Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de Octubre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, y fue devuelto al Tribunal remitente. Finalmente se recibió el 15 de Noviembre del 2011 remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución (folio 249 pieza 4).

El día 22 de noviembre 2011 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 02 al 07 pieza 5).

En el día 14 de agosto de 2012, comparecieron ambas partes en forma voluntaria, en presencia de la Juez y el Secretario manifestando que alcanzaron un arreglo amistoso a los fines de dar por terminado el presente Juicio (folios 192 al 202 pieza 5).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

LA EMPRESA a los fines de evitarse las molestias y gastos que le generarían el llevar el presente proceso judicial en todas y cada una de sus instancias, ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), como indemnización única transaccional, la cual cubriría lo correspondiente por pago de las indemnizaciones que por supuesta enfermedad de trabajo pudieren corresponder a EL EXTRABAJADOR, incluyendo la indemnización previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización por responsabilidad objetiva prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y daño moral previstas en los artículos 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 130 de la LOPCYMAT. en este orden de ideas, LA EMPRESA está en desacuerdo en cuanto la supuesta enfermedad ocupacional que padece EL EXTRABAJADOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en concordancia con el artículo 71 de la misma Ley, por tollo ello, estamos en desacuerdo que exista una relación de causalidad entre la supuesta enfermedad padecida por EL TRABAJADOR y las actividades desplegadas por este en SIDETUR a lo largo de su relación de trabajo. CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EXTRABAJADOR no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Segunda de este escrito transaccional, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, enfermedad ocupacional u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: Ambas partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, correspondiente a los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad, (ii) Interés sobre Prestación de antigüedad; (iii) Vacaciones Pendientes; (iv) Utilidades año 2007; (v) Responsabilidad Subjetiva; (vi) Indemnización por Secuelas y (vii) Daño Moral, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), cantidad que se cancela en este acto mediante Cheque identificado con el Nº 02995346, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 13 de Agosto de 2.012, a nombre de EL EXTRABAJADOR P.G.C.V. por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), que EL EXTRABAJADOR declara recibir de LA EMPRESA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en el presente escrito transaccional, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EXTRABAJADOR reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL EXTRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y/o por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT; días adicionales de antigüedad conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 108 eiusdem; pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al artículo prenombrado; vacaciones vencidas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, horas extras, bono nocturno, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; utilidades, utilidades fraccionadas; paro forzoso, salarios y/o diferencias; intereses de mora, indexación o corrección monetaria, comisiones, pago de días feriados, descanso, salarios, diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados; accidente de trabajo, pago de derechos y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa Socialista (INCE), el Decreto-Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Hábitat, Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, pagos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo; igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento alguno por la indemnización por discapacidad total y permanente según lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización por responsabilidad objetiva prevista en el artículo 571 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente y daño moral previstas en los artículos 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 130 de la LOPCYMAT, indexación monetaria sobre dichos conceptos; intereses moratorios; costas y costos procesales y demás beneficios previstos en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Seguridad Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y demás cuerpos legales de la República Bolivariana de Venezuela o convenios internacionales suscritos por ésta; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado y que pudiera derivarse la supuesta enfermedad ocupacional, así como por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte de este Honorable Juzgado. De igual forma, las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Es todo.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

Posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se establecen en el Articulo 19 los requisitos formales de la transacción, los cuales previa verificación con el caso de autos de observa que se cumplieron en forma legal. Así se decide.-

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR