Decisión nº PJ0122010000001 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2007-000928

DEMANDANTE J.G.P., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., C.S.P., W.J.S., A.A.Q. y L.R.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.V. Y G.A. MORILLO. Inpreabogado Nros. 54.749 y 64.121, respectivamente.

DEMANDADA: CHALET INVERSIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA B.M. CONTRERAS DE HERRERA. Inpreabogado Nros. 34.776, respectivamente.

TERCERO FORZOSO G.D.M.B.. Cédula de Identidad Nº No. 7.168.055

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Abril del 2007, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos J.G.P., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., C.S.P., W.J.S., A.A.Q. y L.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.314.957, 12.931.451, 13.663.630, 8.833.703, 15.975.527, 11.814.384, 11.353.163, 7.124.429, 11.349.070 y 12.176.821, respectivamente, representados por los abogados E.V. y G.A. MORILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.749 y 64.121 contra la empresa CHALET INVERSIONES, C.A. representada por los abogados B.M. CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo los números 34.776 y el TERCERO FORZOSO ciudadano G.D.M.B..

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 23 de Abril del 2007.

En fecha 26 de abril del 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto despacho saneador, ordenando la notificación de la parte demandada.

En fecha 02 de mayo del 2001 comparecieron los actores debidamente asistidos por la abogada D.M.D.P. y otorgaron poder apud acta.

En fecha 04 de mayo del 2007 compareció la abogada LISELOTTE DHAMARYS LEON DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presento escrito de subsanación, constante de dos (2) folios útiles.

Admitida la demanda en fecha 09 de Mayo del 2007, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 14 de Junio del 2007 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 15 de Junio del 2007 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 10 de Diciembre del 2007, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 18 de Diciembre del 2007 compareció la abogada B.M. CONTRERAS DE HERRERA, en su carácter de apoderada judicial y consignan escrito de contestación a la demanda constante de quince (15) folio.

En fecha 18 de Diciembre del 2007 compareció el abogado P.G.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.D.M.B. y consignan escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folio.

En fecha 07 de Enero del 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 15 de Enero del 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Enero del 2008.

En fecha 24 de Enero del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 04 y 14 de Diciembre del 2009, declarando SIN LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DEL ESCRITO LIBELAR:

  1. - Que comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e inínterrumpidos a la orden de CHALET INVERSIONES C.A. en fecha 11 de septiembre de 2006.

  2. -Que se desempeñaron en los cargos de Albañil de Primera, Albañil de Primera, Ayudante, Ayudante, Albañil de Primera, Ayudante, Ayudante, Albañil de Primera, Ayudante, Albañil de Primera y Albañil de Primera, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:00 a 12:00 m. y d e1:00 a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 pm, ejerciendo las labores propias a la naturaleza del cargo, observando órdenes e instrucciones que sobre el modo de ejecución del trabajo dictare el empleador, prestando fielmente sus servicios con animo de colaboración y absteniéndose de ejecutar prácticas o divulgar información sobre las actividades realizadas que pudiesen ocasionar perjuicios a nuestro patrono.

  3. - Que devengaron siempre el salario tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción, siendo su último salario en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención señalada 2003-2005 del Sindicato Único de la Construcción del Estado Carabobo, que implica un salario mensual de Bs. 989.062,50, salario diario Bs. 32.968,75; salario mensual de Bs. 989.062,50, salario diario Bs. 32.968,75; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 909.062,50, salario diario Bs. 32.968,75; ; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 909.062,50, salario diario Bs. 32.968,75; ; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 989.062,50, salario diario Bs. 32.968,75; salario mensual de Bs. 788.671,80, salario diario Bs. 26.289; salario mensual de Bs. 989.062,50, salario diario Bs. 32.968,75 y salario mensual de Bs. 989.062,50, salario diario Bs. 32.968,75.

  4. - Que laboraban a la orden de CHALET INVERSIONES C.A., siendo el representante legal de ésta el ciudadano G.E.D.M.B., quien fungía como contratista de la obra. Hasta la finalización de la relación laboral siendo el día 30 de diciembre de 2006, fecha ésta en que fuimos despedidos injustificadamente por el ciudadano G.D.M..

  5. - Que en lo que respecta al beneficio de alimentación a través de la denominada cesta ticket mientras duro la relación laboral no nos fue cancelada así como tampoco los beneficios económicos previstos en la cláusula 10 de la Convención Colectiva de marras relativa al Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Cláusula 30 (contribución para útiles escolares) y Cláusula 38 (oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales), Cláusula 69 (Botas y Bragas), la cesta ticket esta fundamentada en el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se causo la obligación, conceptos éstos que demandamos, así como tampoco no les canceló la utilidad fraccionada del año 2006.

  6. - Que pese haber reclamado a través de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo el pago de nuestras prestaciones sociales y demás conceptos laborales por vía conciliatoria el mismo fue infructuoso por cuanto no se logró lo pretendido.

  7. - Que los conceptos referidos a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que calculados a la fecha de sus ilegales despidos, asciende a la suma de Bs. 89.389.475,59, la cual corresponde a los accionantes por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006, UTILIDAD FRACCIONADA AÑO 2006, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, CESTA TICKET (79 DÍAS), BOTAS CLÁUSULA 69, BRAGAS CLÁUSULA 69, BONO ASISTENCIA, ÚTILES ESCOLARES CLÁUSULA 30 y OPORTUNIDAD PARA PAGAR CLÁUSULA 38, conforme a los montos que se discriminan a continuación: J.G.P.O., Bs. 8.868.085,42; M.G.P.R., Bs. 8.868.085,42; C.E.S.A., Bs. 7.236.192,62; A.A.G.A., Bs. 7.236.192,62; J.R.P.R., Bs. 8.868.085,42; V.J.S.M., Bs. 7.236.192,62; D.J.Q.R., Bs. 7.236.192,62; C.S.P.S., Bs. 8.868.085,42; W.J.S.M., Bs. 7.236.192,62; A.A.R., Bs. 8.868.085,42; L.R.G.G., Bs. 8.868.085,42.

  8. - Que en razón de lo expuesto procedo a demandar solidariamente a la sociedad CHALET INVERSIONES C.A., en la personadle ciudadano H.R. en su carácter de representante legal y al ciudadano G.D.M.B., en su carácter de contratista de la obra, para que convengan en pagar o en su defecto a ello sean condenados la cantidad de Bs. 89.389.475,59.

    DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN:

  9. - Que la identificación de la persona natural que contrató los servicios de los trabajadores fue el ciudadano A.H.N.R., titular de la cédula de identidad No. 4.863.387, en su carácter de representante legal de la empresa CHALET INVERSIONES C.A.

  10. - Que la identificación de la persona que pagaba el salario era el ciudadano A.H.N.R., titular de la cédula de identidad No. 4.863.387.

  11. - Que el lugar donde pide la notificación de la demandada ciudadano A.H.N.R., titular de la cédula de identidad No. 4.863.387, es el lugar donde funciona la oficina administrativa de la empresa CHALET INVERSIONES C.A.

  12. - Que los accionantes trabajaron únicamente para la empresa demandada CHALET INVERSIONES C.A., cuyo representante legal es el ciudadano A.H.N.R., titular de la cédula de identidad No. 4.863.387, en las circunstancias de modalidad de los cargos previstos en el Tabulador de Oficios y Salarios de la Convención Colectiva del Sector Construcción, año 2003-2005 del Sindicato Único de la Construcción del Estado Carabobo, claramente especificados en el libelo de la demanda, los cuales da por reproducidos, en la obra urbanismo en construcción denominado Urbanización Los Castores, ubicado en el Municipio San J.d.E.C. y en el tiempo comprendido desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2006, en el horario Lunes a Jueves de 7:00 a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 pm.

  13. - Que como consecuencia de lo expuesto, se evidencia de la subsanación efectuada la inexistencia de solidaridad demandada, por lo que procedo en este escrito de corrección a manifestarle al Tribunal que la única empresa demandada es demandada CHALET INVERSIONES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.H.N.R..

    ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CHALET INVERSIONES, C.A.

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada B.M. CONTRERAS DE HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

  14. - Que en el libelo de la demanda de los folios 1 al 17 la parte actora demanda solidariamente a su mandante ciudadano A.H.R. en su carácter de representante legal de CHALET INVERSIONES, C.A. y al ciudadano G.D.M.B. en su carácter de contratista.

  15. - Que posteriormente cuando subsana modifica sustancialmente el fondo de la demanda, cuando manifiesta que de la subsanación efectuada se evidencia la inexistencia de la solidaridad demandada.

  16. - Que el ciudadano G.D.M.B. fue contratado por su representada el 23 de octubre del 2006 para efectuar trabajos de construcción en once Chalet tipo “A” signadas con las letras I-5, I-7, I-8, I-13, I-16, I-17, D-5, D-8, D-10 y D-11 en la Urbanización Los Castores, por convenio entre las partes que finalizo el 03 de diciembre de 2006.

  17. - Que su representada no solo tiene contratistas desde que comenzó la construcción de viviendas mantuvo una nomina de trabajadores, muchos de ellos con antigüedad de 4 años, que una vez finalizada la obra, se les cancelo sus prestaciones sociales.

  18. - Que sus trabajadores recibían su pago semanalmente, algunas veces en efectivo y otras veces con cheques.

  19. - Que se le exigía a los contratistas notificar a quien subcontrata, notificando los nombres de los sub-contratados.

  20. - Que el ciudadano G.D.M.B., subcontrato a los ciudadanos C.S.P.S. Y L.R.G.G., los que hoy dicen que trabajaban para su representada, que su mandante los contrato, quien les pagaba y quien los despidió.

  21. - Que frente a la incertidumbre se vio en la necesidad de traer a juicio al ciudadano G.D.M.B..

  22. - Que durante la audiencia preliminar y las prolongaciones el ciudadano G.D.M.B., reconoció que era cierto que los había subcontratado, esta afirmación la realizó frente a los ciudadanos CARLOS SIMÒN P.S. y L.R.G.G., promoviendo recibos de pagos donde le cancelo por 5 semanas de subcontratación.

  23. - Que la parte actora miente cuando dice que todos los demandantes trabajaron únicamente para la empresa demandada CHALET INVERSIONES C.A. que la persona que lo contrato fue el ciudadano A.H.R..

  24. - Que su mandante nunca les pago SALARIOS, nunca le han prestado servicio personales a la orden de CHALET INVERSIONES, C.A. porque tuvieron bajo su subordinación.

  25. - Que los ciudadanos J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., no prestaron servicios personales a CHALET INVERSIONES C.A., ni medio una relación de subordinación, no existió, ni existe, una relación laboral.

  26. - Que su representada contrato al ciudadano D.T.R., para que levantara paredes, las losas, friso y pintura de 4 casas en fecha 06 de octubre del 2006 (quien también demando a CHALET INVERSIONES C.A. como trabajador) Y COMO A TODOS LOS contratistas se les exigió que presentada las fotocopia de las cedulas de las personas que lo iban ayudar, presentando la de el y de Q.R.A.A. y D.J.Q.R..

  27. - Niega, rechaza y contradice que V.J.S.M. y A.A.Q. fueron contratados por su mandante.

  28. - Niega, rechaza y contradice que J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G. fueron contratados por su representada en fecha 11 de septiembre del 2006, ni ninguna otra fecha.

  29. - Que en fecha 30 de agosto del 2006, su representada se vio en la necesidad por motivos económicos despedir a 11 trabajadores.

  30. - Niega, rechaza y contradice que J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., le prestaron servicios personales a CHALET INVERSIONES, C.A.

  31. - Niega, rechaza y contradice que J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., que fueron contratados por su representada, que estuvieron bajo la subordinación de CHALET INVERSIONES, C.A. y que se les pago salario.

  32. - Niega, rechaza y contradice que los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., fueran trabajadores de CHALET INVERSIONES, C.A., nunca fueron contratados por su representado A.H.R., nunca les pago, nunca estuvieron subordinados a CHALET INVERSIONES, C.A.

  33. - Niega, rechaza y contradice que los demandantes no fueron despedidos por su representado ciudadano A.H.R., si no existió una relación, no nació el derecho de prestaciones sociales.

  34. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., el beneficio de alimentación porque nunca fueron contratados por CHALET INVERSIONES, C.A., no fueron trabajadores de la empresa, no estuvieron bajo la subordinación de CHALET INVERSIONES, C.A.

  35. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (clausula 10 del Contrato Colectivo) porque nunca fueron contratados.

  36. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., contribución de utiles escolares (clausula 30 del Contrato Colectivo) porque nunca fueron contratados.

  37. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., el pago de botas y bragas (clausula 69 del Contrato Colectivo) porque nunca fueron contratados.

  38. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., lo establecido en la cláusula 38 del Contrato Colectivo y en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, si nunca fueron contratados por CHALET INVERSIONES, C.A., nunca nació el derecho para el pago de utilidades fraccionadas.

  39. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., Cesta Ticket, sin nunca fueron contratados por CHALET INVERSIONES, C.A., nunca nació el derecho para el pago de Cesta Ticket.

  40. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a los demandantes J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., por prestaciones legales Bs. 89.389.475,599, porque nunca fueron contratados por CHALET INVERSIONES, C.A., nunca nació el derecho para el pago de Cesta Ticket.

  41. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a J.G.P.O., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

  42. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a M.G.P.R., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

  43. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a C.E.S.A., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 7.236.192,62, porque nunca fue contratado.

  44. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a J.R.P.R., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

  45. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a V.J.S.M., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 7.236.192,62, porque nunca fue contratado.

  46. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a D.J.Q.R., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 7.236.192, 62, porque nunca fue contratado.

  47. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a C.S.P.S., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

  48. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a W.J.S.M., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 7.236.192,62, porque nunca fue contratado.

  49. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a A.A.Q.R., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

  50. - Niega, rechaza y contradice que su representada les deba a L.R.G.G., por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bota y Bragas (Cláusula 69), Bono Asistencia cláusula 10, Útiles Escolares (cláusula 30) y oportunidad para pagar (cláusula 38) la cantidad de Bs. 8.868.805,42, porque nunca fue contratado.

    ALEGATOS DEL TERCERO FORZOSO CIUDADANO G.D.M.B.

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el ciudadano G.D.M.B., asistido por el abogado DIONNIS LEMUS VILLARROEL, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

  51. - Que la demanda fue incoada por los ciudadanos J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., donde solicitan el pago de sus prestaciones sociales.

  52. - Que fue contratado por CHALET INVERSIONES, C.A. en fecha 23 de octubre del 2006 para efectuar trabajos de construcción de paredes de bloque4, colocación de marcos de puertas y ventanas, frisos en techos y parede4s, mezclilla, empastado y pintura en general, en once Chalet tipo “A” signadas con las letras I-5, I-7, I-8, I-13, I-16, I-17, D-5, D-8, D-10 y D-11 en la Urbanización Los Castores.

  53. - Que por convenio de las partes el contrato finalizo el día 03 de diciembre de 2006, sin finalizar la obra contratada.

  54. - Que para realizar la obra sub-contrato los servicios de4 4 ciudadanos entre ellos se encuentran C.S.P.S. y L.R.G.G.d. manera verbal el 24 de octubre del 2006.

  55. - Que los ciudadanos C.S.P.S. Y L.R.G.G. mienten cuando solicitan que la empresa CHALET INVERSIONES, C.A les pague unas prestaciones sociales a la que o tie3ne4n derecho, son sub-contratista, a quienes les solicite el servicio para desarrollar la obra que le asigno CHALET INVERSIONES, C.A.

  56. - Que los ciudadanos CARLOS SIMÒN P.S. y L.R.G.G. contrataron un personal, que posiblemente se encuentran demandando en esta causa, es decir, es a CARLOS SIMÒN P.S. y L.R.G.G., a quienes les toca pagarle sus prestaciones sociales y no a mi porque les pagó totalmente por la construcción de loas viviendas.

  57. - Que los ciudadanos J.G.P., M.G.P., C.E.S., A.A.G.A., J.R.P., V.J.S., D.J.Q.R., C.S.P., W.J.M.M., A.A.Q. y L.R.G., no los conoce, posiblemente fueron trabajadores de CARLOS SIMÒN P.S. y L.R.G.G..

  58. - Que los ciudadanos CARLOS SIMÒN P.S. y L.R.G.G., no construyeron las viviendas solos, irremediablemente tuvieron que contratar personal.

  59. - Que el ciudadano CARLOS SIMÒN P.S. lo contrato en fecha 24 de octubre del 2006 y le pago Bs. 8.000.000,00, de la manera especificada.

  60. - Que el ciudadano L.R.G.G. lo contrato en fecha 24 de octubre del 2006 y le pago Bs. 8.000.000,00 de la manera especificada.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA:

  61. - MÉRITO FAVORABLE

  62. - DOCUMENTALES

  63. - TESTIMONIALES

  64. - EXHIBICIÒN

  65. - INFORMES

    PARTE DEMANDADA CHALET INVERSIONES C.A.

  66. - MÉRITO FAVORABLE

  67. - DOCUMENTALES

  68. - TESTIMONIALES

    TERCERO FORZOSO CIUDADANO G.D.M.B.:

  69. - DOCUMENTALES

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN AL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

    .- EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES:

  70. - Promovió marcada “A”, inserta del folio 88, acta de fecha 12 de enero de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la comparecencia de los ciudadanos M.P., M.R., J.P., J.P. y J.M., por ante dicho organismo administrativo del trabajo, en virtud de presentar reclamo contra la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por incumplimiento en cuanto al pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  71. - Promovió marcada “B”, inserta al folio 89, acta de fecha 30 de enero de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la comparecencia de los co-demandantes J.P., C.S., J.R.P., ICTOR SANCHEZ, C.P., W.S. y L.G., conkjuntamente con otros ciudadanos, con motivo de acto fijado en virtud de reclamación No. 028-2007-03-00037, interpuesta en contra de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  72. - Promovió marcada “C”, inserta al folio 90, acta de fecha 21 de febrero de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la celebración de acto realizado en virtud de reclamación No. 028-2007-03-00037, conforme reclamación interpuesta en contra de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  73. - Promovió marcada “D”, inserta al folio 91, acta de fecha 02 de marzo de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la celebración de acto realizado en virtud de reclamación No. 028-2007-03-00037, conforme reclamación interpuesta en contra de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  74. - Promovió marcada “D”, inserta al folio 92, acta de fecha 16 de marzo de 2007, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la celebración de acto realizado en virtud de reclamación No. 028-2007-03-00037, conforme reclamación interpuesta en contra de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  75. - Promovió marcada “F”, inserta del folio 93 al 136, Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela. Por cuanto constituyen normas de derecho entre las partes que regulan sus relaciones laborales, no constituyendo un medio probatorio, quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE DECIDE.

    EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES:

    De la testimonial del ciudadano R.A.H., titular de la Cédula de Identidad No. 3.573.184, quien decide no tiene probanza que valorar por cuanto fue declarado desierto el testigo en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    M.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 11.149.809; quien decide no tiene probanza que valorar por cuanto fue declarado desierto el testigo en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    L.A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 2.968.793; cuya declaración no crea convicción en quien decide toda vez que no fundamenta la razón de sus dichos en lo atinentes a los hechos relacionados con la presente controversia, por lo que quien decide no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE APRECIA.

    J.B.B.L., titular de la Cédula de Identidad No. 14.907.937; quien decide no tiene probanza que valorar por cuanto fue declarado desierto el testigo en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    L.A.R.Z., titular de la Cédula de Identidad No. 15.393.896; cuya declaración no crea convicción en quien decide toda vez que aún cuando el deponente señala que le consta que los accionantes prestaban servicios para la empresa INVERSIONES CHALET C.A., posteriormente indica que el lugar desde el cual veía a los accionantes estaba retirado del lugar donde ejecutaban labores y eran los propios accionantes quienes se dirigían hacia un puesto que tenía su persona para la venta de café y alquiler de telefonos. Y ASI SE APRECIA.

    C.A.T.L., titular de la Cédula de Identidad No. 14.215.175, quien decide no tiene probanza que valorar por cuanto fue declarado desierto el testigo en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACIÓN A LA EXHIBICIÒN:

    De la RELACIÒN DE TRABAJADORES PARA EL INCE, LIBROS DE CONTROL DE ASISTENCIA LLEVADOS POR LA EMPRESA, LIBRO DE VACACIONES Y HORAS EXTRAS Y LOS RECIBOS DE PAGOS EFECTUADOS A LOS ACTORES; no habiendo exhibido la parte demandada tales documentales, limitándose a exhibir recibos de pagos de trabajadores de la empresa, mas no de los accionantes. No obstante, dada la no exhibición de las documentales por parte de la parte accionada, quien decide no puede aplicarle las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte promovente no indicó el contenido de las mismas a los fines de tenérseles por exacto, ni acompañó copia de dichos instrumentos. Y ASI SE ESTABLECE.

    EN CUANTO A LOS INFORMES:

    De los requeridos a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” EN GUACARA, SAN JOAQUIN, D.I., cuyas resultas no fueron recibidas; quien decide no tiene probanza alguna que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CHALET INVERSIONES C.A.

    .- CON RELACIÓN AL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

    .- EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES:

  76. - Promovió marcada “A”, inserta del folio 147 al 268, Nóminas de Pagos semanales, correspondientes al año 2006 y copias de comprobantes de egreso; quien decide no les otorga valor probatorio alguno, toda que no se encuentran suscritos por los accionantes y en consecuencia, no les son oponibles. Y ASI SE APRECIA.

  77. - Promovió marcada “B”, inserta al folio 269, comunicación de fecha 30 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano HASSANNN RIHANI, Presidente de CHALET INVERSIONES C.A., de la cual se desprende la notificación de despido a personal de la empresa señalada; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

  78. - Promovió marcada “C”, inserta al folio 270, comunicación de fecha 01 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano H.R., en representación de la empresa CHALET INVERSIONES C.A., de la cual se desprende la notificación de despido a personal de la empresa señalada; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

  79. - Promovió marcada “D”, inserta al folio 271, comunicación de fecha 08 de diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano H.R., en representación de la empresa CHALET INVERSIONES C.A., de la cual se desprende la notificación de despido a personal de la empresa señalada; quien decide no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    .- Promovió marcada “E”, inserta del folio 272 al 303, copia de expediente llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA, EN GUACARA, SAN JOAQUÍN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la cual se desprende la celebración de acto realizado en virtud de reclamación No. 028-2007-03-00037, contentivo de actuaciones relacionadas con a reclamación interpuesta en contra de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. por pago de prestaciones sociales. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  80. - Promovió marcada “F”, inserta a los folios 304 y 305, contrato de obra celebrado entre CHALET INVERSIONES C.A. y el ciudadano G.D.M.B., de fecha 23 de octubre de 2006, a objeto de la ejecución de la construcción de once chalet en la Urbanización Los Castores de San Joaquin, Estado Carabobo. Quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

  81. - Promovió marcadas “G”, inserta al folio 306, copia de comprobante de egreso de la cantidad de Bs. 750.000,00 pagada al ciudadano D.T., en fecha 13/10/2006, por concepto de losa I-17 y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos TARAZONA RIVERO DOUGLAS, C.I. 7.110.833, Q.R.A.A., C.I. 11.349.070, CASTELLANO A.E.J. C.I. 20.920.569 y S.M.P.J., C.I. 7.32.090;; quien decide, no le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES:

    Del ciudadano A.P., titular de la cédula de identidad No. 15.975.696, cuya declaración nada aporta en la resolución de la controversia, ya que en su condición de supervisor de la empresa INVERSIONES CHALET C.A. declara sobre hechos relacionados con el manejo de dicha empresa, por lo que quien decide no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE APRECIA.

    DORMELINA ESCORCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 6.688.098, quien decide no tiene probanza que valorar por cuanto fue declarado desierto el testigo en virtud de su incomparecencia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    J.L., titular de la cédula de identidad No. 7.174.153, cuya declaración nada aporta en la resolución de la controversia, por lo que quien decide no le otorga valor probatorio alguno. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DEL TERCERO FORZOSO CIUDADANO G.D.M.B.

  82. -Promovió marcado “A”, inserto del folio 314 al 315 del expediente, Contrato de Obra suscrito entre la demanda y el ciudadano G.D. de fecha 23 de Octubre del 2006; del cual se desprende que el mismo se realiza a los fines de efectuar trabajos de construcción en once (11) Chalet tipo “A” signadas con las letras I-5, I-7, I-8, I-13, I-16, I-17, D-5, D-8, D-10 y D-11 en la Urbanización Los Castores de San J.E.. Carabobo y en su cláusula tercera se señala: El personal, herramientas y demás equipos de trabajo necesario para la consecución de la obra serán aportados por el CONTRATADO y serán de su única y exclusiva responsabilidad; quien decide le da valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia la relación entre la demandada y el tercero forzoso, así como que el objeto de dicho contrato. Y ASI SE APRECIA.

  83. - Promovió marcado “B”, insertos del folio 316 al 319 del expediente, recibos de pago emitidos por el ciudadano G.D. a favor de los ciudadanos C.P. y L.G., de los años 2006 y 2007 por concepto de construcción de vivienda y préstamo para pagarle a obreros, anticipo de prestaciones, para un total de Bs.F 8.000,00 y Bs.F 8.700,00 respectivamente; quien decide le da valor probatorio por cuanto el mismo fue reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  84. - Promovió marcado “F1 a la F2”, inserta del folio 3 al 229 de la en la piezas separada Nº 1 expediente, Libro de Asistencia de empleados, no figurando reflejado en el mismo el hoy demandante por lo que; quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Alegan los co-accionantes en su escrito libelar, así como en el escrito de subsanación, que trabajaron al servicio de la empresa CHALET INVERSIONES C.A. desde el 11 de septiembre de 2006 hasta el día 30 de diciembre de 2006, en virtud de haber sido despedidos injustificadamente..

    La empresa accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor alegó la inexistencia de la relación de trabajo, aduciendo a tales fines que dicha empresa contrató los servicios del ciudadano G.D.M.B., quien fungió como contratista de la obra en la cual aducen los demandantes prestaron sus servicios en el área de la construcción, por lo cual solicitó la intervención del señalado ciudadano como tercero forzoso en la presente causa.

    El tercero forzoso ciudadano G.D.M.B., reconoció haber sub-contratado en forma verbal los servicios de los co-demandantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., a objeto del desarrollo de la obra a su vez contratada por el ciudadano G.D.M.B. y la empresa CHALET INVERSIONES, C.A., negando la existencia de relación de naturaleza laboral; asimismo, negó la existencia de relación de trabajo con relación a los restantes accionantes.

    En la forma como quedó trabada la litis, constituye un hecho controvertido la existencia de la relación de trabajo entre los accionantes J.G.P., C.S.P.S., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., W.J.S., L.R.G.G. y A.A.Q. y la empresa accionada, así como con respecto al tercero forzoso.

    Surge necesario proceder a realizar las consideraciones del caso de marras en forma separada, en un primer punto con relación a los ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G. y en un segundo aparte con relación a La totalidad de los accionantes.

PRIMERO

En cuanto a los co-demandantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G.:

Alegan los co-demandantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., haber prestado servicios laborales para la empresa CHALET INVERSIONES, C.A. y en razón de lo cual reclaman el pago de prestaciones sociales y otros beneficios en los términos plasmados en el escrito libelar.

La empresa accionada CHALET INVERSIONES, C.A., a los fines de enervar la pretensión del actor alegó la inexistencia de la relación de trabajo. Por su parte, el tercero forzoso ciudadano G.D.M.B., adujo que a los fines de desarrollar la construcción de once chalets tipo A, en la Urbanización Los Castores, objeto del contrato celebrado por su persona con la empresa CHALET INVERSIONES, C.A., procedió a sub-contratar en forma verbal con los ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., quienes son especialistas en la materia con la finalidad de ejecutar la construcción de los señalados chalets.

En la forma como quedó trabada la litis, constituye un hecho controvertido la existencia de la relación de trabajo entre los co-accionantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G. y el tercero forzoso. Dada la prestación del servicio reconocida por el tercero forzoso, obra a favor de dichos actores la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

"Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral."

En este sentido, a los fines de que opere la presunción de existencia de relación laboral, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador debe demostrar la prestación de un servicio personal; y en el caso de marras queda relevado de tal carga en virtud que el tercero forzoso reconoció la prestación del servicio. Es por lo que quien decide, procede a verificar si el tercero forzoso logra desvirtuar la presunción de laboralidad mediante prueba en contrario que conlleve a establecer que no se cumplen las condiciones para la existencia de una relación de trabajo: la labor por cuenta ajena, subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

De las probanzas constantes en autos se desprende:

  1. Que los actores realizaban actividades para el tercero forzoso en ejecución de la obra de construcción de viviendas identificadas D8, D10, D5, conforme se desprende de recibos de pago aportados al proceso por el tercero forzoso, quedando establecido que las viviendas identificadas en dichas instrumentales coinciden con las señaladas en el contrato de obra que celebró el ciudadano G.D.M.B. con la empresa CHALET INVERSIONES, C.A.

  2. Que el tercero forzoso pagaba cantidades de dinero a los co-accionantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., con motivo de la construcción de las viviendas reflejadas en los recibos de pago que rielan del folio 316 al 319, ambos inclusive. Montos estos que no guardan correspondencia alguna con los supuestos salarios que tales co-demandantes alegaron en el libelo de la demanda.

  3. Los co-accionantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., conforme se evidencia de recibos de pago marcados con las letras G, K y Ñ, que rielan a los folios 317, 318 y 319 del expediente, recibían cantidades de dinero por parte del tercero forzoso a objeto de proceder a pagarle a sus obreros anticipo de prestaciones, por lo queda establecido que los ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G. utilizaban un personal a objeto de desarrollar la construcción de las viviendas, por lo cual se infiere que ciertamente fungían como sub- contratistas en la ejecución de la obra a desarrollar conforme a contrato celebrado entre el tercero forzoso y la empresa CHALET INVERSIONES, C.A.

  4. Del acervo probatorio no emerge elemento alguno que haga inferir que el tercero forzoso realizara actos de supervisión sobre las actividades realizadas por los actores.

  5. No quedó demostrado en el proceso, que los actores cumplieran un horario de trabajo en relación de dependencia para el tercero forzoso ni para la empresa accionada; asimismo, no se evidencia que les fueran efectuados pagos por concepto de salario o remuneración.

    Puntualizado lo anterior procede este tribunal conforme a la aplicación del test de laboralidad o conocido test de Bronstein, a determinar los hechos siguientes:

  6. Forma de determinar el trabajo: Los actores ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., fungían como sub-contratistas en la ejecución de la obra a desarrollar conforme a contrato celebrado entre el tercero forzoso y la empresa CHALET INVERSIONES, C.A. para lo cual estipularon el pago que le era realizado por el tercero forzoso y en razón de lo cual utilizaban un personal obrero a su disposición y ante los cuales fungían como patronos.

  7. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: No quedó demostrado en el proceso el cumplimiento de los actores ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., de un horario de trabajo, así como tampoco quedó evidenciado que los actores para la ejecución de sus actividades estuvieran bajo subordinación o bajo relación de dependencia con respecto al tercero forzoso.

  8. Forma de efectuarse el pago: Se evidencia de los recibos de pago que rielan del folio 316 al 319, ambos inclusive, los pagos efectuados por el tercero forzoso a los ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., los cuales se encuentran relacionados con la ejecución de la construcción de viviendas y de cuyos conceptos se evidencian incluso montos por pago de anticipo de prestaciones de obreros al servicio de los ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G..

  9. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: No quedó demostrado en el proceso que el tercero forzoso supervisara las actividades desarrolladas por ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G..

  10. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: No quedó demostrado en el proceso que el tercero forzoso suministrará a los actores ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G. herramientas de trabajo para la ejecución de sus actividades.

    Conforme a lo anteriormente determinado, quien decide concluye que no quedó evidenciado en el proceso que los co-demandantes ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G. cumplieran un horario de trabajo impuesto por el tecero forzoso, que estuvieran bajo relación de dependencia o supervisión del mismo ni que hayan recibido un salario como contraprestación del servicio prestado. En consecuencia, queda establecido que en las actividades desarrolladas por los actores ciudadanos C.S.P.S. y L.R.G.G., no existen elementos que demuestren la existencia de una relación de trabajo con respecto al tercero forzoso, por lo cual el ciudadano G.D.M.B., logra desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la presente pretensión resulta improcedente en su contra y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

En cuanto a los accionantes J.G.P., C.S.P.S., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., W.J.S., L.R.G.G. y A.A.Q.:

Constituye un hecho controvertido la existencia de la relación de trabajo entre los señalados accionantes y la empresa accionada CHALET INVERSIONES C.A., así como con el tercero forzoso G.D.M.B., por lo que se procede conforme al acervo probatorio a determinar si logran dichos demandantes demostrar la relación de trabajo que alegan haber mantenido con la demandada. Del acervo probatorio no emerge elemento aluno mediante el cual los accionantes los accionantes J.G.P., C.S.P.S., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., W.J.S., L.R.G.G. y A.A.Q., demuestren que se cumplen las condiciones para la existencia de una relación de trabajo: la labor por cuenta ajena, subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

Del acervo probatorio no emerge elemento alguno que haga inferir que la demandada ni el tercero forzoso realizara actos de supervisión sobre las actividades realizadas por los actores, ni quedó demostrado en el proceso, que los actores cumplieran un horario de trabajo en la empresa accionada ni para el tercero forzoso, así como tampoco quedó evidenciado que la empresa accionada ni el tercero forzoso les efectuara pagos por concepto de salario o remuneración.

Conforme a lo anteriormente establecido, quien decide concluye que no quedó evidenciado en el proceso que los actores los accionantes J.G.P., C.S.P.S., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., W.J.S., L.R.G.G. y A.A.Q., cumplieran un horario de trabajo impuesto por la empresa accionada o por el tercero forzoso, que estuvieran bajo relación de dependencia o supervisión de los mismos ni que hayan recibido un salario como contraprestación de algún servicio prestado. En consecuencia, al quedar establecido la inexistencia de elementos que demuestren la existencia de una relación de trabajo, la presente pretensión resulta improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos J.G.P., M.G.P., C.E.S., J.R.P., V.J.S., D.J.Q., C.S.P., W.J.S., A.A.Q. y L.R.G. contra CHALET INVERSIONES, C.A. y contra el TERCERO FORZOSO el ciudadano G.D.M.B..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg B.R.A.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G.L.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 12:20 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G.L.S.

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