Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.847

Vista la decisión dictada el 12 de enero de 2011 por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano G.R.O.L., cedula de identidad Nº V- 8.845.493, asistido en este acto por la abogada O.C.B., Inpreabogado Nº 49.744, contra el Acto Administrativo de fecha veintidós (29) de septiembre de 2010 emanado de la ALCADIA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.847

GLB/zaholaix

Diarizado Nº ____

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