Decisión nº SolicitudNº960.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 08 de DICIEMBRE de 2008.-

AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: G.R.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.946.448, actuando en nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio J.R.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.510. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único y Universal Heredero del causante: G.H.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-352.102, quién falleció el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (11-11-2006). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.109, correspondiente al año 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del de cujus G.H.R.; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1.624 del año 1.987 del solicitante G.R.H.A., Expedida por la Prefecta del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y del solicitante G.H.R. y G.R.H.A.. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: H.J.B.R. y M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.858.201 y V-1.917.158, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: G.R.H.A., el derecho a suceder del causante: G.H.R., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La secretaria Temp.

T.S.U. A.Y.G.P..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (13) folio útil.- Conste.

JGM/srh.- Solicitud Nº 960.-

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