Decisión nº 2158-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 03 de Agosto de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 2158-06 CAUSA N°.7C-7224-06

Visto el escrito presentado en fecha 13/07/2006, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. J.L.G., en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 26/06/2006, mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 23/06/2006, siendo signada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico bajo el No. C24-F3-984-06, formulada por el ciudadano G.C., el cual manifiesta…”Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano LIDUEÑA PEREZ JULIO CESAR… desde hace tiempo viene amenazándome y en el dia de hoy estábamos discutiendo y me decía que algún dia me iba a agarrar,… se saco el arma de la cintura y me dijo que lo denunciara donde yo quisiera porque el ahora tiene mas poder, quiero dejar claro que hago responsable a este señor si me llega a pasar algo …”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la reforma del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 2158-06, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 3776-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

ER/cesar.-

CAUSA N° 7C-7224-06

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