Decisión nº 002 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 7

Trujillo, 06 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000014

ASUNTO : TP01-S-2005-000014

Visto el acto celebrado en esta misma fecha, donde se resolvió sobre solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano G.R.G.M., representado por la abogada L.Z., mediante poder especial autenticado, en virtud de negativa de entrega pronunciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a establecer los fundamentos de la decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

El vehículo objeto del presente proceso es uno CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAD CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR DORADO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G278YDV1095162, PLACAS DAG-41U, USO PARTICULAR.

SEGUNDO

El referido vehículo ha sido solicitado por el ciudadano G.R.G.M., a través de su apoderada judicial, abogada L.Z., fundamentado en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que le vehículo solicitado le pertenece a su poderdante según consta en documento autenticado que cursa en la investigación, señaló que el vehículo fue subastado por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda el 18-09-00, expediente E-6100, que consta en acta de subasta que para el momento en que su poderdante compró el referido vehículo el mismo se encontraba con los seriales alterados, hecho que también consta en experticia de vehículo realizada por el MINFRA en fecha 30-01-03, tanto el acta de remate Judicial como la experticia de vehículo referida fue consignada en copia simple con la finalidad de que el Ministerio Público oficiara a dichos organismos para verificar la veracidad de lo mismo, el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso, ha oficiado en varias oportunidades a dichos organismos sin obtener respuesta alguna; pero es el caso que se realizó la solicitud en fecha 30-11-04, es decir, el Ministerio Público ha tenido más de un año y seis meses para realizar las investigaciones correspondientes por lo que solicitó al Tribunal el vehículo en calidad de depósito, pues su poderdante en todo momento ha actuado de buena fe; señaló que de llegar a ser falsas las resultas de la información pedida por el Fiscal, se oficie a los organismos correspondientes y retengan el vehículo.

Tercero

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le negó la entrega, por considerar improcedente la misma, debido a que el vehículo presenta el serial de la chapa grabada para la identificación de la carrocería, ubicada en el tablero se encuentra falsa, se encuentra desprovisto de la chapa grabada con lo últimos seis dígitos del serial de carrocería ubicado en la cabina a la altura de los pedales, la chapa grabada ubicada en la parte superior del cierre del capot se encuentra fálsale serial de seguridad de planta se encuentran falsos y las placas que porta no son de la producidas por la empresa fabricante H.d.V. y Señales y mediante la activación de seriales no se logró obtener los números originales, por lo que no es susceptible de individualización y consignó en cincuenta y siete (57) folios útiles, las actuaciones originales de la investigación N° D-21-5288-2004, por último, solicitó que se le devuelvan a su Despacho, una vez que el Tribunal decida, a los fines de proseguir con la investigación y presentar el acto conclusivo.

Cuarto

Ahora bien, de lo expuesto se puede observar que el tribunal como instancia para determinar si el solicitante pudiera tener el mejor derecho para solicitar el vehículo, observa que de las actuaciones se desprende que existe documento autenticado que resulto ser original y a pesar de que el vehículo presenta alteraciones irregulares en los datos y seriales de identificación tanto como de carrocería como de motor, los cuales no pueden ser cotejados con los datos del legítimo documento y atendiendo a que según lo alegado por la solicitante el vehículo proviene de un remate judicial, el Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 30-06-05, del Expediente N° 04-2397, dado que ha sido acreditada la propiedad por adquisición mediante documento auténtico y de buena fe, considera procedente la entrega del vehículo al ciudadano G.R.G.M., representado mediante Poder Especial por la Abogada L.Z.. el cual deberá ser entregado provisionalmente y en Depósito Judicial bajo las previsiones que ello implica en virtud de que debe verificarse la autenticidad de la documentación relativa al remate judicial, para lo cual con fundamento a la referida sentencia que otorga competencia al Juez de control para diligenciar y ordenar la práctica de dictámenes periciales necesarios como en este caso la certificación de la documentación indicada, se debe ordenar oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, debiendo el solicitante presentar el vehículo cada vez que el tribunal o el Ministerio Público lo exija quedando prohibida la enajenación o imposición de gravámenes de vehículo; se ordena la entrega material del vehículo, se ordena oficiar al Estacionamiento donde se encuentre detenido, indicando que deberá el propietario o administrador dirigirse al Fisco Nacional para exigir el pago de los gastos por depósito con fundamento en la sentencia N° 2532 del 17-09-03; Se acuerda librar autorización para la circulación del Vehículo por todo el territorio Nacional. Y así debe declararse.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO GRAD CHEROKEE, AÑO 1997, COLOR DORADO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G278YDV1095162, PLACAS DAG-41U, USO PARTICULAR, al ciudadano G.R.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.644, de en depósito judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por cuanto dicho vehículo se encuentra retenido en un estacionamiento privado, se ordena oficiar al mismo a los fines de que una vez cumplidos los trámites legales haga entrega del mismo, con la advertencia de que por ningún concepto el propietario del Estacionamiento podrá exigir el pago de emolumentos generados por el depósito al propietario del vehículo, en virtud de que este no dio origen a la retención del mismo y que deberá el depositario, dirigirse al Estado venezolano, quien está obligado al pago de dichos gastos por no contar con los lugares o locales destinados a este fin, tal y como se señala en sentencia N° 2532 de la sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia, de fecha 17-09-2003, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, que como ilustración para el depositario deberá agregarse copia de la jurisprudencia. Igualmente se ordena librar autorización de circulación al referido solicitante G.R.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.456.644, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien deberá portar conjuntamente con dicha autorización el documento autenticado de adquisición y copia certificada de la presente decisión. Se acuerda el envío de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Publíquese y Cópiese.

El Juez de Control N° 7,

M.H.S..

El Secretario,

C.E.N.

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