Decisión nº 29-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Marzo del 2012

201 ° y 152°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2011-000348

PARTE ACTORA: G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.213

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado V.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.224.621 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146822.

PARTE DEMANDADA: empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S. A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado MIranda, en fecha 31 de Enero de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A., representada por el ciudadano S.M., en su carácter de representante legal. y solidariamente la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano R.G., en su carácter de Gerente de Distrito.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogada Y.Y.O., E.E.G.C., M.K.P.O., titulares de las cédulas de identidad Nº 18.289.333, V.-9.387.629 y V.- 15.072.897, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 135.895, 49.422 y 98.754 y por PDVSA la Abogada D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.814.359 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.788.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente la parte demandada principal empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S. A.., debidamente representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogado M.K.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.072.897 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V.- 98.754, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 30 del expediente; asi mismo se encuentra presente la demandada solidaria PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), debidamente representada por su Co-Apoderada judicial Abogada D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.814.359 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.788, quien consigno y presento; documento Poder en original y copia en tres (3) folios útiles, marcado “A”; para su debida confrontación “ad efectum videndi” y devolución, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo 65 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica de fecha 27 de Abril de 2011; y solicita sea agregado a los autos del expediente, dejándose expresa constancia que la parte actora, ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.341.213., no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Se ordena agregar a los autos la Copia del documento Poder, el cual es copia fiel y exacta de su original. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Apods de las Ddas:

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Mosqueda

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abog. Maria Teresa Mosqueda

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