Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000036

ASUNTO : RL01-P-1997-000036

En el día de hoy veinticuatro de noviembre de 2005, siendo las 03:00 PM, e3l Tribunal presidido por el abogado Freddy´s Perdomo Sierralta, el Secretario Abg., C.G., y el alguacil H.T., Se constituyen en la sala cuatro de este Circuito a los fines de llevar a cabo el acto mediante la cual es el tribunal procede a imponer al penado G.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 11.375.274, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle la Florida, casa sin número de el peñón, cerca del abasto del peñón, del motivo que dio lugar a que librara orden de captura en su contra. El Ciudadano juez, indica que en esta audiencia se resolverá acerca de si revoca o no el beneficio. En este acto se encuentra presente el Fiscal de Ejecución de Sentencias Abg. V.N., el Defensor Privado Abg. G.c., quien es el abogado del penado de autos. Acto seguido el tribunal le cede la palabra al Ciudadano Fiscal quien expone “Luego de haber revisado la causa que nos ocupa, riela en el expediente Informe emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el mismo dejó de presentarse ante dicha unidad, se puede observar que dicho ciudadano incumplió con las presentaciones y solicito a revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.” Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al defensor quien expone: “ Es de suponerse que el este ciudadano por ignorancia se fue a cuidar a unos amigos por la vía de Carúpano y dejó de presentarse; en realidad cometió un error, pero solicito al tribunal se le de una nueva oportunidad, ya que tiene unos niños a quien mantener. Considero se le debe dar una oportunidad Ciudadano juez”. Es Todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó que deseaba exponer y lo hace en los siguientes términos. “ Ciudadano Juez tuve un problema , me fui acompañar a unos amigos y perdí dos presentaciones cuando regresé me dio miedo presentarme por que consideraba que me podían dejar preso, yo pensaba en mis hijos, le pido me de otra oportunidad”. Es Todo. En este estado el Ciudadano juez, Una vez oída a las partes presentes en esta audiencia este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Cursa en la causa sentencia de e te mismo tribunal que otorga el beneficio de suspensión del resto de la pena en fecha 29 de Diciembre del año 1999, decisión que le fue comunicada al penado e impuesto de las condiciones para el otorgamiento de es e beneficio, en fecha 15-11-99, donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas al beneficio cordada. Consta oficio 679 de fecha 02-123-03, al folio 138, ratificado en fecha 15-09-2004, al folio 151, donde refiere la unidad técnica del régimen de presentaciones que debió cumplir. Ante tal situación fueron remitidos telegramas al domicilio del penado a los fines de que compareciera ante el tribunal y oír y debatir sobre las causas del incumplimiento, al no tenerse resultado en virtud de que el penado no compareció el tribunal ordenó la captura librándose las boletas respectivas, de allí se evidencia el incumplimiento del penado ante los reiterados llamados en el considerable lapso de tiempo que le dio desde la primera comunicación de la unidad técnica y su ratificación; aunado a ello el hecho de que el penado refiere tener conocimiento las inasistencias de la referida unidad técnica, quedando así demostrado el incumplimiento de las condiciones por parte del penado; en cuanto a las solicitudes de las partes referido a la revocatoria del beneficio de suspensión condicional que hiciere el fiscal en su intervención o la consideración de una nueva oportunidad expresada por la defensa, en virtud del desconocimiento o ignorancia de las condiciones impuestas, este tribunal advierte que los beneficios otorgados a penados bajo fundamentos constitucionales y previstos en nuestra ley adjetiva traen en común el cumplimiento de condiciones que deben ser observadas estrictamente por los penados y debe ser vigiladas, en este caso por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, como reflejo de conductas apropiadas de los penados ante el disfrute de estos beneficios y su progresividad y evolución para el otorgamiento de otros. Así las cosas, por ley este juzgador no podría considerar como causal para mantener en el beneficio otorgado al penado, el hecho de que se le diera una nueva oportunidad porque sería contrario a lo establecido en la ley, recordando la premisa que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Y ASÍ SE DECLARA. Por todo lo expuesto este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, otorgado al penado G.J.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 11.375.274, por este mismo tribunal, en fecha 29 de Diciembre del año 1999, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado judicial de esta Ciudad, hasta tanto cumpla su pena. A los efectos de hacer el calculo de pena respectivo, para la verificación del otorgamiento o no de la conmutación de la pena en confinamiento previsto en el código penal. Se ordena efectuarla por auto separado. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 483, 495 y 500 del COPP. Líbrese oficio al Director del internado de esta Ciudad y a la Unidad de Apoyo a Sistema penitenciario de esta Ciudad; a quienes se les remite copia debidamente certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas en sala. Es Todo. Terminó, se leyó y firman. Siendo las 4:00 PM.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta

El penado

G.J.C.G.

EL Defensor Privado

Abg. G.C.

El Alguacil

H.T.

Fiscal

Abg. V.N.

Secretario

Abg. C.G.

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