Decisión nº 437 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: WP11-N-2013-000027

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas ofrecido por las parte recurrente y estando dentro del lapso establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de Los medios probatorios ofrecidos, en los siguientes términos:

PARTE RECURRENTE:

El recurrente promovió las siguientes Documentales:

  1. Promovió, marcado con letra “B”, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, COPIA CERTIFICADA EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO 036-2013-01-00054, cursante del folio once (11) al sesenta y tres (63) de la única pieza del expediente.

    Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE EXHIBICIÒN

    Promovió, prueba de exhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie a la entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS, C.A), a fin de que exhiba al Tribunal los siguientes documentos:

  2. El CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA suscrito por el ciudadano G.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.738.591.

  3. El CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO suscrito por el ciudadano G.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.738.591.

  4. El DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO de la entidad de trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A (INSUVARGAS C.A).

    Respecto a la exhibición solicitada, este Tribunal observa que el objeto de la prueba promovida, versa en verificar de cuestiones de fondo discutidos en sede administrativa llevado por ante la inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en ese sentido, esta Sentenciadora, considera necesario clarificar que los jueces que conocen de las acciones de nulidades de actos administrativos, es verificar si tales actos administrativos no han infringido en los vicios desarrollados en decisiones de carácter vinculantes por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o en las causales de nulidad absoluta previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, este Juzgado le resulta forzoso inadmitir la prueba de exhibición promovida por la parte promoverte. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE INFORMES

    La parte recurrente solicitó a este Tribunal que se oficie a la empresa DESARROLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS (DEMIVARGAS, C.A) a fin de que informe a este Tribunal:

  5. Si el ciudadano G.J.G.F., titular de la identificada número V-17.738.591, presto servicios en esa empresa desde el 30 de mayo del año 2011.

  6. De ser afirmativo el primer particular, que informe si el referido ciudadano suscribió contratos a tiempo determinado o para una obra determinada con esta entidad de Trabajo.

  7. De ser afirmativo los particulares anteriores que informe de los integrantes de la junta Directiva de dicha entidad de Trabajo.

    Con relación a la prueba de informes solicitada, este Tribunal observa que el objeto de la prueba promovida, versa en verificar de nuevamente cuestiones de fondo discutidos en sede administrativa llevado por ante la inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en ese sentido, esta Sentenciadora, considera necesario clarificar que los jueces que conocen de las acciones de nulidades de actos administrativos, es verificar si tales actos administrativos no han infringido en los vicios desarrollados en decisiones de carácter vinculantes por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o en las causales de nulidad absoluta previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, este Juzgado le resulta forzoso inadmitir la prueba de informes promovida por la parte promovente. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

    El tercero interesado promovió las siguientes Documentales:

    Promovió copia simple de contrato prestación de servicio entre el INSTITUTO AUTONÓMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS e INVERSIONES Y SUMINISTRO DE VARGAS INSUVARGAS, C.A., cursante del folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y cinco (185) del expediente.

    Promovió escrito de contestación de la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente, cursante del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente.

    Este Tribunal, inadmite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por ser manifiestamente impertinentes, por cuanto, el contrato promovido en el particular 1 no esta en discusión el hecho demostrado en dicho contrato, asimismo con respecto al escrito de contestación consignado en el devenir de la audiencia, el mismo se desestima por ser incongruente, toda vez que en el procedimiento administrativo no hay lugar para la contestación de la demanda de nulidad en fase de juicio. ASI SE ESTABLECE.

    Por último, este Tribunal vistas las pruebas promovidas por la parte recurrente, y el tercero interesado, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que las mismas, no requieren de evacuación, por consiguiente, no se apertura el lapso de evacuación de pruebas, verificándose que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, se abre el lapso para la presentación de los informe de conformidad con lo establecido en el artículo 85 ejusdem.

    Este Tribunal deja constata que en el presente asunto ninguna de las partes intervinientes no consignaron los escritos de oposición o convenimiento de prueba.

    LA JUEZ

    ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA

    LA SECRETARIA

    ABG. VIANNERYS VARGAS

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