Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-S-2012-000045

PARTE ACTORA: G.G.T.B., titular de la cédula de identidad N° 10.401.683, domiciliado en Trujillo Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL C.B.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.507.

PARTE DEMANDADA: empresa CAFÉ VENEZUELA S.A, representada legalmente por los ciudadanos: Ing. F.F., en su carácter de Presidente y WALTER D ORAZIO, en su carácter de Gerente General.

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR .

En fecha ocho (08) de noviembre de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y nueve (39) folios útiles, presentada por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN ,BRICEÑO VILLA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.507 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.G.T.B., titular de la cédula de identidad N° 10.401.683, domiciliado en Trujillo Estado Trujillo, contra la empresa CAFÉ VENEZUELA S.A. representada legalmente por los ciudadanos: Ing. F.F., en su carácter de Presidente y WALTER D ORAZIO, en su carácter de Gerente General, por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1) En cuanto al concepto de alimentación: Debe la parte actora, indicar la fundamentación legal o contractual, en caso de ser una Convención Colectiva, debe señalar la indicación exacta de la convención que se quiere hacer valer. 2) En cuanto a los conceptos de ayuda estudiantil, cobro de juguetes dejados de percibir: Debe la parte actora indicar la fundamentación legal o contractual y su método de cálculo. 3) En cuanto al bono vacacional y bono navideño: Debe la parte actora indicar la fundamentación legal o contractual, en caso de ser una Convención Colectiva, señalar la indicación exacta de la convención que se quiere hacer valer, ya que reclama 40 días de bono vacacional y 90 días de bono navideño. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar su horario y jornada de trabajo. En fecha 13 de noviembre el Alguacil H.G., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial , consigna resultas del Cartel del Despacho Saneador; y en la misma fecha la Secretaria ABG. L.S.M., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Sanaeador; en fecha 14 de noviembre de 2012, fue recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada COROMOTO DEL C.B.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.507. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en los numerales Numera 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación al numeral 3, en cuanto al Bono de Alimentación no indico la fundamentación legal ni contractual, en cuanto a los conceptos de ayuda estudiantil y juguetes dejados de percibir, no indico ni la fundamnetación legal ni contractual, ni el método de calculo, solo señalo que no existe convención colectiva, que estos beneficios están aprobados como un acto innominado, sin señalar en forma clara si se trata de acta o convenio entre el Sindicatos de

la empresa y los Trabajadores, igualmente no indico el método de calculo, es decir, la forma mediante la cual realizo el calculo de los montos de los conceptos de ayuda estudiantil y juguetes dejados de percibir. En cuanto al numera 4, en lo referente al horario y la jornada, solamente indico el horario, no señalando los días en los cuales presta sus servicios y los días de descaso a la semana, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 3 y 4 , del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. L.S.M.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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