Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002676

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.G.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.984.385.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.C.D., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 98.561

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.R., J.A.Z.A., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A., M.B.A., R.D.Q.F., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 13.688, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254, 85.035, 90.711 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 25 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de mayo de 2009 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 02 de febrero de 2010, la demandada consigna escrito de contestación; en fecha 03 de febrero de 2010 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 17 de febrero de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 19 de octubre de 2010, acto al cual se dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 24 de mayo de 2001; que desempeñaba el cargo de Vigilante – Operador de Seguridad; que su jornada de trabajo era la comprendida de 12 horas diurnas de 07:00 a.m a 07:00 p.m; una semana y luego la siguiente semana nocturna de 07:00 p.m a 07:00 a.m, de lunes a domingo, que en fecha 26 de mayo de 2008 le fue solicitada carta de renuncia luego de reincorporarse de un reposo médico, no cumpliendo con su obligación de cancelarle sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:

Aumento de salario mínimo (cláusula 47 Convención Colectiva “Sitramavi”: Bs. 2.352,00.

Cláusula 29, Pago de salario: Bs. 525,00.

Cláusula 52, Pago por reducción de jornada: Bs. 1.443,00.

Días feriados, cláusula 28: Bs. 502,00.

Prestaciones sociales, art 108 LOT: Bs. 11.901,00.

Intereses de prestaciones: Bs. 1.795.91.

Cláusula 45 Vacaciones: Bs. 3.260,00.

Ley Programa de Alimentación: Bs. 1.586,00.

Salarios pendientes: Bs. 2.825,00.

TOTAL DEMANDADO: Bs. 25.992,00.

Alegatos de la parte demandada:

Admite la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, el motivo de egreso, niega que no cumpliera con los beneficios establecidos en la Convención Colectiva; niega la jornada de trabajo, que la misma era de 11 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; admite que el salario del actor era el mínimo; por lo tanto niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su escrito libelar.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso, se observa al folio 38 del expediente Acta de fecha 26 de junio de 2009, emanada del Juzgado de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se da inicio a la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, así como del Representante de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, mediante la cual las partes pactando la prolongación de dicha audiencia para el día 03 de agosto de 2009 a la 01:30 p.m, llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, de la comparecencia de ambas partes, fijándose una prolongación para el día 19 de octubre de 2009, prolongándose así en varias oportunidades hasta que en fecha 17 de noviembre de 2009 se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en acatamiento al criterio jurisprudencial proferido por nuestro M.T.S.d.J., la Juez dio por terminada la Audiencia y ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, en fecha 02 de febrero de 2010, la demandada dio contestación a la demanda y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de juicio en fecha 03 de febrero de 2010.

Vista tal situación, correspondería a esta Juzgadora en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum). No obstante, considera quien decide preciso destacar que de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 19 de octubre de 2010, circunstancia esta que conllevan a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.

Así las cosas, esta Juzgadora pasa de seguidas analizar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las documentales:

Marcado “B-1” hasta “B-61” recibos de pagos, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio, solo para probar el salario devengado,-dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por el actor resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-

Marcado “C”, “C1” – “C6” reposo expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio, solo para probar el reposo por el accidente sufrido,-dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por el actor resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-

Marcado “D”, “D1” – “D2” carta de renuncia y planilla de devolución de uniforme, quien decide observa que dichas instrumentales nada aportan a la solución del presente juicio, solo para probar el motivo de egreso y devolución de uniforme,-dada la confesión en que incurrió la empresa demandada conforme la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que lo que se persigue es determinar si lo peticionado por el actor resulta procedente en derecho o no, razón por la cual esta Juzgadora las desestima y Así se decide.-

Planilla del Seguro Social Obligatorio y constancia de trabajo, estas documentales se desechan por no aportar nada a lo controvertido del juicio. Así se decide.-

Convención Colectiva del Trabajo S.I.T.R.A.M.A.V.I, observa esta Sentenciadora que la referida convención colectiva se constituye en una ley material, la cual conoce quien decide en virtud del principio iura novit curia, por lo cual no tiene elementos probatorio alguno sobre el cual emitir valoración. Así se Decide.-

Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición del libro de horas extras y de recibos de pagos, dada la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de juicio no exhibió, surtiendo la consecuencia jurídica establecida en la Ley solo en cuanto a los recibos de pagos ya que es carga probatoria del actor probar sus horas extras de acuerdo a decisiones de nuestro M.T.. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

Riela a los folios 145 al 159 marcados “1” al “11”, documentales que se les confiere valor probatorio por cuanto eran oponibles a la parte actora, y en la oportunidad de la Audiencia de juicio no las impugnó. Así se decide.-

Riela a los folios 160 al 178 recibos de pago.

Informes: Se libró el oficio respectivo al Banco Provincial, no constando en autos sus resultas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 19 de octubre de 2010, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constatado por esta Juzgadora que la pretensión del actor ciudadano F.G.O.G. no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestacional aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso. Así se decide.-

Así las cosas, esta Juzgadora establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano F.G.O.G. y la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, se hizo extensiva por el periodo que va desde el 24 de mayo de 2001 al 26 de mayo de 2008 y Así se establece.-

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral esta Juzgadora de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fuera por renuncia. Así se decide.-

En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo el actor en su escrito libelar. Así se establece.-

Ahora bien, esta Juzgadora de un análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente juicio, así como el acervo probatorio cursante en autos, considera que los conceptos demandados ajustados a derecho son los siguientes:

1) Prestación de Antigüedad; 2) Prestación de antigüedad adicional; 3) Intereses sobre Prestaciones Sociales; debiéndose deducir lo recibido por el actor en su liquidación de prestaciones sociales, por lo que se ordenan a pagar, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.- Así se decide.-

En cuanto a las vacaciones reclamadas se evidencia del folio 158 la cancelación del período 2003 – 2004, por lo tanto se declara improcedente este pedimento. En cuanto a las correspondientes a los años 2004 – 2005, 2005 – 2006 la parte demandada admite que se les adeude, por lo tanto se declaran procedentes. Así se decide.-

En cuanto a los días feriados se declara procedente, debiéndose deducir lo recibido por el actor. Así se decide.-

En cuanto a las cestas ticket, no se evidencia de las pruebas aportadas que la demandada se los canceló, razón por la cual se declaran procedentes. Así se decide.-

En cuanto a lo demandado por 1) Aumento de salario; 2) Pago por reducción de jornada; 3) Salarios Pendientes; estos conceptos con el acervo cursante en autos, la demandada logró probar que cancelaba efectivamente cada uno de los conceptos cada vez que le correspondía, por lo que son motivos suficientes para declarar los mismos improcedentes.- Así se decide.-

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

En conclusión, por no haber procedido todos los conceptos libelares, se declara parcialmente con lugar la presente demanda y así se concluye.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano F.G.O.G. contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A ; TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO: No se condena a ninguna de las partes, dado que no hubo un vencimiento total.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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