Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8393.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos G.F.C.R. y YUNILDE DEL VALLE L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.999.138 y V-13.933.160 respectivamente, domiciliado el primero en el sector S.R., callejón 7 Gesetmani, casa No. 1 y la segunda en el sector Creolandia, Calle Los Castaños de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.462, de este domicilio.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos G.F.C.R. y YUNILDE DEL VALLE L.R., con la asistencia de la abogada M.R., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 16 de marzo de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de julio de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo F.d.E.F., hoy en día (Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón), tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en el sector La Chinita, callejón Amapola, casa No. 158 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el cual fue su único y último domicilio conyugal.

Que desde el día 17 de Octubre de 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, lo cual trajo como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, lo que constituye causa suficiente para decretar el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que les une, razón por la cual acuden ante el tribunal, para que en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, se sirva decretar el divorcio.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 30 de marzo del presente año, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los solicitantes.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., en fecha 30 de julio de 1999, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 17 de octubre de 2002, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos G.F.C.R. y YUNILDE DEL VALLE L.R., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, del Estado Falcón, en fecha 30 de julio de 1999.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos ni a bienes, por no haber manifestado nada al respecto los solicitantes.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil. Ejecútese el referido fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8393.

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