Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005986

ASUNTO : IK11-X-2014-000034

AUTO PARA MEJOR PROVEER

En virtud de que en fecha Veinticuatro (24) de marzo de 2015, este tribunal Segundo de primera instancia en funciones de juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo, dicto Auto de ADMISIÓN de acción civil de Reparación de Daño y la Indemnización de Perjuicios interpuesta por los ciudadanos Z.J.S. DIAZ Y LEYBNIS A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.515.460 y 7.483.619 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la Prolongación Avenida Maracaibo, Parcelamiento S.A., casa S/N, al lado del estadio de Béisbol “Casa Sindical”, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la ciudad de Coro estado Falcón, ampliamente identificados anteriormente, actuando con la acreditación que victimas que consta en las actas procesales del asunto penal signado con el No. IP11-P-2013-005986; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.S.D., venezolana, mayor de edad, INPRE No. 41.369, con domicilio único y excluyente a los efectos del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil en la calle A.G., entre avenida Los Medanos y calle Duvisi de la ciudad de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, en contra del Condenado G.A.L.R., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.581.152, nacido en fecha 24/05/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, residenciado en: Urbanización P.M.A., Avenida ET1, casa 194, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-9.581.152, hijo de M.T.L. (+) y C.A.L., teléfono 0414-6931647 y 02692450970, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., estado Falcón, se omitió en dicho Auto de Admisión por error involuntario, la ORDEN a la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, a la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, y a la Notaria Publica de P.N., Municipio Falcón y Los Taques del estado Falcón, de Prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial P.M.A., Avenida ET1, casa no. 194, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, constituido por una parcela de terreno No. 194 de la Manzana R y la casa en ella construida, tipo Vinosa, modelo Bucare 8X sobre una superficie de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela R-195; SUR: Parcela 193; Este: Calle Turen y Oeste: Calle H-10, propiedad de la ciudadana O.C.C.F., cónyuge del demandado según documento emanado del Registro Subalterno del Municipio Carirubana del estado Falcón, inscrito bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre de 1995. 2) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida que tiene una superficie de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187 Mts 2) , ubicada en la Población de Adicora, Municipio Falcón del estado Falcón, SIENDO SUS LINDEROS LOS SIGUIENTES;: Norte: Calle Publica; Sur: Deposito de Hidrofalcon; Este: Calle Principal; y Oeste: Callejón sin nombre propiedad del demandado G.A.L.R., según documento emanado del Registro Publico Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques, de fecha 22-12-2008, registrado bajo el No. 01, folios del 02 al 07, Protocolo Primero, Tomo 10, principal, cuarto Trimestre del año 2008.

En consecuencia, Líbrense los correspondientes Oficios a los respectivos entes públicos. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. DAMARIS HERNANDEZ

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