Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002037

PARTE ACTORA: G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.550.471.

ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.A.C.C. y ORLANDO MANTILLA, IPSA, Nros. 10.648 y 90.164, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadano G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.550.471., quien se encuentra presente y por la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., los abogados W.A.C.C. y ORLANDO MANTILLA, IPSA, Nros. 10.648 y 90.164, respectivamente, quienes presentan Poder original a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra los abogados de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATROSCIENTOS SEIS MIL DE BOLÍVARES (Bs.406.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy, por Bs.270.000,oo; y 2.- Un segundo y último pago para el 31/03/2006 por Bs. 136.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo

La abogada y el trabajador manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.

Cuarto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada

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