXX, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes de fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase. DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. AÑOS: 195º Y 146º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

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