Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

|SAN CRISTÓBAL, 14 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA 4JU-1342/2008

JUEZ PRESIDENTE

ABG. L.S.G.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES

C.A.J.D.C.

L.G.L.R.

FISCAL (E) 4° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO J.L.E.

ACUSADO: S.G.C.G., DEFENSA: ABG. J.R.N.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

S.G.C.G., venezolano, nacido el 07-11-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.671, de profesión u oficio chofer, residenciado en Mamonales parte baja, calle Los Ingenieros, casa sin número, vía Rubio, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer parte del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de A.E.R..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Encargado 4 del Ministerio Público, Abogado J.L.E..

Defensa Técnica

Representada por los Defensores Públicos Penales, Abogados J.R.N.C. y J.L.A..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 30 de marzo de 2007, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, el ciudadano A.E.R. se encontraba parado en la Línea de Taxis las Mercedes, ubicada frente a la plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, donde laboraba con su vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, color blanco, plazcas 194-064, cuando al lugar se presentaron dos personas del sexo masculino, quienes le solicitaron los servicios a los fines de llevarlos hasta las inmediaciones del Cementerio Municipal Metropolitano, ubicado en el sector El Mirador en las afueras de la ciudad de San Cristóbal, en este sentido A.E.R. accede a la solicitud de sus servicios y las dos personas se montan en el taxi, en la parte de adelante se montó un ciudadano de piel blanca, de baja estatura, delgado, portaba una gorra y lentes oscuros y el otro en la parte de atrás, quien era un poco más joven de aproximadamente 40 años de edad, de baja estatura, un poco gordo y emprenden la marcha con destino al lugar antes indicado, pero es el caso que estando cerca del Cementerio Metropolitano, el sujeto que iba adelante toma por el brazo al ciudadano A.E.R. y le manifestó que necesitaban el carro en virtud que iban a matar a unas personas luego le dijo que ellos después de hacer el trabajo dejaban por el carro por ahí botado, que ellos eran de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) enseñándole un papel que según ellos los identificaba como de las FARC, el que iba en la parte de atrás se bajó del vehículo y mediante amenazas con un arma de fuego, le dijo a A.E.R. “tranquilo tío que el carro le aparece, es que vamos a sicariar a unos tipos que tienen una deuda pendiente con nosotros”, luego le quitan el teléfono celular el dinero que portaba se montan en el carro el mismo era conducido por el individuo que iba en la parte de atrás, tomando rumbo desconocido.

El ciudadano A.E.R. se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde formula la denuncia, la cual por distribución le es asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde se ordena la apertura de la investigación.

Durante el transcurso de la investigación en fecha 30 de abril de 2007, una comisión de la Guardia Nacional perteneciente al puesto del Mirador, la cual realizaba patrullaje por la carretera que del Mirador conduce a Rubio, específicamente por el sector conocido como Las Minas, recupera el vehículo que le fuera robado al ciudadano A.E.R. el cual se encontraba totalmente desvalijado y que según consta en el acta policial le había sido sustraído piezas esenciales como el motor, cauchos, rines, asientos, caja de velocidades, tanque de combustible, placas identificadores, luces delanteras, traseras, limpia parabrisas, espejos retrovisores externos, tapa de gasolina. Antena de radio, entre otras, así mismo dentro del referido vehículo se encontró el documento de propiedad, consistente en la planilla M3 signada con el número 977787 a nombre de NGEL E.R. en tal razón las actas de dicho procedimiento fueron enviadas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Posteriormente en fecha 24 de septiembre de 2007, en momentos en que la víctima ciudadano A.E.R. viajaba en compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional pasando por el sector Mamonales, debido a reparaciones que se están ejecutando en la calzada de la vía, hubo la necesidad de pasar lentamente por el lugar y es allí cuando el ciudadano A.E.R. se altera y señalándoles a un ciudadano vestido con pantalón blue jeans y franelilla color blanco que se encontraba sentado frente a una panadería que está en el lugar al lado de la vía, les dice gritando en forma alarmante que ese que estaba ahí sentado era uno de los que usando un arma de fuego lo había despojado de su vehículo, teléfono celular y dinero del trabajo diario como taxista, es así como los funcionarios detienen la marcha del vehículo y proceden a bajarse y solicitarle la identificación a la persona señalada por la víctima resultó ser S.Y.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.219.671, luego de haber sido identificado e inspeccionado personalmente se procedió a indicarle que acompañara a la comisión hasta la sede del Cuerpo Detectivesco, donde al llegar efectúan llamada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público explicando la situación y solicitando el tramite de la aprehensión por necesidad y urgencia ante el Juez Quinto de Control quien decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano y su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.

Posteriormente se realizó un allanamiento en la vivienda del ciudadano S.Y.C.G., donde se logró incautar un vehículo propiedad del imputado marca Dodge modelo Dart placas AN-240T el cual una vez sometido a reconocimiento por parte de la víctima y en presencia del Tribunal de Control Nº 5 el imputado y su defensor en fecha 08 de noviembre de 2007 como resultado se obtuvo que la víctima reconoció varias partes que se encuentran adheridas a dicho vehículo como partes y piezas que fueran del vehículo de su propiedad.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008, encontrándose constituido el Tribunal en la Sala de Juicio con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-1342/2008. Una vez verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuvieran declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado A.T., quien expuso los alegatos de apertura, haciendo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano S.G.C.G., la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Á.E.R.; señalando los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.

Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.R.N., quien expuso sus alegatos de apertura, señalando que su defendido no es culpable de los delitos que se le imputan, realizando una relación de los hechos señalados por la representante del Ministerio Público, manifestando que no se le pueden endilgar dos tipos penales por una misma conducta a su representado, que en todo caso los hechos señalados por el Ministerio Público, encuadrarían en la comisión del delito de aprovechamiento de objetos provenientes del delito y finalizó solicitando una decisión de no culpabilidad y que el Tribunal Mixto debía proferir una sentencia absolutoria para su defendido, una vez que sería demostrada en el transcurso del juicio la inocencia de su defendido.

En este estado el ciudadano Juez procede en razón de lo expuesto por la representación fiscal del Ministerio Público y de lo alegado por la defensa, hacer un resumen de los hechos imputados e impone al acusado S.G.C.G. del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga; por lo que a la pregunta de la Juez acerca de sí quería declarar, el acusado respondió:

ME ABSTENGO DE DECLARAR

Seguidamente el Juez declaró abierta la etapa de recepción de pruebas el ciudadano M.E.V.R., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.496.295, de estado civil casado, quien previamente identificado, juramentado y habiendo manifestado que no le unen vínculos de parentesco ni de amistad con el acusado ni con la víctima, declaró al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio, por lo que expuso:

Yo me dirigía a mi trabajo y llamaron y me llevaron a donde estaba el vehículo y realizaron una requisa y consiguieron unas cuestiones, es todo

.

Se dejó constancia de las preguntas realizadas por el Ministerio Público: “…eso fue mas o menos hace ocho meses y medio…; no se que horas era…; …la colaboración para ir a la requisa fueron unos funcionarios de la PTJ…; …fuimos por la entradita donde vive, fue por la rotaria…; la casa estaba en construcción…; tiene casas alrededor..; no recuerdo como era la casa…; era de una sola planta..; nosotros llegamos ahí y hablaron ahí…; no se con quien hablaron…; el vehículo estaba en la orilla de la entrada…; …estaba mas arriba de la entrada de la casa…; había un portón…; había que abrir un portón para llegar al carro…; el carro era un Dodge dar..; era color blanco…; … no percibí ninguna características especial al carro; yo mire y mas nada…; los funcionarios estaban inspeccionado el vehículo…; no encontraron nada dentro del vehículo.

La defensa privada manifestó no querer interrogar al testigo.

La escabina ciudadana C.A.J.d.C., le pregunta al testigo, quien responde: “… yo iba a mi trabajo que es de mecánico...;yo empiezo a trabajar a las siete…; …en la tarde voy y vengo…; yo tengo mi carro, es todo”.

El Tribunal no realiza mas preguntas.

En este estado y verificado como fue por el Alguacil de Sala que no hay más órganos de prueba presentes en la Sala de Testigos, la ciudadana Juez suspendió la audiencia y fijó su continuación según la agenda única para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2008 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE

Siendo el día 21 de julio del año 2008, fecha fijada el Juez declaró abierto el acto, informando a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada.

Seguidamente el Juez continuó con la recepción de pruebas y fue llamado a la Sala al ciudadano A.E.R., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1947, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.430.195, de estado civil soltero, quien previamente identificado, juramentado y habiendo manifestado que no le unen vínculos de parentesco ni de amistad con el acusado ni con la víctima, declaró al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio, por lo que expuso:

Yo trabajaba en una línea de taxis, tengo la parada en la plaza Bolívar, el día viernes 30 de marzo de 2007, se me acercaron unos señores al carro a pedirme una carrera para el cementerio del mirador, eran dos, ese señor (señala al acusado) y otro señor más mayor, y como vi que iba un señor mayor, que se veía serio, accedí, ellos dijeron que iban a llevar unas flores al cementerio, y por eso accedí, eso fue en la mañana y el señor mayor cuando íbamos por la vía llegando al cementerio, mientras iba andando, me puso una hoja en frente de la cara, el señor mayor iba adelante y el otro atrás sentado en el medio del carro, y me dijo que le entregará el carro, que era que iban hacer un sicariato y que cuando lo desocuparan me lo entregaban, luego de las doce horas del medio día, ellos me encañonaron y me dijeron que si la guardia o la policía llegaba, ellos explotaban una bomba, me dijeron que me bajara, y les entregara el dinero que tenía, yo me baje y les deje el carro y el dinero, yo tenia un dinero en el carro y también se lo llevaron, se llevaron el carro y yo me fui a pie, luego como a doscientos metros paso un taxi, yo le pare y le conté lo que me había pasado, y el señor me dijo que fuésemos a la PTJ, yo fui y puse la denuncia y deje eso en manos de la PTJ, como al mes me llamaron a la casa la guardia del Mirador, y me dijeron que habían conseguido el carro, ya fue pues el caparazón del carro, yo tengo las fotos, la guardia me dijo que fue a la PTJ ese mismo día, y yo fui y les manifesté que la guardia ya había encontrado el caparazón de mi carro, y fuimos a rescatarlo, pasaron los meses y nada, resulta que yo tengo familia en Rubio, y un día iba para allá, cuando es que yo vi el carro del señor con los rines (señala al acusado), yo le había comprado cinco rines al carro, entonces yo intente seguirlo y se metió por una cuesta y se me perdió, luego fui a la PTJ y les conté que yo había visto el carro que tenía los rines, y les dije que si querían fuéramos al sitio donde habían desvalijado el carro, al taller donde se encontró el caparazón del carro, que era para un hueco donde descuartizan carros, y luego fuimos, cuando salimos de ahí por la vía hacía Rubio, se hizo una cola, y yo vi al señor (señala al acusado), y les dije, ese, ese es él que me robo, con el otro señor, yo lo que pido es que se haga justicia, yo soy un hombre de 60 años de edad, y me dejaron sin trabajo, es todo

.

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público interrogó al testigo, quien respondió de la siguientes manera: “…fueron dos sujetos..; … me abordaron en la Plaza Bolívar, yo trabajo en la línea las mercedes de taxista; … yo tengo 26 años siendo taxista; … ellos me pidieron una carrera para el cementerio, la sorpresa fue cuando me pusieron una hoja en al cara y me dijeron que les entregara el carro que ellos los necesitaban para un sicariato; … me amenazaron con un revolver o pistola no se, lo que si se es que él (señala al acusado), cargaba una granada en la mano, empuñaba la mano y decía que si hacía algo, ellos explotaban la granada y nos moríamos todos; … yo voy ese mismo día viernes 30 de marzo a la PTJ y pongo el denuncio, y dejo el caso en manos de la PTJ; … era un Dodge dar color blanco, con rines de magnesio, los dos de atrás eran diferentes a los de adelante, porque los de adelante tenían un circulito; … tenía para ese momento 25 años siendo taxista; … desde el año 82 tenía ese carro; … los rines los compre en el año 94; … el carro hasta ese momento estaba bien, yo le había arreglado el motor y la caja, yo preste un dinero y como venía la temporada buena, yo dije que son el dinero que hiciera pagaba, y antes con otra platica había comprado los rines; … el carro estaba bien parado y el carro llamaba la atención; … no tenía características diferentes a la de origen; … el parachoque tenía unos puntos de soldadura en la parte derecha, yo lo vi y si era el mío; .. Yo me entere que habían recuperado el carro por la guardia nacional del mirador; … eso sucedió el 30 de marzo de 2007; … la guardia nacional me llama como al mes; .. ahora al carro le falta todo, el motor la caja, el techo, la transmisión, aquí se ve como quedó el carro (muestra una foto), el carro me lo dejaron sin nada; … como a los cinco meses fue que vi los rines del carro, no recuerdo el mes exacto; … si me preocupe en buscar el carro, ese era mi medio de trabajo, y el carro lo identifique por los rines y el señor era que lo cargaba y quien estaba en la parte de atrás en el carro; … al mes fue que recupere el caparazón del carro; … eso fue un día que fui para Rubio, vi los rines del carro y ese otro carro era también un Dodge dar blanco; … yo fui a la PTJ y pregunte que pasaba con lo de mi carro, y les comente lo que había visto y les insistí, porque ellos estaban ocupados en un trabajo ahí, y accedieron luego de ese trabajo y fuimos a la vía Rubio, y les señale a los funcionarios, cuando veníamos de regreso, vi al señor sentado en una panadería y les dije a los funcionarios que ese era uno de los señores que me habían robado, estoy seguro que esas eran las personas, incluso si veo al otro también lo reconozco; … los rines se los compre a un señor en la Plaza Venezuela; … desde el año 94 tenía los rines; … ese señor tenía los repuestos del carro mío; … yo reconocí los cuatro rines que tenía puestos, y no se que se hizo el otro Rin; … yo también reconocí el carro por las puertas, ya que desde hace tiempo con ese carro yo las conocía bien, siempre lo lavaba y lo limpiaba, por eso lo reconocí…, la fiscal no hace mas preguntas.

El defensor privado Abg. J.R.N., interroga al testigo, quien responde: “… en el mismo momento de los hechos, el día viernes 30 de marzo de 2007, yo fui a la PTJ y puse la denuncia; … yo dije que era un señor mayor y otro mas joven; … el señor mayor iba con lentes oscuros y el otro era medio gordito y bajito; … éste es el mas joven, (señala al acusado), él iba en la parte de atrás en el centro del carro; en este estado la defensa le solicita al Tribunal, que le sea permitido exhibir al testigo la factura que corre inserta al expediente al folio 99 y la cual fue señalada como prueba documental por el Ministerio Público, en su escrito de acusación que se encuentra al folio 116 particular 9), todo a los efectos que se deje constancia de la misma para el momento en que vaya a realizar sus conclusiones. En este estado, el Juez presidente cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin que emita su opinión respeto a los solicitado por la defensa, tomada la misma como fue, la representante fiscal manifiesta no tener objeción alguna, motivo por el cual el Tribunal procede, a través del alguacil de sala, poner a la vista del testigo la factura señalada por la defensa, que corre inserta al folio 99 del expediente

Seguidamente el abogado defensor, procedió a continuar con el interrogatorio del testigo, a lo que responde: “.. si reconozco esa factura, si la recuerdo; … a mi me pidieron la factura de los rines, y yo la lleve y se la di a los de la PTJ; eran cinco rines de magnesio; … yo vi esos rines por la vía de Rubio, por donde desvalijaron el carro; … yo luego que encontraron el caparazón del carro, seguí pasando por ahí; … yo le pedí prestada la camioneta a mi hija para ir a buscar el carro, mi hija tiene un camioneta Ford; … yo tengo familia en Rubio, y de vez en cuando voy para allá; … yo compre cuatro rines y luego compre el otro; … de ese otro Rin no se nada, ese Rin lo compre en una chivera; … yo fui a varias chiveras, era difícil ubicar el carro, pero cuando vi los rines del carro, de ahí me agarre y los rines de ese carro eran los míos; … en una oportunidad me vine en una buseta; … en el acto de reconocimiento de objetos, donde estuvo un juez, un fiscal del ministerio público y un secretario, ellos anotaron todo lo que yo dije; … si reconocí las puertas de mi carro; … reconocí las dos puertas delanteras…; la defensa no hace mas preguntas.

La Escobina ciudadana C.A.J.d.C., le pregunta al testigo, quien responde: “… yo los lleve desde la Plaza Bolívar hasta el cementerio metropolitano y les vi la cara, eso sucedió en pleno día del día 30/03/2007, en el trayecto yo les vi la cara y después fue que me pusieron una hoja al frente, es todo”.

El Tribunal no realiza más preguntas.

Acto seguido, el defensor privado Abg. J.R.N., solicitó el derecho de palabra y pide al Tribunal, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera incorporada como nueva prueba, en aras de la búsqueda de la verdad, la declaración del dueño de la factura emitida por “Renovados la Estrella”, para que ratificara el contenido de la misma, siendo necesaria y pertinente la misma, para la búsqueda de la verdad, y a los efectos de las conclusiones que pudiera emitir la defensa. - El Fiscal del Ministerio Público, se opuso a la solicitud de la defensa, por cuanto la referida factura siempre había estado inserta al expediente, y la misma fue consignada con el acto conclusivo, sin que la defensa en su oportunidad hubiese hecho observación alguna, y es sabido que la defensa hizo referencia a la misma en su alegatos de apertura, ósea, que tenía conocimiento de la misma, por lo que no es algo desconocido, no es un hecho nuevo.- El Tribunal una vez oída la incidencia planteada, resolvió declarar sin lugar la solicitud de la defensa, ya que el ejercicio de control de la prueba no se realzó en su momento.

En este estado y verificado como fue por el Alguacil de Sala que no hay más órganos de prueba presentes en la Sala de Testigos, el ciudadano Juez suspendió la audiencia y fija su continuación para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2008 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Siendo 29 de julio del año 2008, fecha señalada el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

El Juez presidente continua con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala el ciudadano L.O.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

La función mía fue la de practicar una experticia al vehículo ahí descrito un automóvil marca Dodge modelo darT sin matricula, solo se identificó con los seriales de carrocería. Este vehículo estaba desprovisto de puertas vidrios y demás accesorios y además desprovisto del serial del motor, lo único que tenia era el serial de carrocería, al revisar las dos placas, una ubicada en el marco izquierdo borde saliente y la otra en la parte posterior del vehículo ambas placas estaban en su estado original, el carro no tenía matricula, al verificar la carrocería este se encontraba solicitada por robo del 30 de marzo del 2007, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿Las puertas de vehículo tiene algún serial que permita identificarla? Respondió: “no”. 2. ¿En base a eso cree usted posible que se le coloquen otras puertas? Respondió: “Si claro se le pueden poner otras puertas, es todo”. 3 ¿Las puertas de otros vehículos tiene seriales de identificación en las puertas? Eso depende del tipo de vehículo. ¿En el vehículo que usted expertició donde estaban las placas? Este vehículo tenía uno en el marco en el lado izquierdo y la placa de seguridad la tiene en el lado de atrás. ¿En que condiciones estaba ese vehículo? Totalmente desprovisto de accesorios, puertas, vidrios.

La defensa no preguntó. Los Jueces Escabinos no preguntaron.

Seguidamente el ciudadano Juez, procede a continuar con la recepción de las pruebas y es llamado a la Sala el ciudadano J.M.S.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Para el 08-10-2007 se expertició un vehículo marca Dodge el cual procedí con F.P. una vez constatamos que la placa del serial de carrocería que se encuentra ubicado en el marco de la puerta era original pero no los sistemas de fijación, es decir los remaches son falsos, el serial del motor se encuentra en su estado original, una vez identificado el serial identificamos que el serial pertenecía a otro vehículo., es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿las puertas de ese vehículo tiene un serial que permita individualizarla? Respondió: “NO, es todo”. 2. ¿Se le pueden poner puertas de otro vehículo ? Respondió: “si se le pueden adaptar”.

Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿A que se refiere con que el sistema de fijación no es el original? Respondió: “la placa identificadora es la original pero no la fijación no los remaches, no son lo que colocan en la planta. 2. ¿Cómo sabe usted si el serial es de planta o es suplantado? Eso se adquiere con la experiencia que uno adquiere uno con el tiempo y con un curso dado en la planta ensambladora del vehículo. ¿Tiene usted remaches de comparación u originales de planta? No tenemos los que hay de otras experticias. ¿Que es la impronta? Es cuando tomamos una cinta pegante donde se puede observar el serial pero no queda el remache, del remache solo queda la sombra. ¿Cuántos años tiene usted de experiencia en materia de vehículos? En el área de vehículos tengo experiencia de 10 años. ¿Quién realizó la experticia a la que se refiere, usted o su compañero? Yo realicé personalmente la experticia. ¿Qué nombre reciben los remaches? Los remaches reciben el nombre de sistema de fijación. ¿Como puede variar el sistema de remaches en los vehículos, cómo lo diferencian? Varia bastante el sistema de la Dodge es diferente, y este carro tenía remaches de ferretería. ¿Dejó usted constancia de eso en el acta? De eso no podemos dejar constancia, solo que el remache no es el de planta. Para comparar tenemos impronta tomadas de otros vehículos, que sólo dejan la sombra.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas y fue llamado a la Sala el ciudadano N.G.G.G., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.518, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Tengo conocimiento de que el señor G.C. a mitad del mes de marzo iba para valencia a hacer unos trabajos y me encuentro con la sorpresa de que el señor estaba detenido según me dijo la esposa, yo se que el iba para valencia a hacer un trabajo de electricidad., es todo

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La defensa no preguntó.

Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: ¿Quién le dijo a usted que el acusado iba para valencia, yo hablé personalmente con él, me comento en el centro en la fuente a principios del mes de marzo. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al acusado? Yo lo conozco a él desde hace 5 años porque hemos hechos trabajo de electricidad de soldadura, Yo trabajo por mi cuenta, el trabaja por su cuenta nos hicimos amigos en un trabajo que hicimos el trabaja electricidad, En casa instalaciones. ¿Qué le dijo él cuando hablaron en el centro? El me dijo que lo había llamado una señora a hacer un trabajo de electricidad en Valencia, no me dijo como se llamaba la señora. ¿El antes había hecho trabajos fuera de la ciudad? No se porque a él siempre lo llamaban para hacer trabajos. ¿El trabaja solo? El trabajado solo, eso es un trabajo que se hace solo. ¿Cómo se transportaba él para hacer sus trabajos? En carro, en taxi. ¿Sabe usted si el tiene vehículo propio? No se sí el tenía vehículo propio. ¿Usted dice que hizo trabajos con él. Cómo se movilizaban? Como eran cerca a veces nos íbamos en buseta. ¿Donde vive él? No se donde vive. ¿Cuántos trabajos hicieron juntos? como 5 6 trabajos. ¿Quién contactaba esos trabajos? A él lo llamaban y él me llamaba a mi. ¿Conoció usted a la familia del señor? No. ¿Lo vio usted manejando algún vehículo? No.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas y es llamado a la Sala la ciudadana M.D.C.G.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.239, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

El 19 de marzo yo estaba en el Elorza en la ferias, en la noche yo vine para acá en San Cristóbal, y el día 20 yo salí a San Cristóbal a comprar pan para llevar a valencia que es donde yo vivo y en el centro yo me conseguí al señor Giovanny, yo lo conozco porque él me hizo un trabajo, yo le dije que si quería me hiciera un trabajo en valencia y que yo le pagaba los pasajes, me dijo que si que él iba que él se pagaba el pasaje de ida y yo le pagaba el de venida. Como el 22 o el 23 de marzo me llamó y me dijo que ya estaba en el bilow, lo fui a buscar él fue a mi casa hizo el trabajo como en 15 días y le pagué un dinero. En vista de eso una señora del lado también le hizo un trabajo, El día 20 había una fiesta en mi casa yo le dije que se quedara y el me dijo que no que se iba. No supe mas de él hasta que me llamó la esposa y me dijo que él estaba detenido por un problema y yo le dije que si era necesario que yo viniera para declarar yo venía. El hecho fue mas o menos en la fecha en que él estaba allá, es todo

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Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿A que se dedicaba usted antes? Yo soy jubilada del CTPJ, yo soy sumariadota jefe 3. El estaba el 20 de abril por allá y doy fe de eso porque él estaba allá en mi casa porque el durmió allá. El trabajo puro electricidad esas casas que dan el gobierno y entonces él me hizo la instalación de una lavadora, me puso una pared. La fecha de arribo de Giovanni a mi casa fue como el 22 o el 23 de marzo y empezó a trabajar de una vez. El hizo los trabajos y duró como doce a trece días después le hizo unas cosas a unas vecinas, El se llegó a ausentar de valencia por unos días? No él estuvo allá siempre. El fue solo a hacer ese trabajo. El día que yo hablé con el fue por corp banca, yo estaba en el banco cuando me lo conseguí en el centro. De donde lo conoce? Lo conocí en el Valle cuando yo tenía mi casa en la calle vista hermosa y me lo presentó un señor. Eso fue como hace unos cuatro años. De esos cuatro años yo lo veía por ahí en la camioneta cuando venía a ver mi mamá. Una vez finalizado los trabajos en valencia eso fue cuanto tiempo. Eso fue como 12 o 13 días, y el se tuvo que esperar que yo cobrara para pagarla., yo cobro un sueldo por banesco y otro por corp banca los 29 y los primeros de cada mes. Yo nunca había declaro en juicio. Una vez finalizadas las labores de Giovanni el se quedó trabajando con otras personas pero el se vino el 20 de abril. El dormía en mi casa todo el tiempo que estuvo allá. Yo le dije inclusive que se quedara unos días y me dijo que no.

Seguidamente la fiscal preguntó al testigo: 1. Cuánto duró el señor Giovanny haciendo el trabajo en el valle? En esa oportunidad el duro como dos tres días haciendo ese trabajo, yo le pagué a un señor para que hiciera las instalaciones pero no terminó entonces él terminó de hacerlo. Quien se lo recomendó? En esa oportunidad mi mamá era prefecto del valle y me lo recomendaron ahí. El para llegar a la casa usaba autobús. ¿Cuando supo usted que él estaba detenido? Fue este año como en enero febrero no tengo precisa la fecha. La primera vez que se comunicaron conmigo no le se decir, fue hace bastante porque yo juraba que eso lo había arreglado, fue después de navidad, me llamó creo que él mismo o la esposa, me dijeron que él había tenido un problema que le estaban adjudicando en el tiempo que él estuvo en mi casa. Usted tiene por costumbre que una persona que casi no conoce se quede en su casa? Pues es obvia su pregunta pero como era una casa nueva y sola, yo por ayudarlo lo deje quedar. ¿Porqué no contrato los trabajos de un electricista en valencia? Allá en Valencia la mano de obra es muy cara por eso cuando me lo encontré yo le dije que fuera para allá conmigo. ¿Cuantos días estuvo él allá en Valencia?. El se estuvo un mes más o menos en Valencia. El llegó el 22 o 23 de marzo y se vino el 20 de abril. Como hacía para comer? Cuando me estuvo trabajando a mi yo le daba la comida cuando no trabajo más en mi casa cuando trabajo en las vecinas ahí le daban la comida también. En ese tiempo de un mes tuvo la posibilidad de hablar con él sobre la familia? Si el me habló de su esposa de su familia y me dijo que vivía por Rubio. Esta completamente segura que para el 30 de marzo el estaba allá en Valencia ? Doy fe que el señor estaba en Valencia porque yo le dije que el 20 de abril que tenía el cumpleaños él me dijo que se venía.

Seguidamente el ciudadano Juez informó a las partes que por cuanto no se encuentra presente otro testigo; se aplaza el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2008 A LAS 09:00 AM.

Siendo el día siete de agosto de 2008, día fijado para la continuación del juicio oral y público, es llamado a la sala el funcionario J.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, a quien se le puso de vista el acta policial de fecha 30 de abril de 2007, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Me encontraba en el puesto del Mirador, normalmente se efectúa un patrullaje por la zona vía Rubio, Capacho, La Laja, iba con Zambrano, yo conducía llegando a la zona de donde sacan granzón, persona de la zona nos informaron que había un vehículo abandonado fuimos hasta el lugar y encontramos un chasis, solo el caparazón visualizamos la zona y encontraron los documentos del mismo, el seguro de responsabilidad civil, una m3, en el seguro vimos un número telefónico y hable con la persona quien nos comunicó que le habían robado el vehículo solicitamos información a SICOPOL informando que dicho vehículo estaba robado, el numero de placa lo tomamos del seguro, ya que no las tenía, ya que el estaba totalmente desvalijado, nos dirigimos al puesto y ahí nos dijeron que lo llevaran a un estacionamiento, con las mismas maquinas que trabajaban en el lugar se llevo el carro para dejarlo en deposito, se elaboró el acta policial y se envió a Fiscalía

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿DONDE CONSIGUIERON EL VEHÍCULO? En la granzonera. ¿ESTABA VISIBLE? No hay que entrar a la granzonera para poder verlo como a treinta metros de la vía pública. ¿LOS DOCUMENTOS QUE CONSIGUIERON E.E.Q.C.? Estaban esparcidos en la zona, habían varios el m3, el seguro y documentos personales. ¿ENCONTRARON OTRAS PIEZAS? No nada el vehículo solo estaba el caparazón, no había puertas, tanques, nada. ¿ESE LUGAR A QUE DISTANCIA QUEDA DEL PUNTO DE CONTROL DEL MIRADOR? Como a 15 a 20 minutos.

La defensa no preguntó. Los Jueces Escabinos no preguntaron.

Seguidamente el ciudadano Juez, procede a continuar con la recepción de las pruebas y es llamado a la Sala a la ciudadana J.P.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, a quien se le puso de manifiesto el acta de inspección N° 2280 de fecha 4 de mayo de 2007, expuso:

La inspección fue sobre un vehículo de color blanco, el mismo se encontraba en mal estado de conservación totalmente desvalijado, desprovisto de sus luces, motor, puertas, neumáticos, radio, es todo

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LAS PARTES NO PREGUNTARON.

En este estado el ciudadano Juez señaló que visto que no se hicieron más órganos de prueba, y revisadas las actas procesales por cuanto los mismos fueron debidamente citados, y se libraron mandatos de conducción, este juzgador de conformidad con el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de los mismos.

Acto seguido la defensa solicito al ciudadano Juez se le otorgara el derecho de palabra a su defendido el hoy acusado S.G.C.G.. En tal sentido fue impuesto del precepto constitucional y expuso:

El 20 de marzo del 2007 venía yo donde la Guacara, como me quedaba cerca yo venía caminado y baje por la gobernación por ahí a media cuadra me conseguí con la señora Magali, la salude, tenía tiempo que no la veía a la mamá le había hecho unos trabajos en la casa del valle, y un compañero del valle me recomendó con la mamá. Después me la vuelvo a conseguir, y me pregunta que si seguía trabajando con la electricidad y me dijo que el gobierno le había dado una casa en valencia, pero que estaba en obra negra, y ella me dijo que yo le hiciera el trabajito, ella me dijo que se iba ese día. Al otro día la llame y me dijo que me fuera porque ella se quería mudar, entonces el 22 me fui para valencia, le hice todo el trabajo, duré como 15 a 18 días, como estaba solo trabajaba hasta tarde en la noche, otra señora del al lado le gusto como trabajaba y le hice otros trabajos como hasta el 20 de abril, ese día la señora Magali me dice que me quedara para el cumpleaños del hijo, yo le dije que no que yo me iba, porque tenía la mujer aquí en San Cristóbal. Regresé y me puse a manejar la buseta de cuñado, a los día un yerno mío me dijo que estaba vendiendo un carro en capacho, un Dodge dar y me estaba pidiendo 5 millones de bolívares y así como lo compré quedó no le hice arreglos, el señor de que no me acuerdo el nombre, quien pone la denuncia, y el dijo que él se montaba en la buseta y se iba luego dijo que no, él me está perjudicando a mi, yo lo vi primera vez en esta sala, yo me la vivo es trabajando, en la penal yo soy soldador y electricista, yo me preguntó que hago aquí en la penal, yo compré ese carro a ciegas, y la revisión que se le hizo a ese carro con los papeles están en caracas para que me llegue el titulo a mi nombre.

A PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿PORQUE NO INFORMO DESDE UN PRIMER MOMENTO QUE EN LOS DÍAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS USTED NO SE ENCONTRABA AQUÍ A LOS EFECTOS DE ACLARAR SU SITUACIÓN EN ESE MOMENTO? Porque cuando me detuvieron los agentes yo no quise declarar, yo no sabía porque me estaban deteniendo. ¿PORQUE NO INFORMO AL MINISTERIO PUBLICO O AL TRIBUNAL DE CONTROL QUE ESE VEHÍCULO USTED LO COMPRO DE ESA MANERA? Porque yo no había declarado nunca, de hecho es la primera vez que declaro. ¿EN LA AUDIENCIA LA PRIMERA QUE SE LE HIZO USTED ESTABA ACOMPAÑADO DE UN DEFENSOR PORQUE NO DECLARO? EL DEFENSOR ME DIJO QUE ME ACOGIERA AL PRECEPTO. ¿USTED COMPRO EL DOCUMENTO MEDIANTE DOCUMENTO NOTARIADO? Si inclusive los papeles están en Caracas, lo compré como en noviembre en capacho. ¿LLEVO A REVISADO AL VEHÍCULO? Si lo lleve y quedó constancia de eso. ¿A QUIEN SE LE COMPRO? Al señor de una chivera que trabaja en el páramo de la Laja. ¿DE DONDE SACO EL DINERO PARA COMPRARLO? De mi trabajo, me costó cinco millones de bolívares no los tenía en el banco los tenía en la casa. ¿HIZO USTED DEL CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE QUE USTED HABÍA COMPRADO ESE VEHÍCULO? Si les mostré los documentos, y todo lo tramite a través de un gestor para que me los enviara para Caracas. ¿LE CONSTA QUE ESOS PAPELES ESTÁN PARA CARACAS? Si me quedó una copia que me dio el señor que me mando esos papeles para Caracas y ese gestor lo buscó el señor que me vendió el carro a mi. ¿QUE DOCUMENTOS TENIA USTED DE ESE VEHÍCULO? Un papel de compra venta y una autorización que me dio el señor. ¿PRESENTO ESOS DOCUMENTOS? Si, tienen que estar ahí.

LA JUEZA ESCABINA C.A.J.D.C.P.: ¿Porque no le cobró a la señora a la que le trabajó en VALENCIA? Porque ella es una señora que es de escasos recursos, yo sabía que ella me iba a recompensar bien, si yo le cobraba ese servicio que yo le hice a ella costaba como tres millones de bolívares. ¿SOLO FUE TRABAJO DE ELECTRICIDAD? Si y le frise dos paredes, pero no seguí porque ella me dijo que no tenía para más.

A PREGUNTAS DEL JUEZ ESCABINO L.G.L.R. PREGUNTO: ¿PUDO CONTACTAR AL SEÑOR QUE LE VENDIO EL CARRO? Si yo le mande a decir con el yerno mío.

A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿HACE CUANTO COMPRO USTED ESE CARRO? Yo compre el carro en el termino de 2006, principios de 2007.

Seguidamente fueron incorporadas por su lectura las siguientes documentales:

  1. Acta de inspección N°1750, de fecha treinta de marzo de 2007, suscrita por los funcionarías AGENTES J.Q. y R.B.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, realizada en COLINAS DEL MIRADOR, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA…los funcionarios exponen: " El lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, de libre transito del público a pié y en vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado, el mismo angosto, de un canal de circulación, utilizado por el parque automotor en ambos sentidos, su calzada esta revestida de asfalto en regular estado sin señalización vial, topografía irregular, desprovisto de aceras y brocales en sus bordes, iluminación natural y temperatura acorde a la hora, provista de postes de tendido eléctrico, carece de alumbrado público, observándose poca afluencia de vehículos automotores, asimismo el paso de peatones es esporádico por el sector, siendo específicamente al frente de una casa sin número, la cual presenta una fachada constituida por paredes de color blanco, la misma posee rejas blancas, a escasos metros del Cementerio Jardín Metropolitano al otro lado de la calle y en los alrededores se observan casas de tipo familiar distanciadas unas de otras.

  2. Acta Policial de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por los efectivos militares S2.(GN). P.Z.M. y DG.(GN). M.M.J., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.12 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto el Mirador. En la cual se deja constancia de lo siguiente:…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción.... específicamente por el sector Las Minas y Lagunillas en la vía que conduce a Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a la altura de las Minas se observó un vehículo abandonado y totalmente desvalijado (motor, cauchos, rines, asientos, caja de velocidades, tanque de combustible, placas identificadoras), por lo que procedimos a efectuarle una revisión encontrando en su interior los siguientes documentos: planilla verde M3, signada con el número 9777787, a nombre de A.E.R., CIV-3.430.195, de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, tipo Sedan, clase automóvil, año 75, color azul, uso: alquiler, placas SAL-968, serial de carrocería A5-18513, serial de motor 318P115394…al revisar uno de los documentos se observó un número telefónico por lo que se procedió a efectuar llamada .... donde fuimos atendidos por el ciudadano A.E.R. a quien le manifestamos que dentro del vehiculo desvalijado y abandonado se habían hallado estos documentos donde lo acreditan como propietario de dicho vehiculo e informándonos que efectivamente hace como un "mes más o menos le habían robado un carro con esas características, de igual manera informó que dicho vehículo poseía placas nuevas signadas con los números 194-064 y que pertenecía para el momento del robo a la línea de Taxis Las Mercedes, posteriormente procedimos a efectuar llamada al sistema Integrado de Consulta Policial, donde fuimos atendidos por el C1.(GN). MISEL, a quien le solicitamos información de las placas suministradas por el propietario dando como resultado que el mismo se encontraba robado y solicitado según caso H-552.438 de fecha 30-03-07 por la sub-delegación de San Cristóbal, por el delito de robo con Amenaza con arma de fuego a la víctima, motivo por el cual procedimos a trasladarlo hasta la sede del Comando.

  3. Acta de Inspección Nro. 2280, de fecha cuatro de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.V. y AGENTE JHOHANA PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub ¬Delegación San Cristóbal, realizada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO, BRIGADA DE VEHICULOS DE LA SEDE SUB-DELEGACION SAN CRISTOBAL, AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en tal sentido los funcionarios exponen: " Una vez presentes en la dirección antes mencionada hallamos aparcado un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA DODGE, TIPO SEDAN," MODELO DART, COLOR BLANCO, AÑO 1975, PLACAS 196-064, SERIAL DE CARROCERIA A5-18513, SERIAL DE MOTOR 318P115394, al ser inspeccionado externamente se observa la carrocería totalmente desvalijada y pintura en mal estado de conservación desprovisto de sus luces delanteras, traseras y direccionales, desprovisto de brazo limpia para brisas, a su vez de espejos retrovisores externos, desprovisto de su tapa de gasolina y antena, todo lo antes mencionado se encuentra en mal estado de uso y conservación, desprovisto de sus neumáticos, con su tablero en mal estado de conservación, no presenta batería, desprovisto de radio original ni frontal para reproductor.

  4. Informe Pericial Nro. 371 de fecha cuatro de mayo de 2007, suscrito por los funcionarios SUB-INSPECTOR L.O.S. Y AGENTE F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de Vehículos de la Sub¬ Delegación San Cristóbal, exponen los expertos: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección técnica a de una carrocería perteneciente a un vehiculo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: NO PORTA, AÑO 1975….CONCLUSION: 1.- Se trata de la carrocería desprovista totalmente se accesorios (carece de vidrios, puertas, etc), el cual corresponde a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: NO PORTA, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A518513, SERIAL DE MOTOR NO POSEE. 2.Las Placas Identificadotas del serial de carrocería SON ORIGINALES. 3.- No posee motor. 4.- Dicha carrocería al ser consultada por las placas identificadotas, ante el sistema de información SIIPOL, se constató que se ENCUENTRA SOLICITADA.

  5. Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.V. y AGENTE J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, en la que dejan constancia… causa penal H-552.438, que se instruye por la comisión de unos de los delitos previstos contra la propiedad…el ciudadano: A.E.R., antes identificado, con la finalidad de observar el lugar donde efectivos de la Guardia Nacional, hallaron el vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA A518513, SERIAL DE MOTOR 318P115394, PLACA 196064, el cual es de su pertenencia y fue completamente desvalijado, una vez presentes en dicho lugar observamos una mina destinada para el saque de granzón, posteriormente retornamos a este despacho a dejar constancia de la presente diligencia y al momento que nos dirigíamos por el sector de Mamonales, de manera lenta debido a una cola que se presentaba en ese instante, el ciudadano denunciante comienza a gritar y a decir que el sujeto que esta sentado con franelilla clara y pantalón blue jeans, era el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias y de su vehículo antes descrito, por lo que inmediatamente procedimos a intervenirlo policial mente, solicitándole su documentación personal, siendo exhibida por este ciudadano a quien le solicitamos que exhibiera todo el contenido de sus bolsillos de su vestimenta siendo negada, procediendo a registrarlo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativo el hallazgo de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, posteriormente se identifica el ciudadano como C.G.S.Y., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/11/1963, de 44 años de edad, soltero, taxista, residenciado en la CALLE LOS INGENIEROS, CASA SIN NUMERO, SECTOR MAMONALES PARTE BAJA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA, titular de la cedula de identidad N° V¬9.219.671, quien comenzó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión por lo que le solicitamos que nos acompañara a este despacho, aceptando el ciudadano de una manera hostil, retornando a la Subdelegación San Cristóbal donde una vez presentes fue efectuando inmediatamente llamada al ciudadano: Fiscal Auxiliar Cuarto J.L.E., a quien se le informo de los acontecimientos y solicitamos el trámite de la aprehensión por necesidad y urgencia ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la misma una vez tramitada, fue acordada por el Juzgado Quinto de Control, donde se Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.

  6. Informe Pericial Nro. 899 de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios AGENTE J.M.S. y AGENTE F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Experticias de Vehículos de la Sub-Delegación San Cristóbal, en la que se dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección técnica de una carrocería perteneciente a un vehículo, el cual se encuentra aparcado' en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: AN240T, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A516640, SERIAL DE MOTOR 318P111097. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: PRIMERO: La placa identificadota del serial de carrocería A516640, ubicada en el marco de la punta izquierda o lado del conductor, es ORIGINAL, pero se encuentra suplantada, ya que su sistema de fijación (remaches), no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. SEGUNDO: La placa identificadota del serial de carrocería A516640, ubicado en la parte superior izquierda del tablero parte trasera es original, por cuanto su configuración, estampado, morfología y fijación (electro puntos), corresponde al sistema empleado por la planta ensambladora. TERCERO: El serial del motor 318P111 097 ubicado en la parte frontal izquierda del Block es original, por cuanto su configuración, estampado y morfología, corresponde al sistema empleado por la compañía ensambladora.

  7. Acta de reconocimiento de objetos, de fecha 08 de noviembre de 2007, efectuada en la sede del Estacionamiento Libertador de la ciudad de San Cristóbal, con la participación del Tribunal de Control Nro.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la victima A.E.R., el imputado y su defensor, en dicha acta se refleja que la víctima una vez que se le ha puesto de manifiesto el vehículo marca Dodge, Modelo Dart, placas AN-240T, ha reconocido una serie de partes y piezas adheridas al mismo, como las que pertenecieran al vehículo de su propiedad y que le fuera robado en fecha 30 de marzo de 2007.

  8. Factura de compra Nro. 00266, de fecha 10-04-1994, a nombre de A.E.R., expedida por la casa comercial RENOVADOS LA ESTRELLA, elaborada en virtud de la compra de 4 rines de aluminio para vehiculo por la cantidad de 300.000,00 Bolívares.

  9. Reporte del sistema integrado de información policial SIIPOL, consulta de vehículos de fecha 30 de abril del año 2007.

Seguidamente el Juez presidente declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo:

Una vez traídos los medios de prueba considera el Ministerio Público que se ha demostrado la participación del acusado en los hechos y que constituyen los ilícitos penales que le fueron imputados al acusado el día del hoy. Todo quedó demostrado con la declaración de la víctima quien señaló al acusado como la persona que lo abordó en su sitio de trabajo junto con otra persona quienes le solicitaron sus servicios para llevarlo al jardín metropolitano y una vez allí con amenazas le mostraron un papel y le dijeron que tenía que hacer un sicariato y que necesitaban el carro, manifestó que él no tenía ninguna duda que el acusado había participado en ese hecho cuando lo despojaron con su vehículo bajo amenazas, la víctima señala que él reconoció piezas que le pertenecían al vehículo. Con la declaración del Guardia Nacional M.M.J., que fue el funcionario llegó al lugar donde encontró el taxi desvalijado, de la que se concluye que el vehículo fue encontrado en un lugar que queda relativamente cerca de donde vive el hoy acusado, y la funcionario J.P., quien deja constancia de las condiciones en que quedó el vehículo, señalando que fue totalmente desvalijado. Con la declaración del inspector L.O.S., quien ratifica que el carro quedó totalmente desvalijado y las partes que no son seriadas son fáciles de sustraer de un vehículo y ponérselo a otro, ya que son piezas que en caja fácilmente en otros vehículos del mismo año, modelo. Con la declaración del funcionario J.M.S., dejó constancia del estado en que se encuentra el vehículo que le fue retenido al acusado, observándose que es un carro con similares características al vehículo que le fue despojado al señor Edecio, de lo que se infiere que ese vehículo fue robado al señor Edecio para usarlo en el vehículo que tenía el acusado. Con respecto a los testigos de la defensa para de alguna manera demostrar que el imputado no se encontraba en la zona a la fecha del hecho considero que se debe tomar en cuenta lo siguiente, son testigos que no fueron presentados en la fase de investigación, y llama la atención que el imputado desde un primer momento no hizo referencia a ellos, porqué el hoy acusado no lo hizo, esto aunado al hecho de que los testigos hablan que el señor hace trabajos de electricidad, siempre dijo que él era conductor, hasta ahora es que dice que hace trabajos de electricidad. En nada han podido desvirtuar el hecho de que el hoy acusado conjuntamente con otro ciudadano si cometió el hecho de despojar a la victima A.E.R.d. su vehículo, es decir que si se encontraba aquí en el estado, Considera el Ministerio Público que los elementos de prueba han sido suficientes para demostrar que si ocurrió el hecho y que quedó demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos imputados los cuales son ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO. El acusado pudo desde un principio alegar que él compró ese carro y que buscaran al que se le vendió, pero se desconocía, él nunca lo manifestó, porque en el cierre del debate después de tanto tiempo lo manifiesta. Son circunstancias que se tienen que tomar en cuenta, porque no se defendió desde un primer momento, sin necesidad que esperar hasta ahora. Por lo que considera el Ministerio Público que se debe declarar culpable al hoy acusado porque quedó demostrada su participación y responsabilidad en los hechos imputados y se debe dictar una sentencia condenatoria, imponiéndosele el castigo establecido en la ley”

El Abogado privado J.R.N. expuso sus conclusiones de la siguiente manera:

Señores escabinos el dueño de la acción penal es el Ministerio Público es el quien tiene que investigar, no es mi defendido quien tiene que demostrar que es inocente, es el Ministerio Público quien lo tiene que probar, en esta fase de juicio el Ministerio Público que de seguro se le olvido, la DRA E.M.B. le solicito al Fiscal que hoy nos acompaña, citara a declara a la señora MAGALI Y AL SEÑOR NELSON, folios 53 al folios 56, y tuvo a bien el Ministerio Público ordenar la citación de esas personas, allí se le limita al defensor y el imputado el derecho a la defensa, porque no fue sino hasta la semana pasada que vino la señora Magali, la fiscal del Ministerio Público que estaba ese día le preguntó que si estaba segura que su defendido estaba en valencia y dijo que si. Nos asegura que el día 30 de marzo él señor estaba en Valencia. Que la víctima indica que el señor que lo robo era gordo, esta persona no se corresponde con él. Si tuvo la defensa público y se indico desde el primero momento y la fiscalía también la tuvo pero no ahondó más, mi defendido estaba privado, el Ministerio Público era quien tenía que buscar a los testigos, para lograr la declaración de esos testigos, incluso eso fue motivo de aceptar la audiencia de prorroga. En relación al vehículo en el expediente esta el titulo de propiedad del vehículo que fue localizado en la casa del señor cuando se le hace un allanamiento, y que se producen después de la detención de él, puede el preso tiene la carga de probar su inocencia, no eso carga es el Ministerio Público, que la víctima es un señor mayor y se quedó sin su vehículo, es lamentable, pero no puede ser que eso lo haya segado a él para decir que era su vehículo, y si bien reconoció las piezas del vehículo no hubo experticia referidas al acoplamiento de las piezas, al chasis del vehículo que fue localizado, eso le tocaba al Ministerio Público a través de los órganos de investigación desarmar el carro y acoplarlo, eso no es culpa de mi defendido, eso le correspondía al Ministerio Público, los seriales del vehículo estaba todos originales, lo único que señala el experto es que estaba suplantada, porque los remaches no son de planta, es decir eran de ferretería tal como lo dijo el experto, pero no se dejó constancia de eso en la experticia. No se probó, y esto crea una duda, porqué, porque la víctima estaba visiblemente afectada por la perdida de su vehículo, inicia hacía él por unos rines, y la víctima en esa ceguera consigna una factura la cual no fue experticiada, caso contrario si la hubiese presentado la defensa, porque esa factura está forjada que el Ministerio Público no experticia, el señor dijo que eran 5 rines y en la factura salen cuatro, como se le puede dar hoy valor a esa factura para demostrar la existencia de los rines, esta factura tiene 13 años, y no esta amarilla, es del año 94 es decir la factura no esta ni arrugada. Como puede administrarse justicia a plenitud con estas dudas. Duda que se ha venido estableciendo con la declaración de la señora Magali y con la declaración del otro ciudadano que también deja constancia de que el acusado estaba en Valencia para el día de los hechos. Mi defendido no es gordo, no tiene sesenta años, como condenar con esa serie de dudas, Si él no quiso declarar antes, él no estaba obligado a eso, él puede declarar si no quiere, y no por eso no le puede condenar. En virtud de todas estas consideraciones, cuando el Ministerio Público pretende que sea mi defendido que pruebe su inocencia y por cuanto existe duda solicito se dicte una sentencia de no culpabilidad por cuanto mi defendido tiene casi once meses privado de la libertad sin deberla, solo porque los vehículos se parecen, eso no tiene que ver, el Ministerio Público no realizó el acoplamiento de las piezas halladas, eso era carga del Ministerio Público y no se hizo, es importante que el vehículo que conducía mi defendido no estaba solicitado, por toda las inconsistencia por esa duda razonable que existe, no existe certeza plena de que él participó en ese, y en virtud del principio in dubio pro reo solicito se absuelva a mi defendido.

El fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a replica:

Cuando el Ministerio Público habla al referirse de porque no manifestó todas estas situaciones que lo favorecían, no es que se quiera investir la carga de la prueba lo que se quiere hacer ver es que una persona ante una situación tan grave que es que le digan que usted va para el Centro Penitenciario de Occidente, tiene que reaccionar, desde el principio, él ante el encierro él debió señalar todos esos elementos, no es que quiera obligarlo para que aporte las pruebas. Dudas no hay, la víctima fue muy clara, se demostró que el hoy acusado participó en el hecho, que estaba aquí en el estado, que las piezas no se acoplaron, pues en dos carros del mismo modelo seguro que van a acoplar, eso era inoficioso. Confirmo la solicito de que sea declarado culpable al acusado y se dicte una sentencia condenatoria

El defensor privado ejerció la contrarréplica:

No resulta inoficioso acoplar o no el carro, esa es la prueba científica para demostrar en esos casos ese tipo de hecho. Nosotros estamos discutiendo delitos muchos más graves, un robo a taxi y un asalto a transporte público, y con duda no podemos considerar culpable a este señor, no ha sido probada la participación de mi defendido en ese hecho. Por ese motivo solicito se dicte una sentencia de culpabilidad.

Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar, exponiendo el mismo lo siguiente:

Soy inocente yo no estaba aquí en esa fecha, es todo

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CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1-. Declaración del Acusado S.G.C.G.. En tal sentido fue impuesto del precepto constitucional y expuso:

El 20 de marzo del 2007 venía yo donde la Guacara, como me quedaba cerca yo venía caminado y baje por la gobernación por ahí a media cuadra me conseguí con la señora Magali, la salude, tenía tiempo que no la veía a la mamá le había hecho unos trabajos en la casa del valle, y un compañero del valle me recomendó con la mamá. Después me la vuelvo a conseguir, y me pregunta que si seguía trabajando con la electricidad y me dijo que el gobierno le había dado una casa en valencia, pero que estaba en obra negra, y ella me dijo que yo le hiciera el trabajito, ella me dijo que se iba ese día. Al otro día la llame y me dijo que me fuera porque ella se quería mudar, entonces el 22 me fui para valencia, le hice todo el trabajo, duré como 15 a 18 días, como estaba solo trabajaba hasta tarde en la noche, otra señora del al lado le gusto como trabajaba y le hice otros trabajos como hasta el 20 de abril, ese día la señora Magali me dice que me quedara para el cumpleaños del hijo, yo le dije que no que yo me iba, porque tenía la mujer aquí en San Cristóbal. Regresé y me puse a manejar la buseta de cuñado, a los día un yerno mío me dijo que estaba vendiendo un carro en capacho, un dodge dar y me estaba pidiendo 5 millones de bolívares y así como lo compré quedó no le hice arreglos, el señor de que no me acuerdo el nombre, quien pone la denuncia, y el dijo que él se montaba en la buseta y se iba luego dijo que no, él me está perjudicando a mi, yo lo vi primera vez en esta sala, yo me la vivo es trabajando, en la penal yo soy soldador y electricista, yo me preguntó que hago aquí en la penal, yo compré ese carro a ciegas, y la revisión que se le hizo a ese carro con los papeles están en caracas para que me llegue el titulo a mi nombre.

A PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿PORQUE NO INFORMO DESDE UN PRIMER MOMENTO QUE EN LOS DÍAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS USTED NO SE ENCONTRABA AQUÍ A LOS EFECTOS DE ACLARAR SU SITUACIÓN EN ESE MOMENTO? Porque cuando me detuvieron los agentes yo no quise declarar, yo no sabía porque me estaban deteniendo. ¿PORQUE NO INFORMO AL MINISTERIO PUBLICO O AL TRIBUNAL DE CONTROL QUE ESE VEHÍCULO USTED LO COMPRO DE ESA MANERA? Porque yo no había declarado nunca, de hecho es la primera vez que declaro. ¿EN LA AUDIENCIA LA PRIMERA QUE SE LE HIZO USTED ESTABA ACOMPAÑADO DE UN DEFENSOR PORQUE NO DECLARO? EL DEFENSOR ME DIJO QUE ME ACOGIERA AL PRECEPTO. ¿USTED COMPRO EL DOCUMENTO MEDIANTE DOCUMENTO NOTARIADO? Si inclusive los papeles están en Caracas, lo compré como en noviembre en capacho. ¿LLEVO A REVISADO AL VEHÍCULO? Si lo lleve y quedó constancia de eso. ¿A QUIEN SE LE COMPRO? Al señor de una chivera que trabaja en el páramo de la Laja. ¿DE DONDE SACO EL DINERO PARA COMPRARLO? De mi trabajo, me costó cinco millones de bolívares no los tenía en el banco los tenía en la casa. ¿HIZO USTED DEL CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE QUE USTED HABÍA COMPRADO ESE VEHÍCULO? Si les mostré los documentos, y todo lo tramite a través de un gestor para que me los enviara para Caracas. ¿LE CONSTA QUE ESOS PAPELES ESTÁN PARA CARACAS? Si me quedó una copia que me dio el señor que me mando esos papeles para Caracas y ese gestor lo buscó el señor que me vendió el carro a mi. ¿QUE DOCUMENTOS TENIA USTED DE ESE VEHÍCULO? Un papel de compra venta y una autorización que me dio el señor. ¿PRESENTO ESOS DOCUMENTOS? Si, tienen que estar ahí.

LA JUEZA ESCABINA C.A.J.D.C.P.: ¿Porque no le cobró a la señora a la que le trabajó en VALENCIA? Porque ella es una señora que es de escasos recursos, yo sabía que ella me iba a recompensar bien, si yo le cobraba ese servicio que yo le hice a ella costaba como tres millones de bolívares. ¿SOLO FUE TRABAJO DE ELECTRICIDAD? Si y le frise dos paredes, pero no seguí porque ella me dijo que no tenía para más.

A PREGUNTAS DEL JUEZ ESCABINO L.G.L.R. PREGUNTO: ¿PUDO CONTACTAR AL SEÑOR QUE LE VENDIO EL CARRO? Si yo le mande a decir con el yerno mío.

A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿HACE CUANTO COMPRO USTED ESE CARRO? Yo compre el carro en el termino de 2006, principios de 2007.

De la anterior declaración rendida por el acusado se evidencia que éste manifiesta que en la fecha que ocurrieron los hechos, se encontraba en la ciudad de valencia, efectuando unos trabajos de electricidad, en una casa propiedad de la ciudadana M.C.G.M.

2-. M.E.V.R., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.496.295, de estado civil casado, quien previamente identificado, juramentado y habiendo manifestado que no le unen vínculos de parentesco ni de amistad con el acusado ni con la víctima, declaró al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio, por lo que expuso:

Yo me dirigía a mi trabajo y llamaron y me llevaron a donde estaba el vehículo y realizaron una requisa y consiguieron unas cuestiones, es todo

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Se dejó constancia de las preguntas realizadas por el Ministerio Público: “…eso fue mas o menos hace ocho meses y medio…; no se que horas era…; …la colaboración para ir a la requisa fueron unos funcionarios de la PTJ…; …fuimos por la entradita donde vive, fue por la rotaria…; la casa estaba en construcción…; tiene casas alrededor..; no recuerdo como era la casa…; era de una sola planta..; nosotros llegamos ahí y hablaron ahí…; no se con quien hablaron…; el vehículo estaba en la orilla de la entrada…; …estaba mas arriba de la entrada de la casa…; había un portón…; había que abrir un portón para llegar al carro…; el carro era un Dodge dar..; era color blanco…; … no percibí ninguna características especial al carro; yo mire y mas nada…; los funcionarios estaban inspeccionado el vehículo…; no encontraron nada dentro del vehículo.

La defensa privada manifestó no querer interrogar al testigo.

La escabina ciudadana C.A.J.d.C., le pregunta al testigo, quien responde: “… yo iba a mi trabajo que es de mecánico...;yo empiezo a trabajar a las siete…; …en la tarde voy y vengo…; yo tengo mi carro, es todo”.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad, puesto que se trata de un testigo que presenció el momento en que fue encontrado los restos del vehículo que le fue robado a la víctima.

3-.Declaración de la victima A.E.R., quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/06/1947, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.430.195, de estado civil soltero, quien previamente identificado, juramentado y habiendo manifestado que no le unen vínculos de parentesco ni de amistad con el acusado ni con la víctima, declaró al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio, por lo que expuso:

Yo trabajaba en una línea de taxis, tengo la parada en la plaza Bolívar, el día viernes 30 de marzo de 2007, se me acercaron unos señores al carro a pedirme una carrera para el cementerio del mirador, eran dos, ese señor (señala al acusado) y otro señor más mayor, y como vi que iba un señor mayor, que se veía serio, accedí, ellos dijeron que iban a llevar unas flores al cementerio, y por eso accedí, eso fue en la mañana y el señor mayor cuando íbamos por la vía llegando al cementerio, mientras iba andando, me puso una hoja en frente de la cara, el señor mayor iba adelante y el otro atrás sentado en el medio del carro, y me dijo que le entregará el carro, que era que iban hacer un sicariato y que cuando lo desocuparan me lo entregaban, luego de las doce horas del medio día, ellos me encañonaron y me dijeron que si la guardia o la policía llegaba, ellos explotaban una bomba, me dijeron que me bajara, y les entregara el dinero que tenía, yo me baje y les deje el carro y el dinero, yo tenia un dinero en el carro y también se lo llevaron, se llevaron el carro y yo me fui a pie, luego como a doscientos metros paso un taxi, yo le pare y le conté lo que me había pasado, y el señor me dijo que fuésemos a la PTJ, yo fui y puse la denuncia y deje eso en manos de la PTJ, como al mes me llamaron a la casa la guardia del Mirador, y me dijeron que habían conseguido el carro, ya fue pues el caparazón del carro, yo tengo las fotos, la guardia me dijo que fue a la PTJ ese mismo día, y yo fui y les manifesté que la guardia ya había encontrado el caparazón de mi carro, y fuimos a rescatarlo, pasaron los meses y nada, resulta que yo tengo familia en Rubio, y un día iba para allá, cuando es que yo vi el carro del señor con los rines (señala al acusado), yo le había comprado cinco rines al carro, entonces yo intente seguirlo y se metió por una cuesta y se me perdió, luego fui a la PTJ y les conté que yo había visto el carro que tenía los rines, y les dije que si querían fuéramos al sitio donde habían desvalijado el carro, al taller donde se encontró el caparazón del carro, que era para un hueco donde descuartizan carros, y luego fuimos, cuando salimos de ahí por la vía hacía Rubio, se hizo una cola, y yo vi al señor (señala al acusado), y les dije, ese, ese es él que me robo, con el otro señor, yo lo que pido es que se haga justicia, yo soy un hombre de 60 años de edad, y me dejaron sin trabajo, es todo

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La Fiscal Cuarta del Ministerio Público interrogó al testigo, quien respondió de la siguientes manera: “…fueron dos sujetos..; … me abordaron en la Plaza Bolívar, yo trabajo en la línea las mercedes de taxista; … yo tengo 26 años siendo taxista; … ellos me pidieron una carrera para el cementerio, la sorpresa fue cuando me pusieron una hoja en al cara y me dijeron que les entregara el carro que ellos los necesitaban para un sicariato; … me amenazaron con un revolver o pistola no se, lo que si se es que él (señala al acusado), cargaba una granada en la mano, empuñaba la mano y decía que si hacía algo, ellos explotaban la granada y nos moríamos todos; … yo voy ese mismo día viernes 30 de marzo a la PTJ y pongo el denuncio, y dejo el caso en manos de la PTJ; … era un Dodge dar color blanco, con rines de magnesio, los dos de atrás eran diferentes a los de adelante, porque los de adelante tenían un circulito; … tenía para ese momento 25 años siendo taxista; … desde el año 82 tenía ese carro; … los rines los compre en el año 94; … el carro hasta ese momento estaba bien, yo le había arreglado el motor y la caja, yo preste un dinero y como venía la temporada buena, yo dije que son el dinero que hiciera pagaba, y antes con otra platica había comprado los rines; … el carro estaba bien parado y el carro llamaba la atención; … no tenía características diferentes a la de origen; … el parachoque tenía unos puntos de soldadura en la parte derecha, yo lo vi y si era el mío; .. Yo me entere que habían recuperado el carro por la guardia nacional del mirador; … eso sucedió el 30 de marzo de 2007; … la guardia nacional me llama como al mes; .. ahora al carro le falta todo, el motor la caja, el techo, la transmisión, aquí se ve como quedó el carro (muestra una foto), el carro me lo dejaron sin nada; … como a los cinco meses fue que vi los rines del carro, no recuerdo el mes exacto; … si me preocupe en buscar el carro, ese era mi medio de trabajo, y el carro lo identifique por los rines y el señor era que lo cargaba y quien estaba en la parte de atrás en el carro; … al mes fue que recupere el caparazón del carro; … eso fue un día que fui para Rubio, vi los rines del carro y ese otro carro era también un Dodge dar blanco; … yo fui a la PTJ y pregunte que pasaba con lo de mi carro, y les comente lo que había visto y les insistí, porque ellos estaban ocupados en un trabajo ahí, y accedieron luego de ese trabajo y fuimos a la vía Rubio, y les señale a los funcionarios, cuando veníamos de regreso, vi al señor sentado en una panadería y les dije a los funcionarios que ese era uno de los señores que me habían robado, estoy seguro que esas eran las personas, incluso si veo al otro también lo reconozco; … los rines se los compre a un señor en la Plaza Venezuela; … desde el año 94 tenía los rines; … ese señor tenía los repuestos del carro mío; … yo reconocí los cuatro rines que tenía puestos, y no se que se hizo el otro rin; … yo también reconocí el carro por las puertas, ya que desde hace tiempo con ese carro yo las conocía bien, siempre lo lavaba y lo limpiaba, por eso lo reconocí…, la fiscal no hace mas preguntas.

El defensor privado Abg. J.R.N., interroga al testigo, quien responde: “… en el mismo momento de los hechos, el día viernes 30 de marzo de 2007, yo fui a la PTJ y puse la denuncia; … yo dije que era un señor mayor y otro mas joven; … el señor mayor iba con lentes oscuros y el otro era medio gordito y bajito; … éste es el mas joven, (señala al acusado), él iba en la parte de atrás en el centro del carro; en este estado la defensa le solicita al Tribunal, que le sea permitido exhibir al testigo la factura que corre inserta al expediente al folio 99 y la cual fue señalada como prueba documental por el Ministerio Público, en su escrito de acusación que se encuentra al folio 116 particular 9), todo a los efectos que se deje constancia de la misma para el momento en que vaya a realizar sus conclusiones. En este estado, el Juez presidente cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin que emita su opinión respeto a los solicitado por la defensa, tomada la misma como fue, la representante fiscal manifiesta no tener objeción alguna, motivo por el cual el Tribunal procede, a través del alguacil de sala, poner a la vista del testigo la factura señalada por la defensa, que corre inserta al folio 99 del expediente

Seguidamente el abogado defensor, procedió a continuar con el interrogatorio del testigo, a lo que responde: “.. si reconozco esa factura, si la recuerdo; … a mi me pidieron la factura de los rines, y yo la lleve y se la di a los de la PTJ; eran cinco rines de magnesio; … yo vi esos rines por la vía de Rubio, por donde desvalijaron el carro; … yo luego que encontraron el caparazón del carro, seguí pasando por ahí; … yo le pedí prestada la camioneta a mi hija para ir a buscar el carro, mi hija tiene un camioneta Ford; … yo tengo familia en Rubio, y de vez en cuando voy para allá; … yo compre cuatro rines y luego compre el otro; … de ese otro rin no se nada, ese rin lo compre en una chivera; … yo fui a varias chiveras, era difícil ubicar el carro, pero cuando vi los rines del carro, de ahí me agarre y los rines de ese carro eran los míos; … en una oportunidad me vine en una buseta; … en el acto de reconocimiento de objetos, donde estuvo un juez, un fiscal del ministerio público y un secretario, ellos anotaron todo lo que yo dije; … si reconocí las puertas de mi carro; … reconocí las dos puertas delanteras…; la defensa no hace mas preguntas.

La Escabina ciudadana C.A.J.d.C., le pregunta al testigo, quien responde: “… yo los lleve desde la Plaza Bolívar hasta el cementerio metropolitano y les vi la cara, eso sucedió en pleno día del día 30/03/2007, en el trayecto yo les vi la cara y después fue que me pusieron una hoja al frente, es todo”.

La anterior declaración se valora como plena prueba que demuestra la responsabilidad penal del acusado, puesto que reconoce al mismo como una de las personas que lo robaron e igualmente identificó los rines y las puertas en el vehículo que le fue incautado.

4-. Declaraciones de los siguientes testigos:

4.1-. N.G.G.G., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.518, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Tengo conocimiento de que el señor G.C. a mitad del mes de marzo iba para valencia a hacer unos trabajos y me encuentro con la sorpresa de que el señor estaba detenido según me dijo la esposa, yo se que el iba para valencia a hacer un trabajo de electricidad., es todo

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La defensa no preguntó.

Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: ¿Quién le dijo a usted que el acusado iba para valencia, yo hablé personalmente con él, me comento en el centro en la fuente a principios del mes de marzo. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al acusado? Yo lo conozco a él desde hace 5 años porque hemos hechos trabajo de electricidad de soldadura, Yo trabajo por mi cuenta, el trabaja por su cuenta nos hicimos amigos en un trabajo que hicimos el trabaja electricidad, En casa instalaciones. ¿Qué le dijo él cuando hablaron en el centro? El me dijo que lo había llamado una señora a hacer un trabajo de electricidad en Valencia, no me dijo como se llamaba la señora. ¿El antes había hecho trabajos fuera de la ciudad? No se porque a él siempre lo llamaban para hacer trabajos. ¿El trabaja solo? El trabajado solo, eso es un trabajo que se hace solo. ¿Cómo se transportaba él para hacer sus trabajos? En carro, en taxi. ¿Sabe usted si el tiene vehículo propio? No se sí el tenía vehículo propio. ¿Usted dice que hizo trabajos con él. Cómo se movilizaban? Como eran cerca a veces nos íbamos en buseta. ¿Donde vive él? No se donde vive. ¿Cuántos trabajos hicieron juntos? como 5 6 trabajos. ¿Quién contactaba esos trabajos? A él lo llamaban y él me llamaba a mi. ¿Conoció usted a la familia del señor? No. ¿Lo vio usted manejando algún vehículo? No.

4-2-. M.D.C.G.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.239, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

El 19 de marzo yo estaba en el Elorza en la ferias, en la noche yo vine para acá en San Cristóbal, y el día 20 yo salí a San Cristóbal a comprar pan para llevar a valencia que es donde yo vivo y en el centro yo me conseguí al señor Giovanni, yo lo conozco porque él me hizo un trabajo, yo le dije que si quería me hiciera un trabajo en valencia y que yo le pagaba los pasajes, me dijo que si que él iba que él se pagaba el pasaje de ida y yo le pagaba el de venida. Como el 22 o el 23 de marzo me llamó y me dijo que ya estaba en el bilow, lo fui a buscar él fue a mi casa hizo el trabajo como en 15 días y le pagué un dinero. En vista de eso una señora del lado también le hizo un trabajo, El día 20 había una fiesta en mi casa yo le dije que se quedara y el me dijo que no que se iba. No supe mas de él hasta que me llamó la esposa y me dijo que él estaba detenido por un problema y yo le dije que si era necesario que yo viniera para declarar yo venía. El hecho fue mas o menos en la fecha en que él estaba allá, es todo

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Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿A que se dedicaba usted antes? Yo soy jubilada del CTPJ, yo soy sumariadota jefe 3. El estaba el 20 de abril por allá y doy fe de eso porque él estaba allá en mi casa porque el durmió allá. El trabajo puro electricidad esas casas que dan el gobierno y entonces él me hizo la instalación de una lavadora, me puso una pared. La fecha de arribo de Giovanni a mi casa fue como el 22 o el 23 de marzo y empezó a trabajar de una vez. El hizo los trabajos y duró como doce a trece días después les hizo unas cosas a unas vecinas, El se llegó a ausentar de valencia por unos días? No él estuvo allá siempre. El fue solo a hacer ese trabajo. El día que yo hablé con el fue por corp banca, yo estaba en el banco cuando me lo conseguí en el centro. De donde lo conoce? Lo conocí en el Valle cuando yo tenía mi casa en la calle vista hermosa y me lo presentó un señor. Eso fue como hace unos cuatro años. De esos cuatro años yo lo veía por ahí en la camioneta cuando venía a ver mi mamá. Una vez finalizado los trabajos en valencia eso fue cuanto tiempo. Eso fue como 12 o 13 días, y el se tuvo que esperar que yo cobrara para pagarla., yo cobro un sueldo por banesco y otro por corp banca los 29 y los primeros de cada mes. Yo nunca había declaro en juicio. Una vez finalizadas las labores de Giovanni el se quedó trabajando con otras personas pero el se vino el 20 de abril. El dormía en mi casa todo el tiempo que estuvo allá. Yo le dije inclusive que se quedara unos días y me dijo que no.

Seguidamente la fiscal preguntó al testigo: 1. Cuánto duró el señor Giovanni haciendo el trabajo en el valle? En esa oportunidad el duro como dos tres días haciendo ese trabajo, yo le pagué a un señor para que hiciera las instalaciones pero no terminó entonces él terminó de hacerlo. Quien se lo recomendó? En esa oportunidad mi mamá era prefecto del valle y me lo recomendaron ahí. El para llegar a la casa usaba autobús. ¿Cuando supo usted que él estaba detenido? Fue este año como en enero febrero no tengo precisa la fecha. La primera vez que se comunicaron conmigo no le se decir, fue hace bastante porque yo juraba que eso lo había arreglado, fue después de navidad, me llamó creo que él mismo o la esposa, me dijeron que él había tenido un problema que le estaban adjudicando en el tiempo que él estuvo en mi casa. Usted tiene por costumbre que una persona que casi no conoce se quede en su casa? Pues es obvia su pregunta pero como era una casa nueva y sola, yo por ayudarlo lo deje quedar. ¿Porqué no contrato los trabajos de un electricista en valencia? Allá en Valencia la mano de obra es muy cara por eso cuando me lo encontré yo le dije que fuera para allá conmigo. ¿Cuantos días estuvo él allá en Valencia?. El se estuvo un mes más o menos en Valencia. El llegó el 22 o 23 de marzo y se vino el 20 de abril. Como hacía para comer? Cuando me estuvo trabajando a mi yo le daba la comida cuando no trabajo más en mi casa cuando trabajo en las vecinas ahí le daban la comida también. En ese tiempo de un mes tuvo la posibilidad de hablar con él sobre la familia? Si el me habló de su esposa de su familia y me dijo que vivía por Rubio. Esta completamente segura que para el 30 de marzo el estaba allá en Valencia ? Doy fe que el señor estaba en Valencia porque yo le dije que el 20 de abril que tenía el cumpleaños él me dijo que se venía.

Las anteriores declaraciones, estos Juzgadores no le dan credibilidad, por cuanto son contradictorias con lo expuesto por el imputado, quien manifestó que le realizó los trabajos de manera gratuita a la ciudadana M.C.G.M., cuando ésta manifiesta que le pagó el mismo, e igualmente las desestima teniendo en consideración el dicho de la víctima quien reconoció al acusado como uno de las personas que lo robó.

5-. Declaración de J.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, a quien se le puso de vista el acta policial de fecha 30 de abril de 2007, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Me encontraba en el puesto del Mirador, normalmente se efectúa un patrullaje por la zona vía Rubio, Capacho, La Laja, iba con Zambrano, yo conducía llegando a la zona de donde sacan granzón, persona de la zona nos informaron que había un vehículo abandonado fuimos hasta el lugar y encontramos un chasis, solo el caparazón visualizamos la zona y encontraron los documentos del mismo, el seguro de responsabilidad civil, una m3, en el seguro vimos un número telefónico y hable con la persona quien nos comunicó que le habían robado el vehículo solicitamos información a SICOPOL informando que dicho vehículo estaba robado, el numero de placa lo tomamos del seguro, ya que no las tenía, ya que el estaba totalmente desvalijado, nos dirigimos al puesto y ahí nos dijeron que lo llevaran a un estacionamiento, con las mismas maquinas que trabajaban en el lugar se llevo el carro para dejarlo en deposito, se elaboró el acta policial y se envió a Fiscalía

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿DONDE CONSIGUIERON EL VEHÍCULO? En la granzonera. ¿ESTABA VISIBLE? No hay que entrar a la granzonera para poder verlo como a treinta metros de la vía pública. ¿LOS DOCUMENTOS QUE CONSIGUIERON E.E.Q.C.? Estaban esparcidos en la zona, había varios el m3, el seguro y documentos personales. ¿ENCONTRARON OTRAS PIEZAS? No nada el vehículo solo estaba el caparazón, no había puertas, tanques, nada. ¿ESE LUGAR A QUE DISTANCIA QUEDA DEL PUNTO DE CONTROL DEL MIRADOR? Como a 15 a 20 minutos.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado, por cuanto el funcionario manifiesta la forma, lugar y tiempo en que fue encontrado el vehículo de la víctima.

6-. L.O.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

La función mía fue la de practicar una experticia al vehículo ahí descrito un automóvil marca dodge modelo Dart sin matricula, solo se identificó con los seriales de carrocería. Este vehículo estaba desprovisto de puertas vidrios y demás accesorios y además desprovisto del serial del motor, lo único que tenia era el serial de carrocería, al revisar las dos placas, una ubicada en el marco izquierdo borde saliente y la otra en la parte posterior del vehículo ambas placas estaban en su estado original, el carro no tenía matricula, al verificar la carrocería este se encontraba solicitada por robo del 30 de marzo del 2007, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿Las puertas de vehículo tiene algún serial que permita identificarla? Respondió: “no”. 2. ¿En base a eso cree usted posible que se le coloquen otras puertas? Respondió: “Si claro se le pueden poner otras puertas, es todo”. 3 ¿Las puertas de otros vehículos tiene seriales de identificación en las puertas? Eso depende del tipo de vehículo. ¿En el vehículo que usted expertició donde estaban las placas? Este vehículo tenía uno en el marco en el lado izquierdo y la placa de seguridad la tiene en el lado de atrás. ¿En que condiciones estaba ese vehículo? Totalmente desprovisto de accesorios, puertas, vidrios.

La anterior declaración se valora conjuntamente con el dictamen realizado por el mismo y de ella se evidencia los seriales y las condiciones en que quedó el vehículo de la victima

7-. J.M.S.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Para el 08-10-2007 se expertició un vehículo marca dodge el cual procedí con F.P. una vez constatamos que la placa del serial de carrocería que se encuentra ubicado en el marco de la puerta era original pero no los sistemas de fijación, es decir los remaches son falsos, el serial del motor se encuentra en su estado original, una vez identificado el serial identificamos que el serial pertenecía a otro vehículo., es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿las puertas de ese vehículo tiene un serial que permita individualizarla? Respondió: “NO, es todo”. 2. ¿Se le pueden poner puertas de otro vehículo ? Respondió: “si se le pueden adaptar”.

Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿A que se refiere con que el sistema de fijación no es el original? Respondió: “la placa identificadora es la original pero no la fijación no los remaches, no son lo que colocan en la planta. 2. ¿Cómo sabe usted si el serial es de planta o es suplantado? Eso se adquiere con la experiencia que uno adquiere uno con el tiempo y con un curso dado en la planta ensambladora del vehículo. ¿Tiene usted remaches de comparación u originales de planta? No tenemos los que hay de otras experticias. ¿Que es la impronta? Es cuando tomamos una cinta pegante donde se puede observar el serial pero no queda el remache, del remache solo queda la sombra. ¿Cuántos años tiene usted de experiencia en materia de vehículos? En el área de vehículos tengo experiencia de 10 años. ¿Quién realizó la experticia a la que se refiere, usted o su compañero? Yo realicé personalmente la experticia. ¿Qué nombre reciben los remaches? Los remaches reciben el nombre de sistema de fijación. ¿Como puede variar el sistema de remaches en los vehículos, cómo lo diferencian? Varia bastante el sistema de la dodge es diferente, y este carro tenía remaches de ferretería. ¿Dejó usted constancia de eso en el acta? De eso no podemos dejar constancia, solo que el remache no es el de planta. Para comparar tenemos impronta tomadas de otros vehículos, que sólo dejan la sombra.

La anterior declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado, puesto que el Experto deja constancia de las condiciones del vehículo que le fue incautado al acusado y se determinó que el serial de carrocería del mismo no es original, e igualmente manifestó que al mismo se le pueden adaptar puertas de otro vehículo.

8-.J.P.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.288, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, a quien se le puso de manifiesto el acta de inspección N° 2280 de fecha 4 de mayo de 2007, expuso:

“La inspección fue sobre un vehículo de color blanco, el mismo se encontraba en mal estado de conservación totalmente desvalijado, desprovisto de sus luces, motor, puertas, neumáticos, radio, es todo

La anterior declaración se valora conjuntamente con el dictamen pericial suscrito por la exponente y de la misma se evidencia que el vehículo de la victima quedó totalmente desvalijado.

9-. Acta de inspección N°1750, de fecha treinta de marzo de 2007, suscrita por los funcionarías AGENTES J.Q. y R.B.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, realizada en COLINAS DEL MIRADOR, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA…los funcionarios exponen: " El lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, de libre transito del público a pié y en vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado, el mismo angosto, de un canal de circulación, utilizado por el parque automotor en ambos sentidos, su calzada esta revestida de asfalto en regular estado sin señalización vial, topografía irregular, desprovisto de aceras y brocales en sus bordes, iluminación natural y temperatura acorde a la hora, provista de postes de tendido eléctrico, carece de alumbrado público, observándose poca afluencia de vehículos automotores, asimismo el paso de peatones es esporádico por el sector, siendo específicamente al frente de una casa sin número, la cual presenta una fachada constituida por paredes de color blanco, la misma posee rejas blancas, a escasos metros del Cementerio Jardín Metropolitano al otro lado de la calle y en los alrededores se observan casas de tipo familiar distanciadas unas de otras.

En la anterior prueba documental se hace una descripción física del sitio de ocurrencia de los hechos

10-.Acta Policial de fecha 30 de abril de 2007, suscrita por los efectivos militares S2.(GN). P.Z.M. y DG.(GN). M.M.J., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.12 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto el Mirador. En la cual se deja constancia de lo siguiente:…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción.... específicamente por el sector Las Minas y Lagunillas en la vía que conduce a Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a la altura de las Minas se observó un vehículo abandonado y totalmente desvalijado (motor, cauchos, rines, asientos, caja de velocidades, tanque de combustible, placas identificadoras), por lo que procedimos a efectuarle una revisión encontrando en su interior los siguientes documentos: planilla verde M3, signada con el número 9777787, a nombre de A.E.R., CIV-3.430.195, de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, tipo Sedan, clase automóvil, año 75, color azul, uso: alquiler, placas SAL-968, serial de carrocería A5-18513, serial de motor 318P115394…al revisar uno de los documentos se observó un número telefónico por lo que se procedió a efectuar llamada .... donde fuimos atendidos por el ciudadano A.E.R. a quien le manifestamos que dentro del vehiculo desvalijado y abandonado se habían hallado estos documentos donde lo acreditan como propietario de dicho vehiculo e informándonos que efectivamente hace como un "mes más o menos le habían robado un carro con esas características, de igual manera informó que dicho vehículo poseía placas nuevas signadas con los números 194-064 y que pertenecía para el momento del robo a la línea de Taxis Las Mercedes, posteriormente procedimos a efectuar llamada al sistema Integrado de Consulta Policial, donde fuimos atendidos por el C1.(GN). MISEL, a quien le solicitamos información de las placas suministradas por el propietario dando como resultado que el mismo se encontraba robado y solicitado según caso H-552.438 de fecha 30-03-07 por la sub-delegación de San Cristóbal, por el delito de robo con Amenaza con arma de fuego a la víctima, motivo por el cual procedimos a trasladarlo hasta la sede del Comando.

La anterior Prueba se valora conjuntamente con la declaración del funcionario J.M.M..

11-. Acta de Inspección Nro. 2280, de fecha cuatro de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.V. y AGENTE JHOHANA PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub ¬Delegación San Cristóbal, realizada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO, BRIGADA DE VEHICULOS DE LA SEDE SUB-DELEGACION SAN CRISTOBAL, AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en tal sentido los funcionarios exponen: " Una vez presentes en la dirección antes mencionada hallamos aparcado un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA DODGE, TIPO SEDAN," MODELO DART, COLOR BLANCO, AÑO 1975, PLACAS 196-064, SERIAL DE CARROCERIA A5-18513, SERIAL DE MOTOR 318P115394, al ser inspeccionado externamente se observa la carrocería totalmente desvalijada y pintura en mal estado de conservación desprovisto de sus luces delanteras, traseras y direccionales, desprovisto de brazo limpia para brisas, a su vez de espejos retrovisores externos, desprovisto de su tapa de gasolina y antena, todo lo antes mencionado se encuentra en mal estado de uso y conservación, desprovisto de sus neumáticos, con su tablero en mal estado de conservación, no presenta batería, desprovisto de radio original ni frontal para reproductor.

La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración de la funcionaria J.P.R..

12-.Informe Pericial Nro. 371 de fecha cuatro de mayo de 2007, suscrito por los funcionarios SUB-INSPECTOR L.O.S. Y AGENTE F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticias de Vehículos de la Sub¬ Delegación San Cristóbal, exponen los expertos: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección técnica a de una carrocería perteneciente a un vehiculo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: NO PORTA, AÑO 1975….CONCLUSION: 1.- Se trata de la carrocería desprovista totalmente se accesorios (carece de vidrios, puertas, etc), el cual corresponde a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: NO PORTA, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A518513, SERIAL DE MOTOR NO POSEE. 2.Las Placas Identificadotas del serial de carrocería SON ORIGINALES. 3.- No posee motor. 4.- Dicha carrocería al ser consultada por las placas identificadotas, ante el sistema de información SIIPOL, se constató que se ENCUENTRA SOLICITADA.

La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración del funcionario L.O.S..

13-. Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.V. y AGENTE J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, en la que dejan constancia… causa penal H-552.438, que se instruye por la comisión de unos de los delitos previstos contra la propiedad…el ciudadano: A.E.R., antes identificado, con la finalidad de observar el lugar donde efectivos de la Guardia Nacional, hallaron el vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA A518513, SERIAL DE MOTOR 318P115394, PLACA 196064, el cual es de su pertenencia y fue completamente desvalijado, una vez presentes en dicho lugar observamos una mina destinada para el saque de granzón, posteriormente retornamos a este despacho a dejar constancia de la presente diligencia y al momento que nos dirigíamos por el sector de Mamonales, de manera lenta debido a una cola que se presentaba en ese instante, el ciudadano denunciante comienza a gritar y a decir que el sujeto que esta sentado con franelilla clara y pantalón blue jeans, era el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias y de su vehículo antes descrito, por lo que inmediatamente procedimos a intervenirlo policial mente, solicitándole su documentación personal, siendo exhibida por este ciudadano a quien le solicitamos que exhibiera todo el contenido de sus bolsillos de su vestimenta siendo negada, procediendo a registrarlo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativo el hallazgo de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, posteriormente se identifica el ciudadano como C.G.S.Y., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/11/1963, de 44 años de edad, soltero, taxista, residenciado en la CALLE LOS INGENIEROS, CASA SIN NUMERO, SECTOR MAMONALES PARTE BAJA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA, titular de la cedula de identidad N° V¬9.219.671, quien comenzó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión por lo que le solicitamos que nos acompañara a este despacho, aceptando el ciudadano de una manera hostil, retornando a la Subdelegación San Cristóbal donde una vez presentes fue efectuando inmediatamente llamada al ciudadano: Fiscal Auxiliar Cuarto J.L.E., a quien se le informo de los acontecimientos y solicitamos el trámite de la aprehensión por necesidad y urgencia ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la misma una vez tramitada, fue acordada por el Juzgado Quinto de Control, donde se Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.

La anterior prueba documental obra como un indicio de culpabilidad en contra del acusado, puesto que en ella se deja constancia, la descripción del vehículo de la víctima y de la aprehensión del acusado

14-.Informe Pericial Nro. 899 de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios AGENTE J.M.S. y AGENTE F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Experticias de Vehículos de la Sub-Delegación San Cristóbal, en la que se dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección técnica de una carrocería perteneciente a un vehículo, el cual se encuentra aparcado' en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguiente identificación técnica: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MATRICULAS: AN240T, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A516640, SERIAL DE MOTOR 318P111097. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: PRIMERO: La placa identificadota del serial de carrocería A516640, ubicada en el marco de la punta izquierda o lado del conductor, es ORIGINAL, pero se encuentra suplantada, ya que su sistema de fijación (remaches), no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. SEGUNDO: La placa identificadota del serial de carrocería A516640, ubicado en la parte superior izquierda del tablero parte trasera es original, por cuanto su configuración, estampado, morfología y fijación (electro puntos), corresponde al sistema empleado por la planta ensambladora. TERCERO: El serial del motor 318P111 097 ubicado en la parte frontal izquierda del Block es original, por cuanto su configuración, estampado y morfología, corresponde al sistema empleado por la compañía ensambladora.

El anterior informe se valora como un indicio de culpabilidad en contra del imputado, puesto que en el mismo se deja constancia de la no originalidad del serial de carrocería del vehículo que le fue incautado al acusado

15-. Acta de reconocimiento de objetos, de fecha 08 de noviembre de 2007, efectuada en la sede del Estacionamiento Libertador de la ciudad de San Cristóbal, con la participación del Tribunal de Control Nro.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la victima A.E.R., el imputado y su defensor, en dicha acta se refleja que la víctima una vez que se le ha puesto de manifiesto el vehículo marca Dodge, Modelo Dart, placas AN-240T, ha reconocido una serie de partes y piezas adheridas al mismo, como las que pertenecieran al vehículo de su propiedad y que le fuera robado en fecha 30 de marzo de 2007.

La anterior prueba documental se valora como plena prueba de la culpabilidad del acusado, puesto que en la misma el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, deja constancia de que la víctima, ciudadano A.E.R., reconoció una serie de piezas en el vehículo que le fue incautado al acusado, las cuales pertenecían al vehículo que le fue robado.

17-.Factura de compra Nro. 00266, de fecha 10-04-1994, a nombre de A.E.R., expedida por la casa comercial RENOVADOS LA ESTRELLA, elaborada en virtud de la compra de 4 rines de aluminio para vehiculo por la cantidad de 300.000,00 Bolívares.

La anterior prueba demuestra la propiedad de los rines que le pertenecen a la víctima y que fueron incautados en el vehículo del acusado.

18-.Reporte del sistema integrado de información policial SIIPOL, consulta de vehículos de fecha 30 de abril del año 2007, el cual demuestra que el vehículo de la victima se encontraba solicitado por haber sido robado.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

El acusado S.G.C.G., señaló en su declaración que en la fecha de la ocurrencia del hecho se encontraba en la ciudad de Valencia haciendo unos trabajos de electricidad en una vivienda propiedad de la ciudadana M.C.G.M., quien al momento de rendir su declaración, así como el ciudadano N.G.G.G., expusieron en el mismo sentido, sin embargo, este Juzgador no les da credibilidad a lo dicho por el acusado y por los testigos, por haber entrado en contradicciones, al haber indicado el acusado que tales trabajos los hacía de manera gratuita y la citada ciudadana M.C.G.M., manifiesta que le pagaba, aunado a ello quedó reconocido por la víctima A.E.R. al momento de rendir su declaración como una de las personas que lo robaron el día 30 de Marzo de 2007

Así las cosas, en relación a la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 2, , 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se aprecia la existente relación entre los hechos planteados en la presente juicio y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual estos operadores de Justicia, lograron establecer méritos suficientes para tomar en cuenta las calificaciones jurídicas dadas a los hecho cometidos por parte del ciudadano S.G.C.G. en perjuicio del ciudadano A.E.R., con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el día 30 de marzo de 2007, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, cuando el citado ciudadano A.E.R. se encontraba parado en la Línea de Taxis las Mercedes, ubicada frente a la plaza Bolívar de la ciudad de San Cristóbal, donde laboraba con su vehículo taxi, marca Dodge, modelo Dart, color blanco, plazcas 194-064, cuando al lugar se presentaron dos personas del sexo masculino, quienes le solicitaron los servicios a los fines de llevarlos hasta las inmediaciones del Cementerio Municipal Metropolitano, ubicado en el sector El Mirador en las afueras de la ciudad de San Cristóbal, en este sentido A.E.R. accede a la solicitud de sus servicios y las dos personas se montan en el taxi, en la parte de adelante se montó un ciudadano de piel blanca, de baja estatura, delgado, portaba una gorra y lentes oscuros y el otro en la parte de atrás, quien era un poco más joven de aproximadamente 40 años de edad, de baja estatura, un poco gordo y emprenden la marcha con destino al lugar antes indicado, pero es el caso que estando cerca del Cementerio Metropolitano, el sujeto que iba adelante toma por el brazo a la víctima y le manifestó que necesitaban el carro en virtud que iban a matar a unas personas luego le dijo que ellos después de hacer el trabajo dejaban por el carro por ahí botado, que ellos eran de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) enseñándole un papel que según ellos los identificaba como de las FARC, luego le quitan el teléfono celular el dinero que portaba se montan en el carro el mismo era conducido por el individuo que iba en la parte de atrás, tomando rumbo desconocido, de dichos ciudadanos, uno fue identificado posteriormente como S.G.C.G. y a quien le fue incautado un vehículo con partes del vehículo de la ya mencionada víctima y quien a su vez fue identificado por éste como una de las personas que lo habían robado.

Lo anterior también quedó corroborado con la declaración rendida por la víctima A.E.R. quien reconoció al imputado como una de las personas que lo robaron el día 30 de Marzo de 2007 y el Acto de Reconocimiento de Objetos Realizado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2007, en el cual identificó en el vehículo que le fue incautado al acusado varias piezas que pertenecían al vehículo que le fue robado, aunado al indicio que surge con la declaración del Testigo presencial M.E.V.R. y del funcionario de la Guardia Nacional J.M.M., así como el Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2008, suscrita por este último, quienes fueron contestes al exponer las condiciones de modo, lugar y tiempo en que fue hallado el vehículo que pertenecía a la víctima y del Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la descripción del vehículo de la víctima y de la aprehensión del acusado.

Igualmente queda corroborada la culpabilidad del acusado con la declaración de los funcionarios L.O.S. y J.P.P., así como con las Actas de Inspección por ellos suscritas Nrs. 371 y 2280 respectivamente, en las cuales dejan constancia de las condiciones de desvalijamiento total en que quedó el vehículo de la víctima, aunado a la declaración del funcionario J.M.S.C. y el Acta de Inspección Nr. 899, por él suscrita en la cual se dejó igualmente constancia de las características y la no originalidad del serial de carrocería del vehículo que le fue incautado al acusado y finalmente con el Acta de Inspección Nr. 1760, en la cual se hace una descripción física del sitio de ocurrencia del robo y el asalto del Taxi, la factura de Compra Nr. 002666, de fecha 10 de Abril de 1994, en el cual consta la propiedad de los rines que le fueron incautados en el vehículo del acusado y del Reporte del Sistema Integrado de Información Policial en donde consta que el vehículo se encontraba solicitado.

En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que llevaron a estos Juzgadores a concluir que se produjo la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 2, , 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero considerando el Tribunal que con el mismo hecho se violaron dos disposiciones jurídicas, debiendo en consecuencia aplicarse en Concurso Ideal de Delitos, de conformidad con el artículo 98 del citado Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.E.R., por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado S.G.C.G., fue coautor de los delitos señalados, por lo que el mismo debe ser declarado Culpable. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DOSIMETRÍA PENAL

La pena aplicable para el delito de, ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 2, , 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 98 del citado Código Penal, y tomando en cuenta la disposición más grave que en este caso es el primer delito indicado, que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION.

El acusado S.G.C.G., no tienen conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal se impone la pena en su límite mínimo quedando en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

CONDENA AL CIUDADANO S.G.C.G., venezolano, nacido el 07-11-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.671, de profesión u oficio chofer, residenciado en Mamonales parte baja, calle Los Ingenieros, casa sin número, vía Rubio, Municipio Libertad, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer parte del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concurso ideal de delitos de conformidad con el artículo 98 del citado Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA al acusado S.G.C.G., a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA AL ACUSADO G.C. GAMEZ VENEZOLANO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.A.S.G.C.G..

QUINTO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 14 días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.T.R.

LA SECRETARIA

L.S.G

EXP. NR.4JU-1342/2008

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